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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Yo no he dicho que lo digas tú, digo que no creo que una sancion asi tenga recorrido porque es absurdo pretender sancionar a alguien simplemente por estar a bordo de un barco de recreo, porque claro, de ser viable, ¿quien le impide a cualquier "apatrullaor" entrar en un Ferry o en un crucero y denunciar a cualquier pasajero que se este tomando tranquilamente dos cervezas tumbrado en la amaca de la piscina?.
Yo entiendo que la norma habla de un entorno laboral.
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 02-09-2020 a las 10:15. |
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#27
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Cita:
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#28
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Cita:
Según explica la norma en otros artículos, el capitán de la embarcación ostenta la condición de autoridad y está capacitado para adoptar las normas de policía pertinentes a bordo. (Artículo 300. Situación de peligro a bordo. Los capitanes de buques o quienes hagan sus veces podrán adoptar, con carácter extraordinario, cuantas medidas de policía estimen necesarias para el buen régimen de a bordo en caso de peligro.) Es el capitán o patrón el que, en virtud del artículo citado, puede ordenar la detención del pasajero en estado de ebriedad si está poniendo en peligro la seguridad de la nave. Yo creo que, respecto al consumo de alcohol, la norma prevee todos los posibles casos. En cada uno, el responsable es el que bebe. (Artículo 310.2,c) Y el objeto de la norma es evitar que se ponga en riesgo la seguridad. En este sentido, los artículos 300 y 306.3.a que estamos comentando habilitan al capitán, entiendo yo, a tomar las medidas oportunas: contener al pasajero, desembarcarlo y -por supuesto- denunciarlo ante las autoridades competentes. Si estoy patroneando un barco (aunque sea un velerito de ocho metros) y se me emborracha un pasajero y pone en peligro la seguridad de todos, tengo recursos legales para evitarlo, con estas normas. Vuelvo a decir que estoy completamente de acuerdo con adecuar el importe de la multa al caso, y también a los daños causados. Eso lo debe hacer la administración, entiendo yo. (Toda la ley habla de vía administrativa, no de vía penal). Por otra parte, yo no soy abogado ni especialista en la materia. Simplemente, como he estudiado la ley como parte del temario PPER, aporto la información que se había requerido, respecto a la normativa. Un saludo a todos, y buenas travesías. ![]() ![]() ![]() |
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FAVIOV (02-09-2020) | ||
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#29
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¿Y si es el capi el que está borracho? ¿Quien lo detiene?
Si es uno de menor rango seria amotinamiento.... ![]() ![]() ![]() Son muy aplicables a la marina mercante, donde lo que está en juego es mucho más (tripulaciones de 100 personas, pasaje de varias centenas de personas, mercancías, sin contar con que esas moles rompen todo a su paso.... etc.) La de recreo debería tener su propia Dirección General o su propia normativa y no estar bajo el mismo paraguas de la marina mercante, que son palabras mayores... sería lo más sensato. Mi padre fue Capitán de Ultramar de la Marina Mercante, navegaba en petroleros de 100,000 toneladas, con 50 tripulantes... ¡eso si que es responsabildad! Y amerita todas las sanciones ante conductas imprudentes como la de beber estando de servicio. Hice muchos viajes con él por el Atlantico Sur, norte y Mediterráneo... y puedo atestiguar que el alcohol es donde ahogan sus penas los marinos... Pero claro, nunca en horas de servicio/guardia. ¿Alguno sabe como es en otros países? Se que en Holanda y Bélgica es una actividad menor de ocio y no tiene tanto control (por eso la cantidad de pabellones de esos paises que vemos) Pero en otros como Italia, Francia, Alemania, etc. ¿También son tan insensatas las leyes y sanciones aplicables a la náutica de recreo? ¿ANAVRE brega por salirse de la órbita de la DGMM o solo por "suavizar" su acción? ![]() ![]()
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Vingilot (02-09-2020) | ||
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#30
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Para más información:
Artículo 310. Responsables. ... 2. Supuestos de infracciones en materia de Marina Civil: a) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de buques civiles no mercantes, o con motivo de la instalación de plataformas fijas u otras construcciones situadas fuera de la zona de servicio de los puertos, la persona física o jurídica titular de la actividad empresarial que realice el buque, la plataforma o construcción o, en el caso de buques utilizados exclusivamente en la navegación de recreo, la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, o la que sea directamente responsable de la infracción. En estos supuestos serán responsables subsidiarios los capitanes o patrones de los buques. (Como muy bien decía Markuay, los patrones son responsables subsidiarios) Artículo 314. Criterios de graduación. 1. La cuantía de las multas y la aplicación de las sanciones accesorias se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, el daño causado, el número de infracciones cometidas, así como por cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. (Como dice, la multa impuesta puede ser menor...) Y ya está bien de rollo. Un saludo a todos. |
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markuay (02-09-2020) | ||
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#31
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Completamente de acuerdo.
