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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#401
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#402
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El ITP hay que pagarlo, al igual que el impuesto de matriculación y el IVA si no estuviese pagado en otro país de la UE.
Edito: Si se paga IVA no hay que pagar ITP. Editado por jiauka en 19-05-2011 a las 16:08. |
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#403
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Cita:
De todos modos, tu pregunta era si hay algún modo de solicitar un certificado a Hacienda para probar que el IVA y el Impuesto de Matriculación están pagados, mi respuesta es que no creo que haya un trámite específico, pero supongo que si haces un escrito pidiendo esa certificación, no hay motivo para que no te la extiendan. La verdad, a veces tengo la impresión de que, por mucho que nos quejamos de la complicación de la burocracia, estamos tan acostumbrados a ella y nos tienen tan atemorizados con la posible falta de un "papel", que a veces llegamos incluso a inventarnos papeles que no se exigen en ningún procedimiento, aunque sea sólo por si acaso. ![]() ![]() salud!!!Editado por Jadarvi en 19-05-2011 a las 17:00. |
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#404
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Entonces el guardia civil tenia razon y tu amigo no habria ganado nunca sus recursos, porque hasta el 31 de diciembre de 2010 era obligatorio matricular un barco en las condiciones del de tu amigo. Pero desde el 1 de enero ha cambiado: ahora tu amigo hubiera podido pagar el impuesto y mantener la bandera portuguesa de origen (siempre que la normativa portuguesa se lo permitiera).
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
guillermogefaell (23-05-2011) | ||
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#405
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¿Si le compro una camisa a un particular en Francia debo pagar ITP en España? Me parece que no. ¿Por qué es distinto un barco? Otra cosa es que si quieras abanderar te lo pidan, y acabes pasando por caja. Si no estuviera pagado el IVA, sí hay que pagarlo. Pero partimos de barcos de la UE de particulares, en los que el IVA está pagado. |
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#406
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Por cierto, las camisas jamás pagan ITP , no son patrimonio ![]() ![]() ![]() Si te enteras de forma fehaciente que no hay que pagarlo, dimelo. |
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#407
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Depende de la cantidad de camisas,podria considerarse ajuar o patrimonio![]() |
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#408
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![]() cuanto mas leo este ilo mas ma decanto por mi bandera ![]() ![]() ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pipe | ||
LORDRAKE (19-05-2011) | ||
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#409
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os cuento mi propia experiancia :
hay que pagar el 12% de matriculacion a la direccion central de acienda ( si es menos de 8 mts rellenar el impreso nº 6 ) como se calcula este 12% : se escoje el valor mas alto , bien sea del contrato de compra o bien de las tablas de acienda , ahora bien , si el precio del contrato les parese bajo y no figura en las tablas , pues , agarate , lo miran en cosas de barcos y te sacan una media ! ![]() luego te vas a capitania para inscribir el barco en el registro español de buque . y YAESTA ! ![]() el impuesto de transmicion lo paga el vendedor , ya que el que incrementa su patrimonio ( en forma de dinero ) es el . ![]() y para zanjar el tema definitivamente : segun preguntado en acienda , el texto de ley del 1 de enero 2011 , da 1 , se aplica unicamente a barcos extrajeros , matriculados en un pais de la CEE , QUE NO FUERON IMATRICULADOS CON ENTERIORIDAD EN ESPAÑA . ![]() espero haber sido de utilidad . un saludo ![]() espero haber sido de utilidad |
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#410
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O quizas no.
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Saludos Hay tres tipos de marinos : el primer grupo es el de los teóricos : saben todo pero no navegan. El segundo grupo es el de los prácticos : si navegan todo aunque no sepan nada. Un tercer grupo une la teoría y la practica : no navegan y no saben nada. |
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#411
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hombre , segun mi opiñon personal , tendria que pasar un tiempo prudencial , por lo que he podido ver esta mañana en la oficina de la calle Guillem de Castro en Valencia , son muy sympaticos , pero de tontos no tienen ni un pelo !
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#412
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![]() ME TOO!!! ![]() ![]() |
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#413
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![]() ¡Dios, que por una legislación tan absurda, tengamos que estar realizando cabalas para que no nos lleve a la "ruina" una afición como es la de la navegación por placer, si por placer, que no deportiva, renunciando a una bandera que nos pertenece por derecho. En fin....... P.d.- C.I. coeficiente de entendederas. ![]()
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Saludos Hay tres tipos de marinos : el primer grupo es el de los teóricos : saben todo pero no navegan. El segundo grupo es el de los prácticos : si navegan todo aunque no sepan nada. Un tercer grupo une la teoría y la practica : no navegan y no saben nada. |
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#414
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Un saludo y una ronda para todos. |
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#415
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Todo lo que usted quería saber sobre el registro bajo pabellón Belga, pero no se atrevía a preguntar
:http://www.pavillon-belge.com/faq_qu..._belge_EN.html De ahí: By taking the Belgian flag, am I except the law in my country? Despite the Belgian Flag is accessible to all citizens of the European Community, please check with your local authorities that you can have a foreign flag certificate and the taxes to be paid locally. By choosing the Belgian flag, your boat depends on the Belgian maritime rules. Traducción: ¿Al tomar la bandera Belga puedo sortear la Ley en mi país? A pesar de que la bandera Belga es accesible a todos los ciudadanos de la Comunidad Europea, por favor compruebe con sus autoridades locales que puede tener un certificado de bandera extranjero y pagar los impuestos localmente. Al escoger la bandera Belga su barco estará sujeto a las reglas marítimas Belgas. Bastante claro ¿no? Por lo que se está diciendo aquí, al parecer es ahora perfectamente factible registrar el barco en Bélgica, pagar las tasas e impuestos en España y navegar en nuestras aguas bajo pabellón Belga. Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#416
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¿Os dais cuenta de que esto acaba también con la necesidad de las ITB?
