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#1
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En el foro de Cuestiones legales y asociaciones, JJmarinel abrió el notable hilo "Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????" donde se comenta esa posibilidad, tras el cambio de la normativa española.
Propongo la creación de un grupo de trabajo para aclarar las dudas que han ido presentándose, tras consultas diversas a diversas autoridades y aún más diversas respuestas, a ver si por fin conseguimos enterarnos de lo que realmente es legal, cómo puede realizarse y si se lo puede uno pagar o vale más el collar que el perro. Invito a cualquier intersado en colaborar en este empeño, a pasarse por allí y añadir sus ideas, además de a unas , por descontado. |
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#2
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A ver si alguien nos puede aclarar si en el caso de la construcción amateur podemos hacer un barco aquí y matricularlo en holanda por poner un ejemplo. A ver si nos vamos aclarando, que yo cuanto más leo más lío me hago... Un saludo
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"My boat is my island" |
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#3
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Buena iniciativa
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![]() las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo ![]() ![]() |
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#4
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¿Donde se abre el grupo de trebajo?
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#5
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Buenos pediros cafés y un pastelito
, y dicho esto os comento al igual que en el hilo anterior, que mi barco que compré en Francia en el mes de enero pasado lo tuve que abanderar en españa por imperativo legal mas o menos. Según me comenta la comandancia aduanera de Algeciras no se puede navegar por español con bandera de otro pais (creo que es la ley solchaga). Otra cosa es que el patrón se empadrone en el pais de bandera (esto creo recordar que dá un derecho solo a navegar de 6 meses), cosa complicada por lo menos farragosa. Así que opté por todos lo trámites legales y abanderarlo aquí, si hubiese otra opción de navegar con bandera extranjera en mi caso lo habria hecho, pero según aduanas y capitania Nó.saludos |
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#6
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La DA1 que modifica todo esto es del 1 de enero, por lo que ya estaba en vigor cuando compraste tu barco, pero seguramente nadie lo sabía y por eso te hicieron cambiar de bandera...
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"My boat is my island" |
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#7
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Unas
![]() "Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto." ... de verdad? ![]() |
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#8
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Radadu mi barco no esta en ese caso ya que no tiene marcado CE, pero si te comento que si tiene dicho marcado CE me comentaron que debes abanderarlo si eres español y vas a navegar en aguas nacionales, o bien estas exento con permiso de 6 meses siempre que acredites que resides en francia (mi caso) durante un derteminado tiempo???. --Esto es lo que me comunicaron en mi capitania. Así que lo del articulo ese que pones, pues no sé???? igual me engañaron??.
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#9
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#10
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#11
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Perdonad, pero creo que no se esta respetando la idea del que ha iniciado este hilo. En mi opinion se trataba de formar un grupo de trabajo que resulva dudas, no de abrir un hilo sobre dudas (que mas o menos vienen a ser como las que se comentan en otros hilos).
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#12
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El decreto lo dice bien claro.
SI EL BARCO ESTA MARCADO CON EL SELLO CEE, por lo que solo para todos aquellos barcos de fabricación europea desde el año 95 y si el fabricante se molestó en solicitarlo. Se excluyen no comunitarios, auto construcción y fabricados antes del 95. Aunque esté abanderado en otro pais, un español residente en España con barco, está obligado a respetar las innumerables leyes españolas......títulos, seguridad, inspeciones, seguros......etc.... la ventaja solo radica en el ahorro de proyecto técnico en la compraventa. ![]()
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Hay un mismo amanecer para todos, pero distintas formas de ver el horizonte. Socio de ANAVRE https://veleroironia.blogspot.com/ |
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#13
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Hola estimados, y una ronda para alegrar el día
