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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Uno que quiere pasar la ITB y el de la ITB que no sabe si te puede dar el OK por el VHF. (Ya lo que nos faltba).
Que si tiene que ser SOLAS, que si no. El cachondeo es mayúsculo. Acudo a la web www.fomento.es y allí a la siguiente página: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...reguntasNR.htm Y leo en ella: MARINA MERCANTE Preguntas Frecuentes náutica de recreo 1. ¿Los equipos de VHF portátiles, el respondedor radar y la Radiobaliza Cospas-Sarsat automática deben ser norma SOLAS? Sí, cumpliendo el RD 809/1999 que regula los equipos radioeléctricos marinos. Bien me voy al texto que publicaron en BOE a ver que pone ese Real Decreto: Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE. Artículo 2. Definiciones. A efectos de este Real Decreto se entenderá por:
Este Real Decreto se aplicará al equipo destinado para su utilización a bordo de:
MANDA GÜEVOS, . . . Es exigible a los buques, y según este RD un buque es a efectos de este RD: "cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación, sujetos a los convenios internacionales pertinentes". Los convenios internacionales son según pone más arriba: d. Convenios internacionales:
Vamos, que estos de la DGMM no solo sacan sus prpias normas y leyes, sino que luego tras inventarlas se lían en su aplicación o no tienen ni idea de lo que ellos mismos han escrito. Para mi no deben ser SOLAS, para ellos sí. Y mientras tanto a fastidiarnos. ¿A quien reclamar? ¿A quien prostestar? ESTOY DE UN CABREO. ¿Han visto lo que cuesta un VHF portatil SOLAS de esos? Editado por Tabernero en 04-02-2009 a las 17:22. |
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#2
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Ya se han abierto varios hilos al respecto. Pásate por www.anavre.org o mira los últimos que hablan de esto.
Un saludo
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#3
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Llamame tonto, pero mira que entro en la web de anavre y no veo ni los foros ni los hilos que comentais.
puedes poner la dirección completa? gracias. Saludos ![]() ![]() ![]() Cita:
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#4
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De tonto,nada, estimado MarcEOLO.
Están en el Foro de ANAVRE (abajo) de esta querida Taberna. La Web (versión definitiva) está ultimándose. Un cordial saludo |
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#5
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#6
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"3. Ámbito de aplicación 1) El presente Convenio se aplicará a: a) Los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de una Parte en el Convenio; y2) Nada de lo dispuesto en el presente Artículo se interpretar en el sentido de que deroga o amplía los derechos soberanos de las Partes, en virtud del derecho internacional, sobre los fondos marinos y su subsuelo adyacentes a sus costas, a los efectos de exploración y explotación de sus recursos naturales. 3) El presente Convenio no se aplicará a los buques de guerra ni a las unidades navales auxiliares, ni a los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial. No obstante, cada Parte se cuidar de adoptar las medidas oportunas para garantizar que dentro de lo razonable y practicable, tales buques de propiedad o servicio estatal actúen en consonancia con el propósito y la finalidad del presente Convenio, sin que ello perjudique las operaciones o la capacidad operativa de dichos buques. " ¿En que te basas para decir que una embarcación de recreo no está sujeta al MARPOL? ![]() |
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