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#476
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pues por lo menos en valencia lo tienen claro : pagas el 12 % y listo ! ( siempre que hablemos de un barco de la CEE )
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#477
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Visto que al parecer, a falta de que la nueva normativa llegue a manos de la GC y Capitanías en general, no hay problema en importar un barco, pagar el 12% y mantener el pabellón de origen. Creo que empieza a poder afirmar que es correcto el procedimiento.
De todo este tema me ha empezado a rondar un duda por la cabeza y no tengo nada claro si lo que voy a exponer es una tontería... pero como no me quiero quedar con la duda voy a plantear mis inquietudes por si alguien me puede aclarar el tema, Me consta que es legal empadronarse en un barco, pero en el caso de importar un barco y mantener su pabellón de origen, ¿se puede empadronar un ciudadano español en un barco con pabellón belga o holandés? Si un barco con pabellón holandés es un "pedazo de holanda", a efectos prácticos, qué pasa si me empadrono en el barco. ¿Paso a ser residente holandés? Espero no haber planteado ninguna gilipollez y si, por lo que sea, ha sido el caso espero haya servido para provocar alguna que otra carcajada. Rondas de buen ron ![]() Muchas gracias |
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#478
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realmente , mas que empadronarte en el barco , te empadronas en el puerto , justificandole con la embarcación .
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#479
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Entiendo. Entonces si se puede tener un barco con pabellón holandés ¿se podría empadronar en un puerto holandés y navegar la mayor parte del año en aguas españolas? En caso afirmativo, ¿Pasaría a ser residente holandés? Se supone que mientras viva en un barco con pabellón holandés estoy "viviendo en holanda" aunque navegue por aguas españolas.
Tengo entendido que en holanda no te piden título profesional para chartear un barco de vela (siempre que no exceda de cierta eslora). Vamos, que no hay título profesional tipo ocean yacht master + complementos o PPER o equivalente. Si se constituye una sociedad en Holanda, entendiendo que se pediría permiso a Capitanía (Baleares) para poder chartear un barco con pabellón de CEE (pagando los impuestos oportunos, seguros, etc.) ¿Podría patronear mi barco sacándole un beneficio económico sin poseer titulación alguna? No pretendo crear polémica ni fraude de ley... simplemente son inquietudes. Un saludo y muchas gracias ![]() Editado por Invitado en 04-06-2011 a las 01:13. |
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#480
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Hombre, si la bandera holandesa permite "chartear" un barco y tienes bandera holandesa ¿donde esta el problema?
![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#481
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Llevo años queriendo comprar un barco y la única manera de poder hacerlo, es que éste sea mi vivienda y mi fuente de ingresos. Es el único modo de que pueda pagarlo. Con la legislación española no puedo hacerlo ya que si lo pongo a lista 6ª no puedo ni pisarlo... pero con el pabellón holandés no tendría porque ser de esta manera. Miraré de ponerme en contacto con algún holandés para que me lo aclare. Quiero dejar claro que no se busca la manera de eludir impuestos. Se prentende pasar por caja y cumplir la normativa. Espero que nadie se sienta ofendido (por lo de los títulos y la posible percepción de intrusismo laboral). Si nos planteamos el abanderar otro pabellón distinto al español para poder respirar un poquito más... quizá no sería descabellado beneficiarnos de la legislación de dicho pabellón para poder ejercer una actividad que hasta ahora podría ser ilegal a todas luces. Quizá se abre otro camino y no deja de ser una nueva vía para reactivar la economía. Se pagan los impuestos que se tengan que pagar y a correr. Un saludo y muchas gracias ![]() |
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#482
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Tengo entendido que aunque sea barco extranjero, ha de cumplir en materia de alquiler, con la legislacion española y cumplir con los requisitos que se exijen al barco. Al patron no lo se.![]() Alguien que nos ilumine.![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a hulk | ||
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#483
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Cita:
Efectivamente, Si hablamos de navegación particular, no hay problema, aplicaremos la Ley de Bandera, pero si hablamos de chárter, no sé cómo estará en el resto de España, pero en Baleares, que según mis noticias es la única que tiene una normativa que permite chartear barcos con pabellón EU en sus aguas, se exige que tanto el barco como el patrón cumplan con los requisitos de la legislación española tanto en materia de equipamiento de seguridad, comunicaciones, etc... como en materia de titulaciones. Por otra parte, y esta es para dico, si te empadronas en un puerto holandés, posiblemente puedas tener estatus de residente en Holanda, pero si trabajas en España o pasas aquí más de 183 días al año y te pillan, olvídate, te "residencian" de nuevo en España por la vía rápida, y te abren expediente tributario por todos y cada uno de los impuestos y tasas que hayas dejado de pagar. ![]() ![]() Salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
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#484
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Chartear ????? tengo un vecino de amarre con un 54 pies, bandera Suiza, que se dedica al charteo por Baleares, de normativa Española nada de nada, un cata con bandera Britanica, nada de nada, eso si los patrones son de la nacionalidad del barco.