![]() Como veo que este tema sigue dando que hablar os cuento mi experiencia personal. Hace un par de meses, estuve planteándome adquirir un velero de 34 pies y bandera suiza (como sabéis Suiza ni siquiera forma parte de la Unión Europea) y además se trataba de un barco sin marcado CE por ser anterior a la implantación de dicho protocolo. Pregunté en Capitanía que tenía que hacer para matricularlo y me dijeron que podía optar por: a) incluirlo en el registro de embarcaciones, con el límite de 12 millas b) matricularlo y despacharlo según mi conveniencia en la zona deseada En ambos casos, necesitaba el certificado CE para lo cual debía recurrir a una empresa homologada que realizara el estudio y emitiese el correspondiente certificado. Es decir, el mismo trámite que si me hubiese hecho el barco yo mismo (aproxim. 3.000€). Otra opción era demostrar que ya se había matriculado algún barco en España de las mismas caraterísticas, con lo que el trámite sería más sencillo, aunque no entramos en más detalle. No obstante, me comentaron que con el nuevo Real Decreto 1435/2010, ya no era necesario matricular los barcos en España (conste que soy español y residente en España de toda la vida), pero que era necesario aclarar el tema de los impuestos. Así que con muy buen criterio decidieron hacer una consulta a Hacienda y me respondieron a las 2 semanas: "cualquiera puede poseer y navegar con cualquier barco con idependencia de su bandera, sin límite de tiempo, y acogiéndose a la normativa específica de dicho país, siendo el único requisito abonar el impuesto de importación" Es decir, compro un barco con bandera de un país X (da igual que no sea miembro de la UE) y da igual que sea marcado CE o no porque no lo voy a matricular en España. Da igual que tenga balsa, baliza, emisora, extintor,... porque sólo es de aplicación la normativa del país de abanderamiento y no necesito despacharlo en España. Da igual que vaya a usarlo 1 mes, 6 meses, o 6 años, porque no hay establecido ningún plazo. Obviamente, debo contactar con la correspondiente administración del país de abanderamiento y registrar el cambio de titularidad de la embarcación para que me emitan el correspondiente certificado. Sólo hay que pagar el impuesto de importación (en Canarias 13%) y, en el caso de que la compraventa se realice en España, el correspondiente impuesto de transmisiones patrimoniales. ¿Cómo se te queda el cuerpo? ![]() Os aseguro que en Capitanía lo tenían muy, muy claro, y de hecho me dijeron que ya eran varias las personas que le habían hecho la misma pregunta. Ron para celebrarlo. ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." Editado por eborges_tfe en 27-05-2011 a las 09:54. |
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#14
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Pues Eborges-tfe, con tu comentario creo que pones algo de luz en este
tema. Supongo que esta consulta la hicistes en la Capitania de Tenerife, ¿Es correcto? Es que es bueno saber en que Capitanias se preocupan por consultar sobre lo que tienen dudas, y parece que las de nuestras islas se están poniendo las pilas. Brindo por ello .
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#15
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!Xacto¡ Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife.
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#16
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Parece que al menos hay más opciones para traer un barco.
Ahora una cuestión producto de la ignorancia. Alguien pude aclararme en que consiste cada uno de los siguientes apartados: Registro. Abanderamiento. Matriculación. Son terminos que se están manejando y yo inicialmente pensaba que todo era lo mismo, por lo que me lío. Saludos
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#17
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Bien, parece que ya estamos donde corresponde.
Tu pregunta, Abracurcix, se ha respondido sola: el grupo de trabajo se abre aquí. Veo tres vertientes del problema de abanderar en el extranjero: - Barcos autoconstruidos. - Barcos con bandera española. - Barcos con bandera extranjera. Empezando por el final, para proceder ordenadamente. - Barcos con bandera extranjera. Si el barco tiene bandera comunitaria, marcado CE y mide menos de 12 m. parece haber acuerdo en que sólo han de satisfacerse los impuestos de aplicación y el barcos se registra a nombre del propietario (y residente) español sin otras limitaciones ni obligaciones, para la navegación en aguas españolas que las que le imponga el país de la bandera de su barco. Si carece del marcado CE, se han dado las dos versiones sobre si es necesario presentar un proyecto visado por arquitecto naval o con haber estado abanderado en otro país comunitario ya es suficiente aval para permitirle navegar en aguas españolas. (Algún voluntario para aclarar ésto). Para banderas no comunitarias parece haber un precedente en Tenerife, relatado por "eborges_tfe" donde la nueva normativa se interpretó del modo más generoso, permitiendo a un barco de bandera suiza navegar por aguas españolas con