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#32
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pues yo difiero, de tener una DGM de recreo, sería dirigida por los mismos de la DGMM, y por lo tanto con normas fuera de lugar, muchas veces injustas, y con ánimo de hacer caja, por llamarse diferente no garantiza que sea idónea, simplemente tendría las competencias sobre la de recreo, pero dudo mucho que nos dieran muchos beneficios, quizá, solo digo quizá, bajaran importes de sanciones para no ser una calca de la normativa de DGMM.
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#33
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Cita:
En fin, habrá que consultar por ahí. ![]() ![]() salud! |
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Vingilot (02-09-2020) | ||
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#34
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Y si es factible su aplicacion a alguien que no tiene ninguna responsabilidad en ese momento, entiendase el cuñao del patron cuajao en la bañera tomando el sol despues de tomarse dos tercios de Mahou sin meterse con nadie.
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. Slava Ukrayini!.
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Vingilot (02-09-2020) | ||
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#35
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Correcto.
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#36
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https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2013-12616
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2013-10342 Hechos similares sancionados con distinto importe, en el 1º con 500€, y en el 2º con 1.500€ O los criterios de valoración difieren mucho entre Capitanías, o hay circunstancias aparte, de las que menciona el art. 314, que justifican la divergencia. Si es lo primero, mala coordinación y seguimiento por parte de DGMM. Si es lo segundo, nada que decir, salvo que el sistema es bastante impredecible 'a priori'. |
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Vingilot (02-09-2020) | ||
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#37
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Y un ejemplo de cómo se sanciona al propietario, y subsidiariamente al patrón.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2012-44880 |
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Vingilot (02-09-2020) | ||
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#38
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Obviamente, en este caso parece que se sanciona un comportamiento, no solo unos niveles concretos de alcohol, y ademas no se da el caso que se comentaba de sancionar a cualquiera que este en un barco aunque no sea ni patron, ni armador. Tampoco parece que los importes sean ni remotamente similares a los que aparecen en la norma de la DGMM. Esto parece hasta logico y aconsejable.
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. Slava Ukrayini!.
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#39
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Cita:
Veremos en los próximos años en qué deriva todo esto. ![]() |
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#40
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Cita:
Cita:
Si te fijas, en los dos primeros casos las multas son por carecer de titulación, en el tercero es por conducir la moto poniendo en peligro a los bañistas, no dice nada de alcoholemia. Aunque supongo que tu argumento va en el sentido de que estas infracciones están recogidas en la ley de puertos y marina mercante y, sin embargo, se aplican a embarcaciones (motos de agua en este caso) de recreo. Sin embargo, en el caso de la definición de la ebriedad del RD 973/2009, estamos ante un texto específico para titulaciones profesionales y, teniendo en cuenta que el artículo 44 se introdujo en 2019, creo que si la intención hubiera sido que fuera de aplicación a todo el mundo, no lo habrían hecho mediante una norma especial, sino que podrían haber modificado la propia ley de carácter general. De todos modos, el tema es lo bastante interesante como para hacer las averiguaciones oportunas, y las haré. ![]() ![]() salud! |
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markuay (02-09-2020) | ||
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#41
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#42
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Anuncio de una ONG noruega para concienciar acerca del alcohol al timón...
Nos reímos mucho con ella.... Las sanciones en Noruega, 1800 u$d y retirada de permiso... https://www.newsinenglish.no/2011/06...-on-the-fjord/
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Mateando (03-09-2020) | ||
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