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  #126  
Antiguo 20-02-2011, 10:52
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Corsario
 
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Cita:
Originalmente publicado por PEPOTE RAOR Ver mensaje
Aunque también la he puesto en otro hilo, os dejo esta Circular aclaratoria al RD 1435/2010 en la temática de equipos de radiocomunicaciones.

Unas para todos
Muy aclaratoria, como su propio nombre indica
__________________
---
Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas.
(José Saramago. El cuento de la isla desconocida)
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  #127  
Antiguo 20-02-2011, 11:07
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Gracias por la pronta respuesta. Pero sigo con las dudas en cuanto a inscribir/matricular, pues el astillero que me la fabrica me dice que me conviene más matricularla , de ahí la pregunta de qué diferencias hay.

En cuanto a la emisora, veo que esa nota aclaratoria me obliga a leb y mssi si es digital, y como así la encargué y ya está de camino.,... pues tendré que ponerlo.
Grarcias de nuevo, un saludo
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  #128  
Antiguo 20-02-2011, 15:21
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Manuel_Luis1404 Manuel_Luis1404 esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Yo tengo una duda, en mí caso tengo un GAMBETA matriculado y habilitado para navegar en zona 5.

Mi pregunta es ¿Que tipo de VHF portatíl tengo que llevar?

El SOLAS como hasta ahora o un VHF estanco IPX7

Como ya digo mi embarcación está matriculada.


SALUDOS

PD: En tema de radiocomunicaciones es que me pierdo
__________________
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  #129  
Antiguo 20-02-2011, 18:32
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Cualquiera de las homologadas no solas
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a soysusito
Manuel_Luis1404 (20-02-2011)
  #130  
Antiguo 11-04-2011, 19:43
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Hola,
birras para todos:

-1ª pregunta: ¿Con la inscripción para <12 m. y zona 4 se puede navegar entre islas en archipiélago Canario y Balear?
- 2ª pregunta: ¿te sujeta dicha inscripción a un puerto base? es decir si aparezco en Menorca y me piden papeles? si yo tengo el barco normalmente en Barcelona, pero con mi PER me paran en Baleares, ¿me pueden multar?
-3ª pregunta: ¿se puede explotar mi barco haciendo charter costeros con la correspondiente titulación de un profesional?

Gracias
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  #131  
Antiguo 15-04-2011, 19:08
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jlp jlp esta desconectado
Piratilla
 
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Hola a todos y una ronda pago yo.
Tengo una pregunta:

Según el real decreto en la documentación requerida para abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE dice que las embarcaciones podrán registrarse si
"Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad y una eslora inferior a 24 metros, podrán registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto, siempre que la
marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, y, por parte de la Administración marítima, se someta la embarcación a un reconocimiento inicial, que será ampliado con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999."


Alguien sabe como conseguir la mencionada base de datos.???????


Gracias de antemano
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abanderamiento, matriculacion


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