sólo pagar los impuestos. Cito la respuesta de Hacienda que él nos ha enviado: "cualquiera puede poseer y navegar con cualquier barco con idependencia de su bandera, sin límite de tiempo, y acogiéndose a la normativa específica de dicho país, siendo el único requisito abonar el impuesto de importación" Si mide más de 12 m. ya no existe la opción de registro y no tengo claro cómo afecta ésto a la necesidad de cambiar del pabellón extrajero al nacional (Quien lo sepa explicar, por favor que no sea tímido). -Barcos matriculados y con bandera española Aquí es donde está el meollo de si nos podemos cambiar de bandera. Las informaciones se han mezclado con las opiniones y hasta con las pasiones, dando como resultado una estupenda confusión. La nueva normativa es clara, pues culaquier español residente en España puede poseer y patronear permanentemente un barco con pabellón comunitario (y quizás otras banderas también) en aguas españolas. Cualquier español residente que posea un barco con matrícula y bandera española puede darlo de baja definitiva o provisionalmente, quedando desautorizado para la nevegación mientras tanto. Satisfaciendo las tasas e impuestos del país comunitario que nos lo permita sin ser residentes en él, podemos abanderar nuestro barco en ese país, e incluso en el caso del Reino Unido, si haberlo dado de baja en el registro español, pero te exigen presentar un justificante de residencia en Inglaterra y como estamos hablando de no hacer chanchullos, sino de movernos dentro de lo que la legislación comunitaria y la española nos permiten, para la mayoría esta opción es poco viable. Por donde iba, se permite la navegación por aguas españolas de barcos con bandera comunitaria, patroneados por españoles residentes, siempre que se satisfagan en hacienda unas tasas por importación, del 12% del valor actual del barco. Las de Impuesto por Transmisión Patrimonial (ITP), en este caso no serían de aplicación pues el barco no cambia de propiedad. Traeas a repartir por esto último, pues no sé, ayer guillermogefaell envió "una consulta vinculante tanto a la DGMM como a la Agencia Tributaria" y puede que así se aclare todo, si no, pues a repartir faena. - Barcos autoconstruidos Y por último, para que se vea mejor, el asunto de la autoconstrucción que nos propone astrolabio68, en el que estarán interesados todos los del foro "A la mar madera" y futuros constructores, un tema que en parte ya ha aparecido en los distintos hilos. ¿Se puede construir aquí en España, legalizar y abanderar la construcción en un país comunitario poco restrictivo y navegar en aguas españolas pagando un impuesto de importación? Por lo que he leido en intervenciones anteriores, en la información ofrecida por gestorías que facilitan estos trámites y en normativas extranjeras, justificando con facturas la compra de distintas partes esenciales del barco en construcción (mástil y motor, por ejemplo) se acredita la propiedad y con los planos del proyecto y un escrito personal, se autoacredita la idoneidad de la construcción del barco y su aptitud para la navegación (en Holanda, si no recuerdo mal). Una recopilación de las diferentes normativas nacionales comunitarias para la acreditación de los barcos de construcción propia y los requisitos exigidos para su abanderamiento sería de utilidad a todos los que se plantean esa posibilidad. Por el momento sabemos que Holonda y Bélgica son los paises de abanderamiento que más facilidades dan, si hay otros, lo desconozco, si alguien quiere hacer una búsqueda y descubrir nuevas posibilidades, el agradecimiento será unánime. Por otra parte, nos queda enterarnos de cuáles son los costes reales de toda esta operación, suponiendo que el abanderamiento extranjero, con navegación nacional sea posible ¿A cuánto sale, oiga? Una última puntualización: Este hilo no es mío y el resumen hecho es para poner la pelota en juego. Si alguien tiene que contradecir, que contradiga, si a alguien le parece que faltan contenidos, que los añada y si alguien considera que debe recordarme la mala vida de mis antepasados, que lo haga, de todos modos no le pienso responder.... Se trata de proponer y constituir cuantos grupos de trabajo sean necesarios para aclarar aspectos legales, dificultades y coste de abanderar en el extranjero, además de ofrecer mi ayuda para llevarlo a cabo. Si vosotros estais con la garganta seca después de la parrafada, no veas yo.... ![]() |
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eborges_tfe (27-05-2011), gasofa (07-08-2012) | ||
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#18
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Pues tratando los tres grupos que ha mencionado Otilio, ceo que acertadamente, os doy mi opinión y los datos de que dispongo:
