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Antiguo 04-02-2009, 17:19
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado El P. VHF

Uno que quiere pasar la ITB y el de la ITB que no sabe si te puede dar el OK por el VHF. (Ya lo que nos faltba).
Que si tiene que ser SOLAS, que si no.
El cachondeo es mayúsculo. Acudo a la web www.fomento.es y allí a la siguiente página:
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...reguntasNR.htm
Y leo en ella:
MARINA MERCANTE

Preguntas Frecuentes náutica de recreo

1. ¿Los equipos de VHF portátiles, el respondedor radar y la Radiobaliza Cospas-Sarsat automática deben ser norma SOLAS?

Sí, cumpliendo el RD 809/1999 que regula los equipos radioeléctricos marinos.



Bien me voy al texto que publicaron en BOE a ver que pone ese Real Decreto:
Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE.

Artículo 2. Definiciones.
A efectos de este Real Decreto se entenderá por:
  • a. Procedimientos de evaluación de la conformidad: los procedimientos establecidos en el artículo 9 y en el anexo B de este Real Decreto.
    b. Equipo: los dispositivos especificados en los anexos A.1 y A.2 que se deben encontrar a bordo de un buque para ser utilizados de conformidad con los instrumentos internacionales o que se puedan embarcar voluntariamente para su uso, aprobados por la Administración de acuerdo con los instrumentos internacionales.
    c. Equipo de radiocomunicaciones: el equipo prescrito en capítulo IV del Convenio SOLAS (1974), en su versión vigente, y un aparato telefónico bidireccional de ondas métricas para embarcaciones de supervivencia, prescrito por a regla III/6.2.1 de dicho convenio.
    d. Convenios internacionales:
    1. El Convenio internacional sobre líneas de carga de 1996 (LL66).
    2. El Convenio sobre reglas internacionales para prevenir colisiones en el mar de 1972 (COLRCG/COLREG).
    3. El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 (MARPOL).
    4. El Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS), junto con los protocolos y enmiendas a dichos convenios en sus versiones vigentes.
    e. Instrumentos internacionales: los convenios internacionales y las resoluciones y circulares de la Organización Marítima Internacional (OMI) que les sean de aplicación, así como la normas internacionales de ensayo correspondientes.
    f. Marcado de conformidad: el símbolo al que se refiere el artículo 10 reproducido en el anexo C.
    g. Organismo notificado: el organismo competente para la evaluación de conformidad, designado por la Dirección General de la Marina Mercante, al amparo de lo establecido en el artículo 86.5 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y de conformidad con o dispuesto en el artículo 8 de este Real Decreto.
    h. Entidad colaboradora: entidades privadas reconocidas y autorizadas por la Dirección General de la Marina Mercante para que en su nombre realicen las inspecciones y controles que expresamente se les habilite.
    i. Embarcar: instalar o colocar a bordo de un buque.
    j. Certificados de seguridad: los certificados expedidos por la Administración o en su nombre con arreglo a los convenios internacionales.
    k. Buque: cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación, sujetos a los convenios internacionales pertinentes.
    Quedan excluidos en todo caso los buques afectos a la Defensa Nacional, los de la Armada Española y auxiliares de la misma y los que gocen de un régimen especial.
    l. Buque comunitario: todo buque respecto del cual se expidan, por parte de los Estados miembros o en su nombre, certificados de seguridad con arreglo a los convenios internacionales. Esta definición no incluye los casos en los que la Administración de un Estado miembro expida un certificado para un buque previa solicitud de la Administración de un tercer país.
    m. Buque nuevo: todo buque cuya quilla haya sido colocada o cuya construcción se halle en fase equivalente el 17 de febrero de 1997 y fechas posteriores. A efectos de esta definición se entenderá por fase de construcción equivalente aquella en la que comience la construcción identificable como propia de un buque concreto o haya comenzado, respecto del buque de que se trate, la construcción, que suponga la utilización de no menos de 50 toneladas del total estimado de material estructural o de un 1 % de dicho total, si este segundo valor es menor.
    n. Buque existente: todo buque que no sea un buque nuevo.
    ñ. Normas de ensayo: las normas fijadas por alguno o algunos de los siguientes organismos:
    1. La Organización Marítima Internacional (OMI).
    2. La Organización Internacional de Normalización (ISO).
    3. La Comisión Electrotécnica Internacional (CEI/IEC).
    4. El Comité Europeo de Normalización (CEN).
    5. El Comité Europeo de Normalización Electrónica (CENELEC), y
    6. El Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI).
    en sus versiones vigentes vigentes y establecidas de conformidad con los correspondientes convenios internacionales y resoluciones y circulares de la OMI para definir los métodos de ensayo y los resultados de los ensayos, exclusivamente en la forma que se menciona en el anexo A.
    o. Homologación: los procedimientos de evaluación de conformidad del equipo producido, de acuerdo con las correspondientes normas de ensayo, y la expedición del correspondiente certificado.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Este Real Decreto se aplicará al equipo destinado para su utilización a bordo de:
  1. Los buques nuevos, situados o no dentro del territorio español en el momento de su construcción.
  2. Los buques existentes: que no llevaran previamente a bordo tal equipo, o en los que se sustituya el equipo que se llevara ya a bordo, excepto cuando los convenios internacionales permitan otra cosa, independientemente de que el buque esté o no situado dentro del territorio español en el momento en que se embarque el equipo.