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#417
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Quien va a "padecer" esto va a ser las empresas nauticas españolas, ya que cuando se corra la voz creo que muchos prefieran comprar su barco fuera....
![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#418
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No creo: También lo puedes comprar en España y abanderarlo fuera, si eso te interesa más.
P.S. Cuidado que en Bélgica hay que pagar las tasas y el impuesto de matriculación que tienen. Luego hay que pagar las tasas en España también. Hay que hecer los números bien.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos Editado por guillermogefaell en 22-05-2011 a las 12:48. |
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#419
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Hola a todos!
En el hilo de Construcción Amateur estamos también tratando el tema de la matriculación en otros países de la CE. Mi consulta, para Tupac o para quien se tome la molestia en contestar, es que especificidades habría en este caso. Es decir, si me constuyo un barco en España, que pasos tengo que seguir para abanderar por ejemplo en Holanda. Si lo puedo hacer teniendo mi barco en españa, si puedo ponerlo directamente a mi nombre, si lo puedo llevar con título español... ¿con qué papeles lo registro si no tengo nada de nada? ¿Facturas de materiales? Y ya abusando de vuestra buena voluntad, ¿que ventajas e inconvenientes tiene en la práctica la matrícula belga? (tal vez se ha tratado antes, pero no lo he encontrado )Copiaré las posibles respuestas en el hilo de construcción amateur (a menos que alguien quiera ir allí directamente, que será esperado con unas cervezas: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...p?t=33&page=41 Gracias por todo. Saludos y buen domingo ![]()
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"My boat is my island" Editado por astrolabio68 en 22-05-2011 a las 14:19. |
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#420
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Vamo a ve
![]() si me voy a la Belgique y me compro un boat, pago allí los papelillos y me vengo navegando a Galicia:Si menos de 7.5 metros legales hago trámite en hacienda de exención y a navegar sin ITB, ni zonas de navegación, ni na de eso. Si es así, pongo a la venta mi 211 y me voy a buscar un boat este verano. ![]() ![]() ![]()
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#421
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Bueno,
ahora sí que me he leído todo el hilo y veo que mis anteriores posts son redundantes con lo que se había dicho previamente. Pido perdón por ello.Yo también acabo de hacer la consulta a Capitanía por correo electrónico y si hace falta haré una consulta vinculante formal. No puede haber dudas en estas cosas, aunque parece que ya está bastante claro. Postearé lo que me digan. Saludos a todos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#422
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Cita:
¿Qué tiene un barco que en algún momento de su existencia enarbolase el pabellón español para no poder abanderarse en otro país comunitario? ¿Les queda un estigma? ¿Los propietarios de barcos con pabellón español no tienen los mismos derechos que los propietarios de barcos con otro pabellón? Sin ser experto en leyes, aún puedo apuntar que cualquiera cuya solicitud de abanderamiento en otro país comunitario sea denegada por el motivo anterior, tiene grandes posibilidades de recurir la decisión y ganar ese pleito. ¿Hay alguien que pueda confirmárnoslo con más fundamento? Copas sin cuento para ese experto. Para los demás unas y seguir a la espera. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a 0tilio | ||
LORDRAKE (23-05-2011) | ||
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#423
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tienes toda la razon ,
es que como ya lo he dicho antes estamos en el albor de un area nueva , no lo hemos celebrado mucho , pero no cabe la menor duda : hemos GANADO UNA BATALLA ! ![]() puede que sea el principio de algo completamente nuevo , si me perdonan el simil, estamos , a nivel de nautica como hace decadas , cuendo se murio un cierto dirigente y empiezaba algo nuevo aun que la gente no termina de creerselo . ![]() |
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#424
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Gin para todos,
he leido con detenimiento este foro y sigo con algunas dudas... Parece que esta aprobado el poder navegar, un residente o un nacional español (que no es lo mismo), un barco de recreo con pabellon de la UE u otros, a condicion de pagar el impuesto de matriculacion (12%), los que superen los 8 m. de eslora. Esto es de ambito juridico-fiscal y puede no significar, que no deba cumplir con el resto de la legislacion, no ya aplicable al buque, sino al patron. Eso de que el español que navegue con bandera francesa, en aguas españolas, no deba cumplir con los requisitos que su titulo de navegacion le permite, no me cuadra. Es como ir con un coche con matricula francesa por España y deje de tener validez las condiciones de tu permiso de conducir. Y con respecto al buque, dudo que no obliguen a los de bandera extranjera, pero que tengan su puerto base en España, a cumplir con los requisitos de ITB, seguros, zonas de navegacion, etc. Si a todo esto, es usado y de menos de 8 metros de eslora ¿cual es la ventaja? porque ahora hay que cumplir con la legislacion del pais de abanderamiento, que habra que conocer. |
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#425
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Para salir de dudas (¡espero!) he hecho por escrito una consulta vinculante tanto a la DGMM como a la Agencia Tributaria.
A ver qué dicen.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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