Yo creo que la normativa que se esta tratando en este hilo, se ha cargado la lista 6, lista 7, barcos nuevos con bandera Española veremos pocos, solo los de armadores desinformados, y la venta de barcos segunda mano con bandera España ... liquidada. Por otro lado en cuanto se aclare si es posible irse de la bandera Española a otra de la UE o de la que sea, si estas en zona 3,2 o 1, es mas barato el cambio, que estar pasanto ITB y adecuandote a nuestra normativa tan exigente, boluble, etcetc. Yo me lo planteo y no lo descarto. buena mar ¡¡¡¡ |
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#485
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Por ahora ya se ha avanzado en cuanto al tema de las banderas... quizá el próximo paso será facilitar el acceso a la profesión. Al final los PPER se llevarán el trozo de pastel que les toca y que tanto les dificultan. Un saludo |
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#486
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#487
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Hola a todos:
Desde mi punto de vista, las normas tributarias, como la que regula el llamado Impuesto de Matriculación, no establecen ni modifican la obligación de matricular, abanderar o registrar una embarcación. Estas obligaciones nacen de otras normas anteriores al Impuesto de Matriculación. Recordemos que es un impuesto relativamente nuevo que se crea cuando se reduce el tipo del IVA aplicable a los medios de transportes. Antes de que existiera el Impuesto de Matriculación, ya era obligatorio matricular los medios de transportes. La Disposición Adicional primera de la Ley del Impuesto, en su párrafo 1, establece una obligación genérica de matricular en España los Medios de Transportes destinados a ser utilizados en España por residentes o titulares de establecimiento permanente, con la finalidad fundamental de hacer pasar por caja a los extranjeros que traigan medios de transportes a España. Del resto de los párrafos, se deduce claramente que la obligación de matricular o no, se regula en la normativa específica de cada Medios de Transporte y que lo único que interesa a la Administración de Hacienda es cobrar el impuesto, ya que del cumplimiento de la obligación de matricular se encargarán las autoridades competentes en Tráfico, Seguridad Vial, Navegación o Navegación Aérea. Por ejemplo, si una persona (española o extranjera) residente en España compra en España o trae de otro país de la U.E. un Todo Terreno, para usarlo exclusivamente por el interior de una finca privada, no tiene obligación de matricularlo pero si de pagar el Impuesto de Matriculación. Las normas que regulan la obligatoriedad de matricular, abanderar y registrar una embarcación de recreo, son las específicas que se han ido promulgando para este tipo de Medio de Transporte. Considero que las más significativas en esta materia son el Real Decreto 1027/1989 que recopila y actualiza la normativa básica anterior y el Real Decreto 1435/2010 que establece un procedimiento específico para algunas embarcaciones de recreo. ¿Alguien puede explicarme donde se establece que un Español, residente en España que se trae un barco extranjero puede mantener la bandera de otro país?. Saludos. |
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#488
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Aunque ya se ha discutido hasta la saciedad, yo lo veo así (resumiendo en palabras llanas):
La Ley Tributaria habla de "personas o entidades que sean residentes en España". No habla de NACIONALIDADES (español, francés, búlgaro o chino). Por tanto, no distingue entre españoles y el resto. Luego, si una persona RESIDENTE en España, paga el Impuesto de Matriculación, NO TIENE porque matricular definitivamente en España, y así, puede mantener la matrícula (y, por tanto la bandera) del país de origen. Efectivamente, dicha disposición también dice "Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte". Y ahora yo pregunto: ¿Dónde dice ESPECÍFICAMENTE que un español deba abanderar su barco en España?. Yo no lo he encontrado, pero aceptaré indicaciones (vamos, artículos concretos de una Ley o Real Decreto). Un cordial saludo |
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#489
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Hola GUATARAL:
La norma que regula el llamado Impuesto de Matriculación, impone la obligación de pagar o no pagar este impuesto y poco más. La obligación de matricular una embarcación la puedes ver en el art. 6 del Real Decreto 1027/1989: Artículo 6. El titular de un buque, embarcación o artefacto naval de cualquier lista tiene la obligación tanto de solicitar su matriculación como la baja en la lista correspondiente. Saludos. |
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#490