MANDA GÜEVOS, . . .
Es exigible a los buques, y según este RD un buque es a efectos de este RD: "cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación, sujetos a los convenios internacionales pertinentes".

Los convenios internacionales son según pone más arriba:
d. Convenios internacionales:
  1. El Convenio internacional sobre líneas de carga de 1996 (LL66).
  2. El Convenio sobre reglas internacionales para prevenir colisiones en el mar de 1972 (COLRCG/COLREG).
  3. El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 (MARPOL).
  4. El Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS), junto con los protocolos y enmiendas a dichos convenios en sus versiones vigentes.
Por tanto, una embarcación de recreo, como no esta sujeta a ninguno de los anteriores convenios, por tanto no entra dentro de la definición de buque de este Real Decreto, por lo que yo veo. Por tanto, NO LE ES DE APLICACIÓN.
Vamos, que estos de la DGMM no solo sacan sus prpias normas y leyes, sino que luego tras inventarlas se lían en su aplicación o no tienen ni idea de lo que ellos mismos han escrito. Para mi no deben ser SOLAS, para ellos sí. Y mientras tanto a fastidiarnos. ¿A quien reclamar? ¿A quien prostestar? ESTOY DE UN CABREO. ¿Han visto lo que cuesta un VHF portatil SOLAS de esos?

Editado por Tabernero en 04-02-2009 a las 17:22.
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  #2  
Antiguo 04-02-2009, 17:29
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Predeterminado Re: El P. VHF

Ya se han abierto varios hilos al respecto. Pásate por www.anavre.org o mira los últimos que hablan de esto.
Un saludo
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  #3  
Antiguo 04-02-2009, 18:38
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Llamame tonto, pero mira que entro en la web de anavre y no veo ni los foros ni los hilos que comentais.
puedes poner la dirección completa? gracias.

Saludos

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Originalmente publicado por malula Ver mensaje
Ya se han abierto varios hilos al respecto. Pásate por www.anavre.org o mira los últimos que hablan de esto.
Un saludo
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  #4  
Antiguo 04-02-2009, 18:45
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Predeterminado Re: El P. VHF

De tonto,nada, estimado MarcEOLO.
Están en el Foro de ANAVRE (abajo) de esta querida Taberna.
La Web (versión definitiva) está ultimándose.

Un cordial saludo
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  #5  
Antiguo 04-02-2009, 18:50
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Originalmente publicado por MarcEolo Ver mensaje
Llamame tonto, pero mira que entro en la web de anavre y no veo ni los foros ni los hilos que comentais.
puedes poner la dirección completa? gracias.

Saludos
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Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
De tonto,nada, estimado MarcEOLO.
Están en el Foro de ANAVRE (abajo) de esta querida Taberna.
La Web (versión definitiva) está ultimándose.

Un cordial saludo
a mi me ha pasado lo mismo

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  #6  
Antiguo 04-02-2009, 18:55
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Predeterminado Re: El P. VHF

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Originalmente publicado por TERAPOCOR Ver mensaje
Los convenios internacionales son según pone más arriba:

d. Convenios internacionales:
  1. El Convenio internacional sobre líneas de carga de 1996 (LL66).
  2. El Convenio sobre reglas internacionales para prevenir colisiones en el mar de 1972 (COLRCG/COLREG).
  3. El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 (MARPOL).
  4. El Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS), junto con los protocolos y enmiendas a dichos convenios en sus versiones vigentes.
Por tanto, una embarcación de recreo, como no esta sujeta a ninguno de los anteriores convenios, por tanto no entra dentro de la definición de buque de este Real Decreto, por lo que yo veo. Por tanto, NO LE ES DE APLICACIÓN.
Extracto de MARPOL:

"3. Ámbito de aplicación
1) El presente Convenio se aplicará a:
a) Los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de una Parte en el Convenio; y
b) los buques que sin tener derecho a enarbolar el pabellón de una Parte operen bajo la autoridad de un Estado Parte.
2) Nada de lo dispuesto en el presente Artículo se interpretar en el sentido de que deroga o amplía los derechos soberanos de las Partes, en virtud del derecho internacional, sobre los fondos marinos y su subsuelo adyacentes a sus costas, a los efectos de exploración y explotación de sus recursos naturales.
3) El presente Convenio no se aplicará a los buques de guerra ni a las unidades navales auxiliares, ni a los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial.
No obstante, cada Parte se cuidar de adoptar las medidas oportunas para garantizar que dentro de lo razonable y practicable, tales buques de propiedad o servicio estatal actúen en consonancia con el propósito y la finalidad del presente Convenio, sin que ello perjudique las operaciones o la capacidad operativa de dichos buques. "

¿En que te basas para decir que una embarcación de recreo no está sujeta al MARPOL?
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