A) Barcos con bandera extranjera: si se compra un barco con bandera extranjera y se importa, no es necesario registrarlo, matricularlo ni abanderarlo en España, únicamente pagar los impuestos que sean de aplicación. Es decir, y si no me equivoco, en el caso de que el barco sea de bandera comunitaria o tenga el IVA pagado, hay que liquidar Impuesto de Matriculación e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si no tiene el IVA pagado, habrá que pagar IVA y Matriculación. Esto es independiente de la eslora y no tiene nada que ver con el RD 1435/2010, que lo que hace es definir los trámites para registrar o matricular un barco en España, es decir, define lo que hay que hacer si uno quiere llevar bandera española. Pero recordemos que ya no es obligatorio llevar la bandera española en virtud de la modificación de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales, según la cual, si hemos pagado los impuestos españoles, los residentes en este país podemos navegar bajo la bandera que queramos o, mejor dicho, podemos conservar la bandera del país de origen desde el que importamos el barco; siempre y cuando reunamos los requisitos exigidos por ese país para ser armadores de un barco bajo su bandera. Consecuencias prácticas: según me comentó el Capitán Marítimo de Palma, y parece ser la opinión recogida por algunos de vosotros en otras Capitanías, se aplicará la ley de bandera en materia de seguridad, titulaciones, etc ... ello, por supuesto, no exime del cumplimiento de la normativa en temas como limitaciones de fondeo, aproximación a la costa, etc .... es decir, normas sobre navegación en general. B) Barcos con bandera española: Bueno, aquí la pregunta es ¿si tengo el barco con bandera española, puedo pasarme, por ejemplo, a bandera inglesa? Según está redactada la modificación de la Disposición Adicional Primera, parece que no . Sin embargo, hay conocidos juristas náuticos que entienden que sí y, de hecho, están tramitando cambios de bandera para clientes suyos. Yo hice una consulta por escrito a la DGMM al respecto hace más de un mes, pero aún no me han contestado, también ha hecho una consulta en este sentido, como ha escrito en otro hilo sobre este asunto, Guillermo Gefaell quien, además, ha consultado a Hacienda. En mi opinión, si no se permite el cambio de bandera se está haciendo una discriminación entre quienes han cumplido con la normativa anterior y quienes se beneficien de la nueva, pero es preciso esperar a que contesten. Si la respuesta fuera positiva, las consecuencias son las mismas que se han descrito en el apartado anterior. C) Autoconstrucción: Sinceramente, no tengo ni idea, pero parece difícil poder importar un barco que ha construido uno mismo en su casa o taller, por lo que la respuesta debería ir en el mismo sentido que el apartado B). Es decir, si puedo cambiar de bandera mi barco con bandera española ... ¿por qué no puedo abanderar en Inglaterra, por ejemplo, un barco que me he construido yo si el registro inglés o admite? Este último apartado, el C), me hace pensar en otra cosa, ¿qué ocurre con un barco construido en España? Lógicamente no puedo importar a España lo que ya está en el país .... entonces ¿debo forzosamente registrar o matricular el barco en España? Eso sería una grave limitación para los astilleros españoles (que bastante achuchados están) frente a los astilleros extranjeros, cuyos barcos siempre serán importados, por lo que es tan sencillo como abanderarlos en el extranjero antes de que lleguen a España ... En definitiva, yo creo que se ha dado un gran paso adelante, pero no se ha redactado bien la norma, de modo que da pie a confusiones y dudas porque, si se aplica literalmente, puede resultar discriminatorio, y si se hace una interpretación extensiva de la norma, puede uno encontrarse con un disgusto. Por eso creo que es necesario que se proceda a corregir esa redacción de modo que no dé lugar a dudas. Uff ... vaya tochazo me ha salido, unas ![]() ![]() para ayudar a digerirlo y, ¡Salud! |
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#19
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Jadarvi, gracias por corregir lo de la limitación de 12 m de punto primero.
En el punto B, el de desabanderar barcos españoles es donde las dudas se concentran, profundizan y la luz no llega. Pero llegará. Estoy por hacer la misma consulta que Gillermo y tú (por lo menos otra pidiendo aclaraciones sobre el mismo tema) en la DGMM y en Hacienda, pero esperando más o menos una semana y si en dos no hemos recibido respuesta alguna, pedir a todo el mundo que se adhiera, que envíen las mismas consultas, a ver si el clamor despierta respuesta. La autoconstrucción me interesa, pero de momento más desde el punto de vista teórico que del práctico (en un futuro ya hablaremos) y aunque he seguido con interés las vicisitudes del constructor "amateur" para legalizar sus obras, en el foro de "A la mar madera", entiendo que allí saben de bastante más que yo de todo eso y allí iré a pedirles que si obtienen respuestas, las publiquen en este hilo, aunque casi seguro que están al tanto: sospecho que todos los componentes de ese foro también lo son de éste. ![]() |
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#20
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una contribucion mas
http://http://www.feapdt.es/articulos/art129_1.pdf Esto es de la federacion de asociaciones de puertos.