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Estimado cofrade:
Muchas gracias por tu indicación. No obstante, el RD 1435/2010 establece lo siguiente: DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Aplicabilidad del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Lo dispuesto en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, no será de aplicación a las embarcaciones abanderadas y registradas ni a las que pretendan abanderarse y registrarse en las listas sexta o séptima, en relación con los supuestos regulados en este Real Decreto, para los que serán de aplicación los procedimientos establecidos en el mismo. Un saludo |
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#491
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Hola GUATARAL:
El Real Decreto 1435/2010, solo regula un nuevo procedimiento opcional de matriculación/inscripción para determinadas embarcaciones de recreo, el resto de los preceptos del Real Decreto 1027/1989 se aplican a todas las embarcaciones de recreo. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Aplicabilidad del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Lo dispuesto en EL REAL DECRETO 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, la matriculación de buques y registro, NO SERA DE APLICACION a las embarcaciones abanderadas y registradas ni a las que pretendan abanderarse y registrarse en las listas sexta o séptima, EN RELACION CON LOS SUPUESTOS REGULADOS EN ESTE REAL DECRETO, para los que serán de aplicación los procedimientos establecidos en el mismo. El Real Decreto 1435/2010, como deja claro en su art. 1º lo que establece es solamente un nuevo procedimiento para la matriculación/inscripción de ciertas embarcaciones de recreo, pero el resto del Real Decreto 1027/1989 y todas las normas anteriores se siguen aplicando a estas embarcaciones. Este Real Decreto 1435/2010 te permite elegir entre: 1º,- Matricular y abanderar (prácticamente lo mismo que antes) 2º.- Simplemente “inscribir” con una serie de limitaciones y obligaciones, entre ellas enarbolar pabellón Español, no salir de aguas territoriales Españolas, cumplir las normas sobre seguridad, radiocomunicaciones, contraincedios, titulación, seguro, ITB, etc. ¿Tiene alguna ventaja? Saludos. |
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#492
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Hablando del RD 1027/1989 yo entiendo que NO establece la obligación de abanderar en España, dado el contenido de su artículo 2:
"... Artículo 2. Para estar amparados por la legislación española, acogidos a los derechos que esta concede y arbolar la bandera española, los buques, embarcaciones y artefactos navales deberán estar matriculados en uno de los registros de matrícula de buques de las Jefaturas Provinciales de Marina Mercante. Cada buque, embarcación o artefacto naval solo podrá estar matriculado en uno de los registros enunciados en el párrafo anterior. ..." Es decir, yo lo que entiendo de esta redacción es que, si quiero estar amparado por la legislación española y enarbolar la bandera de España, entonces tengo que matricular. Y el artículo 6 dice que es obligación del titular de la embarcación el realizar las solicitudes oportunas de alta o de baja ... es, decir, si quiero llevar bandera española, mi obligación como titular de la embarcación, es realizar la solicitud pertinente ... y si quiero dejar de llevarla, mi obligación es solicitar la baja. Yo entiendo que lo que se dice aquí es tan sencillo como que no puedes poner la bandera española si no has inscrito tu barco en ningún registro español, solicitando la correspondiente alta, y habiéndose aprobado la solicitud ... y que no puedes quitarla si no has solicitado la baja del registro correspondiente. Luego, si puedo desabanderar, tampoco estoy obligado a llevar la bandera española, es decir, que sólo estoy obligado a matricular si quiero acogerme a la legislación naval española y enarbolar pabellón español. De hecho, la única norma que SÍ obliga a matricular el la Ley de Impuestos especiales, que con la modificación de la Disposición Final Primera, elimina esa obligación si uno ha pagado todos los impuestos pertinentes. Al menos eso es lo que yo entiendo. ![]() ![]() salud!!! |
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#493
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Ahhh, vaya rollazo de leyes que tenemos !!
Si pero no, al final nada claro y siempre teniendo cogido a los subditos por los webos ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LORDRAKE | ||
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#494
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Cita:
![]() ![]() Salud!!! |
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#495
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Vaya lío.
