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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos y unas tilas, que parece que se avecina otra cosas más.
Os explico, imagino que como muchos de vosotros, tengo un barco (beneteau), que "compré" mediante Leasing Frances con SGB. hasta ahora, por contrato firmado con ellos, me facturan cada mes con un IVA reducido Francés (9,8%). Bien, este modo de comprar barco es muy ventajoso, pués en teoría, los intereses que pagas al final son cero o casi. Hoy me han comunicado que a partir del 1 de enero, nos empezaran a aplicar el IVA del país donde se entregó el barco, en el caso de España, el 21%, esto significa, que cada mes tendremos que abonar un 11% más de lo que lo haciamos. Ellos alegan a una directiva comunitaria, y ya se hablaba en este foro de ello, pero a mi lo que me parece es que es claramente un cambio en las condiciones del contrato, pues,al menos en el mio, pone claramente que el IVA a aplicar es el de el domicilio fiscal de la financiera (FRANCIA) y no cita en ningún lugar donde se entregue el barco. La verdad es que estoy bastante mosqueado con el tema, y no sé muy bien como actuar; he pensado en ir a la oficina del consumidor, hacer una reclamación, etc. El caso es que me han dicho esta mañana que no tienen comunicación oficial de que esto sea así, sin embargo ya me han dicho cuanto tendré que pagar de más a partir de enero ![]() Algún entendido que pueda aportar luz a este problema que sin duda afecta a un montón de gente? Existe una plataforma donde reclamar en masa? Se podría crear? ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Aqui lo tienes perfectamente explicado:
http://www.fondear.org/infonautic/Do...ances_STOP.htm Y no olvides el “Droit Annuel de Francisation et Navigation" http://www.fondear.org/infonautic/do...asa-Aduana.asp Tendrás que hacer números... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson | ||
laser059 (17-10-2012) | ||
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#3
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Pero entonces, según dice desde el 2010 estamos en un período transitorio. En mi caso, el contrato esta firmado a final de 2009, y ni en el contrato, ni verbalmente se expresa encontarse en dicho período, por lo cuál, en mi opinión hay una manifiesta falta de información. No sé, pero creo que todos deberíamos reclamar esta información.
Me explico con mi caso: fecha de formalización del contrato: Octubre 2009 Régimen de IVA (según contrato): 77/388/CEE Existe una clausula en la que se cita "Cuando el Arrendador NO es sujeto pasivo, se aplicará en IVA de español a partir del 1/2013", pero quién NO es sujeto pasivo. Aqui está la trampa, yo creo ![]() ![]() |
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#4
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Esto que cuentas yo lo conocía desde noviembre de 2009, fecha en la que compré mi barco. Cuando lo consulté en el Salón de Barcelona de ese año me intentaban convencer que no sería así, pero veo que el tiempo ha dado la razón a quien me aconsejó.
Siento mucho que te hayas llevado este susto, pero siento decirte que es así. Lo único que no comprendo es por qué se paga el IVA 2 veces, ya que tu has metido en el precio total tanto el IVA de compra, como el impuesto de matriculación y el leasing francés en su recibo mensual te lo incrementan otra vez con el IVA vigente, por lo menos asi era cuando pregunté en 2009. Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#5
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Cita:
http://www.douane.budget.gouv.fr/page.asp?id=3349 "Depuis le 1er janvier 2011, sont exonérés de droit de passeport, les sociétés propriétaires d'un navire de plaisance ou de sport faisant l'objet d'un contrat de location avec option d'achat ou de crédit bail conclu avec une personne physique n'ayant pas sa résidence principale en France ou avec une personne morale ne disposant pas d'établissement en France, à l'exclusion de celles qui seraient contrôlées directement ou indirectement par une personne physique ayant sa résidence principale en France.. " Y aquí, en una circular de Aduanas francesas (http://www.douane.budget.gouv.fr/data/file/6900.pdf) , se especifica algo más, en particular el hecho de que esta exoneración es para todos los barcos objeto de alquiler con opción de compra firmado con una persona física no residente en Francia, independientemente de su valor (en 2010 era sólo para barcos cuyo valor era inferior a 500.000€)
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#6
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Cita:
Aún así, la financiación con SGB, al menos en aquel momento (yo compré a mediados del 2009), seguía siendo imbatible .... en mi caso, sin el aumento de IVA, equivalía a un crédito en torno al 4,7% nominal y ahora, suponiendo que se aplica el IVA del 21% a partir del 1 de enero incluso a los contratos anteriores, acabaré con una financiación equivalente a un crédito de algo menos del 6% nominal.... en aquella época, no había color, ninguna otra entidad me ofrecía algo similar... Para el futuro, ya es otra cosa pero, por cierto, ¿alguien sabe de alguna entidad que financie la compra de barcos? ![]()
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Editado por eilnet en 17-10-2012 a las 18:25. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a eilnet | ||
laser059 (17-10-2012) | ||
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#7
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Cita:
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#8
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Cita:
Todavía no hay comunicación oficial, a pesar de que la directiva europea es de 2010, un poco raro no?. A mi me da que lo que está pasando es que SGB está estudiando la forma d evitar el aluvión de reclamaciones que le va a caer, al menos por mi parte |
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#9
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Hola.
La verdad es que estaba ajeno a estas noticia hasta que mi compañia de Leasing francés, que es Banque Populaire Cote´Dazur me ha enviado hace unos días una carta con fecha 2 de Abril de 2013, donde me notifica el cambio de tipo de IVA con efecto retroactivo desde el 1 de Enero...increible. ¿Se habrían olvidado, o es que no quisieron hacerlo a proposito? Si te planteas ejecutar el pago anticipado pagas el IVA vigente, con lo que entiendo que antes del 1 de Enero pagaríamos el 9.8 y sin embargo a partir del día 1 el 21% ¿no?. Supongo que mas de uno lo habrá hecho así y a los no informados ajo y agua. Estos si que son ![]() Saludos y a beber para olvidar.... |
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| Etiquetas |
| iva, leasing, sgb |
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