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de la tierra el cordero y de la mar el velero Editado por valagujo en 27-05-2011 a las 14:10. |
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#21
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Pues si, la verdad es que estamos viendo cómo queda la cosa. De momento, y mientras no se diga lo contrario, parece ser que no podemos matricular en holanda un barco construído en un pueblo de la geografía si lo vamos a usar aquí. Sobre esto hay un excelente hilo publicado por Tupac. A. en el hilo 'construcción amateur' de esta taberna. Ahora bien, verbalmente si que le han dicho a Guillermo que no hay problemas, por lo que como bien dices necesitamos tener negro sobre blanco para volver a estudiar la cuestión. Cuando necesites ayuda con el tema de autoconstrucción, date una vuelta por marmadera que estaremos encantados en intentar aclarar tus dudas. Un saludo
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"My boat is my island" |
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#22
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A mí, lo único que me da un poco de "miedo" del negro sobre blanco es que nos den una respuesta que se atenga al tenor literal de la Disposición Adicional Primera en vez de a la interpretación parece se hace desde las Capitanías y por Abogados especializados ... pero habrá que esperar.
![]() ![]() salud!!! |
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#23
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a) pagar el Impuesto de Matriculación pues no lo vas a cambiar de bandera b) pagar el ITP/AJD si has realizado los tramites de compra en el extranjero pues dispondrás de un título de propiedad en vigor en dicho país y que acredita que el barco con matrícula tal y cual te pertenece Diferente será el caso si lo que haces es adquirir el barco de bandera extranjera en España, en este caso si estará sujeto al pago de ITP/AJD pero nunca al de Matriculación. Respecto al pago del impuesto de importación veo varios escenarios y es aquí donde me surgen las dudas: a) barco nuevo adquirido en un país UE sujeto a IVA y que se trae a España (salvo Canarias, Ceuta y Melilla): no necesitaría pagar ningún tipo de impuesto (corregidme si me equivoco) b) barco nuevo adquirido en un país UE sujeto a IVA y que se trae a Canarias, Ceuta y Melilla: se tiene que pagar el impuesto de importación correspondiente (en Canarias IGIC 13%) y solicitar devolución del IVA abonado en dicho país. Es el mismo caso que si se adquiere un coche o barco en la Península y se importa a dichas comunidades. c) barco nuevo adquirido en un país sin IVA (sea UE o no): habrá que pagar el IVA al importarlo, y si procediese solicitar la devolución del impuesto equivalente abonado en el país de origen. Es el mismo caso que si compras un coche o barco en Canarias y decides llevarlo luego a la Península (en el caso de los coches puede evitarse si dan determinados plazos de residencia, pero no se si es así en el caso de barcos) d) barco de 2ª mano adquirido a un particular dentro o fuera de España: la compra-venta entre particulares no está sujeto al IVA por lo que entiendo se tendrá que pagar el impuesto de importación (llámese IVA, IGIC, IPSI, según la comunidad autónoma). Diossss. que se rollooooo. Tavernero una rondaaaaaa ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." Editado por eborges_tfe en 27-05-2011 a las 18:39. |
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#24
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Cita:
Estamos hablando de la posibilidad de mantener la bandera de un barco comprado en el extranjero, cosa que hasta enero de este año era imposible puesto que la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales te obligaba a pagar el Impuesto de Matriculación y matricular el barco en España si el mismo iba a ser utilizado habitualmente por un residente en nuestro país. Pues bien, ahora eso ha cambiado con la modificación de la Disposición Adicional Primera de esa Ley, que ha quedado como sigue: "... DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto: a. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien b. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien c. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. 3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente. 4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados ..." Es decir, que ahora, si has liquidado los impuestos correspondientes a la compra de un barco en el extranjero, es decir, ITP si tiene el IVA pagado, IVA o IGIC si no tiene el IVA pagado, más el Impuesto de Matriculación; entonces NO estás obligado a abanderar en España y puedes mantener la bandera del país de origen. Ufff, esto sí que es un peaso ladrillo ... os hacen unas ![]() ![]() para ayudar a digerirlo? Salud!!! |
| 2 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje: | ||
eborges_tfe (28-05-2011), ra0radu (29-05-2011) | ||
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#25
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Otra cosa que creo importante es si el país de origen te permite mantener el abanderamiento sin ser residente. Alguien me ha comentado que Holanda y Bélgica no problem, pero UK no lo permite, sabeis algo sobre esto?
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