Lo que deberían de hacer -creo yo- es una norma única, derogando todas las demás y dejando muy claro las diferentes situaciones. Saludos
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#496
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Cita:
Lo de contraponer los RDs 1027/1989 y 1435/2010 a la nueva normativa no tiene ningun sentido. Si tu barco es britanico, holandes, belga, italiano ... esos RDs se la bufan al barco, a su armador y a su patron. No he entrado a discutir este punto porque ya lo hice (y mas de la cuenta) hace varios meses en este mismo hilo, cuando habia algunos que defendian esa absurda postura de pretender la obligatoria matriculacion sobre la base de los RDs. Salut! Tupac Amaru |
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#497
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Cerveza fría para todos. Ayer lunes estuve hablando sobre este tema con el responsable de la Capitanía de S. Carlos de la Rapita y me dijo que él también interpreta la D.A 1e como que sí se puede poseer y navegar con pabellón extrangero. No obstante, me dijo que sería mejor que solicitara dicha aclaración sobre esta nueva disposición directamente a Madrid. Así que hice la siguiente pregunta en el impreso oficial pertinente:"DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE LA D.A.1ª R.D. 1435/2010 UN ESPAÑOL Y RESIDENTE EN ESPAÑA ¿ PUEDE ABANDERAR LA EMBARCACION EN CUALQUIER PAIS DE LA U.E. SI TIENE PAGADO LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES?. Espero haber hecho la pregunta lo más clara posible, veremos con qué claridad me viene la respuesta. saludos |
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#498
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Cita:
Eso es exactamente lo que no nos cansamos de pedir ... pero ... en mi opinión, lo que es necesario es sencilla y simplemente redactar una ley específica para las embarcaciones de recreo que contemple: A) Obligación o no de abanderamiento. B) Procedimiento de abanderamiento y tipos de registro (simplificado + lista 6º y 7ª). C) Zonas de navegación y requisitos (incluyendo equipamiento de seguridad, radiocomunicaciones, tanque KK, revisiones, etc ...) D) Titulaciones nautico-deportivas E) Derogación expresa de toda la normativa anterior que se refiriese a estos asuntos en lo que a embarcaciones de recreo se refiere, quedando la normativa actual vigente para mercantes, pesqueros, pasaje y demás embarcaciones o buques adscritos a la Marina Mercante. El RIPA, procedimientos de radio y cosas por el estilo es obvio que serían comunes para todos. Pero parece que eso es mucho pedir .... ![]() ![]() Salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
LORDRAKE (07-06-2011) | ||
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#499
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Esperamos con impaciencia esa respuesta.
Saludos y ![]() Cita:
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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#500
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Pues, esperad sentados. Y me explico:
Le mandé un correo a la Directora Genral de la Marina Mercante, Doña Isabel Durántez, solicitando una cita telefónica para plantearle estas dudas. En su lugar, me llamó un "asesor", Don Benito Nuñez (muy amable....es su papel). Me dijo que en breve me llamaría o me contestaría a mi e-mail. Qué lo tenía que preguntar (?????) LLevo dos días esperando la llamada o el e-mail y me temo que dentro de poco (tengo el teléfono de la funcionaria que le pasa los avisos), ni me cogerán el teléfono. SILENCIO ADMINISTRATIVO (el arma secreta de la Administración). Pero ahí no queda la cosa. Después de hablar (otra vez) con la Administradora de Aduanas de Cádiz y la funcionaria encargada de los Impuestos Especiales, me confirman que (según ley), pagando el Impuesto de Matriculación, no tengo obligación de abanderar en España. Salgo de Aduanas y me dirijo a la Capitanía Marítima de Cádiz, a hablar con el Capitán Marítimo, Don Pedro Luis de Frutos. Me presento y le recuerdo que hace 20 días le envié un correo, solicitando respuesta a este tema. Su respuesta, con los brazos cruzados (lenguaje corporal de defensa)¡¡¡No le voy a responder !!!. No he recibido instrucciones al efecto. Es más , en su actitud (y eso es algo subjetivo), palpé que está en contra de esta "interpretación" (no es así, es ley) y que no comulga con lo EVIDENTE de la Disposición ADicional 1ª. Así que mal vamos por estos lares del sur. Y, doña Isabel Durántez (juez, para más señas) NI ESTÁ NI SE LE ESPERA. ¡¡¡Viva España !!! |
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