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Antiguo 27-05-2011, 18:35
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
A) Barcos con bandera extranjera: si se compra un barco con bandera extranjera y se importa, no es necesario registrarlo, matricularlo ni abanderarlo en España, únicamente pagar los impuestos que sean de aplicación. Es decir, y si no me equivoco, en el caso de que el barco sea de bandera comunitaria o tenga el IVA pagado, hay que liquidar Impuesto de Matriculación e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si no tiene el IVA pagado, habrá que pagar IVA y Matriculación.
Creo que has cometido un error amigo Jadarvi. Efectivamente, si se compra un barco con bandera extranjera y SE IMPORTA, no será necesario registrarlo, matricularlo ni abanderarlo, por lo que CARECE DE SENTIDO:

a) pagar el Impuesto de Matriculación pues no lo vas a cambiar de bandera

b) pagar el ITP/AJD si has realizado los tramites de compra en el extranjero pues dispondrás de un título de propiedad en vigor en dicho país y que acredita que el barco con matrícula tal y cual te pertenece

Diferente será el caso si lo que haces es adquirir el barco de bandera extranjera en España, en este caso si estará sujeto al pago de ITP/AJD pero nunca al de Matriculación.


Respecto al pago del impuesto de importación veo varios escenarios y es aquí donde me surgen las dudas:

a) barco nuevo adquirido en un país UE sujeto a IVA y que se trae a España (salvo Canarias, Ceuta y Melilla): no necesitaría pagar ningún tipo de impuesto (corregidme si me equivoco)

b) barco nuevo adquirido en un país UE sujeto a IVA y que se trae a Canarias, Ceuta y Melilla: se tiene que pagar el impuesto de importación correspondiente (en Canarias IGIC 13%) y solicitar devolución del IVA abonado en dicho país. Es el mismo caso que si se adquiere un coche o barco en la Península y se importa a dichas comunidades.

c) barco nuevo adquirido en un país sin IVA (sea UE o no): habrá que pagar el IVA al importarlo, y si procediese solicitar la devolución del impuesto equivalente abonado en el país de origen. Es el mismo caso que si compras un coche o barco en Canarias y decides llevarlo luego a la Península (en el caso de los coches puede evitarse si dan determinados plazos de residencia, pero no se si es así en el caso de barcos)

d) barco de 2ª mano adquirido a un particular dentro o fuera de España: la compra-venta entre particulares no está sujeto al IVA por lo que entiendo se tendrá que pagar el impuesto de importación (llámese IVA, IGIC, IPSI, según la comunidad autónoma).

Diossss. que se rollooooo. Tavernero una rondaaaaaa
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

Editado por eborges_tfe en 27-05-2011 a las 18:39.
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