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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#376
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A este tema, mientras no se solucione le acabo de ver otra pega importante, que ya lo era para los barcos españoles:
En mi barco belga mi mujer me relevaba en el timón en viajes largos... ya que no le hacía falta ninguna titulación... ahora y después de 7 veces cruzado el Mediterráneo con su ayuda... no p drá, legalmente, dentro de aguas españolas, ayudarme asumiendo guardias. Tendremos que esperar a aguas internacionales. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#377
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Cita:
Por cierto veo la disposición adicional 5ª perfectamente legal y necesaria para evitar a los listos de turno |
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#378
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Y luego sacarán un REGLAMENTO y se quedarán tan anchos
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#379
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Cita:
![]() En zona contigua (24 millas), el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria. Las titulaciones náuticas no entran en ninguno de los cuatro apartados citados. ![]() |
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#380
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Cita:
zona contigua----->jurisdicción zee------> derechos soberanos a ver si así me explico mejor ![]() salud ![]() ![]() |
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#381
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[quote=randral;1709573]Lo he encontrado:
Disposición adicional quinta Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad 3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.[/QUOTE VAYA CACICADA CREADA POR LOS INTERESES CREADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DGMM QUE POSEEN INTERESES EN LAS ACADEMIAS NAUTICAS, DE LOS QUE SON DUEÑOS DE ALGUNAS DE ELLAS.... ES iLEGAL ESTA DISPOSICION. |
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#382
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Cita:
Si yo tengo bandera belga y el PER, si me paran a mas de 12 millas no hay problema porque me "cubre" la bandera (ya que a partir de 12 millas no tienen soberania) y si me pillan a menos, necesito tener el PER si o si, aun teniendo bandera de otro Estado. Yo no estoy muy puesto en lo de cambio de bandera, pero esto no era ya asi¿? De todas maneras me parece "logico" ![]() |
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#383
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Cita:
... el temario es enooooorrme, los test los apruebo todos al 70%, son más fáciles los test que el temario, es una apreciación mía o es así ¿¿¿¿¿¿ Hoy sábado tarde he estado con el Sir. Douglas el de los xicles y marejadillas....pues eso..... marejadillo me ha dejaou THAKS! por los ánimos ![]() |
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#384
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Cita:
![]() (con todos mis respetos a los Capitanes de motos acuastikas) ![]() |
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#385
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Adjunto una comparativa de atribuciones que acaba de salir del horno, en breve análisis más profundos.
Qué felices son en Francia... ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Salat | ||
Jordi BMW (12-10-2014) | ||
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#386
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[quote=navegante 2007;1709665]
Cita:
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#387
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Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. Según esta estupidez adicional, un español que resida en Francia y tenga un barco con bandera francesa, no puede navegar en España sin no tiene titulación española o si no se hace francés. Y tampoco ningún extranjero que venga de vacaiones podrá alquilar un barco con bandera española. El gachon que ha escrito esto es un fiera señores, y todos los que estaban al lado unos pelotas. ![]()
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#388
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pardillo | ||
whitecast (12-10-2014) | ||
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#389
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Alguien sabe que pasa con las titulaciones anteriores al RD de 10 de octubre, se tienen que habilitar...Si se habilitan se reconocen como titulo de radio-operador(necesario en teoria para manejar equipos bajo banderas Belga y Holandesa). En los examenes anteriores de PER se hacian practicas de radio, y sin embargo en los PER tras el RD , hay que hacer el Curso de Formacion de radioperador
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#390
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Ed Tabernero: Incumple las normas del foro
Editado por Tabernero en 13-10-2014 a las 08:17. |
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#391
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Lo he vuelto a leer y sigo entendiendo lo mismo. Sin duda algo se me escapa, porque no me lo acabo de creer.
Si alguien me lo explica le estaré agradecido. un saludo. ![]()
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#392
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Yo creo que sí lo he leído bien, pero no lo entiendo.
A) Señor de nacionalidad española residente en Francia con velero de bandera francesa. -> Para navegar en Francia no necesita ningún título. Si viene a España con su barco está en el caso en que no le coincide nacionalidad con la bandera del barco. La disposición adicional quinta le obliga a tener un título de su país de residencia (no lo tiene, porque en Francia no le hace falta) o a tener un título del país del que es nacional. O sea, que si no tiene un título español, no puede venir a España con su velero. B) Señor con nacionalidad francesa y residente en Francia, donde navega con su velero, para lo cual no necesita ningún título y que, por tanto, no tiene ningún título. Viene a España de vaciones e intenta alquilar un velero a una empresa española con veleros de bandera española. No puede hacerlo, ya que Disposición adicional tercera, punto 1. Las embarcaciones de recreo españolas se podrán alquilar a cualquier persona física siempre que ésta disponga de un título de recreo o un certificado habilitante en vigor, pudiendo ejercer el gobierno de dichas embarcaciones dentro de las atribuciones que el título o el certificado le confieran; el cual, deberá estar expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia ...... Me gustaría saber donde me equivoco. ![]() Editado por biker62 en 12-10-2014 a las 02:32. |
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#393
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Cita:
Unas para los que me ilustren. |
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#394
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Me estoy mareando, XD. ya hace rato que me he perdido con tanto papelote.
Y digo yo, Los que tenemos el PY desde hace 15 o 20 años estamos legales o Tambien tendremos que hacer alguna chorrada a estas alturas para habilitar alguna gilipollez? gracias. ![]() ![]() ![]() |
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#395
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A) Señor de nacionalidad española residente en Francia con velero de bandera francesa. -> Para navegar en Francia no necesita ningún título.
Si viene a España con su barco está en el caso en que no le coincide nacionalidad con la bandera del barco. Pero si la RESIDENCIA,puede navegar ![]() |
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#396
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Cita:
Ya veo al instructor titulado de 22 años embarcado con 5 maduritos cincuentones paseando por la ría y contando batallitas de navegadas por Costa da Morte, Estrecho, bajadas a Lisboa, navegadas por el cantábrico... mientras el chaval nos va explicando la diferencia entre virar y trasluchar ![]() ![]() . Lo malo va a ser la factura ![]() ![]() ![]()
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#397
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Transcribo de la Disposición adicional quinta: 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. El punto 1 obliga a que toda persona al gobierno de una embarcación de recreo tenga un título. El español residente en Francia patroneando su barco francés en aguas españolas debe tener un título y su caso cae en las dos opciones que he destacado en rojo. Como no tiene ningún título de su país de residencia (porque en su país de residencia no es necesario), obligatoriamente debe sacarse un título español adecuado a su embarcación. ![]() |
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#398
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Dejando a un lado que la DA5 es ilegal, estudiando su redaccion se ve muy claro: 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. El apartado 1 no dice que debera cumplir la normativa del pais del barco. Dice que debe tener un titulo. Y en el apartado 2, entra, a efectos de lo anterior, en ver que titulo es el que tiene que tener. a. Si coinciden la nacionalidad del patron y del barco: el titulo de esta. (Pero que tenga titulo: es decir, si es ingles tiene que tener el titulo de la RYA, aunque no sea obligatorio. Y, si es belga, el titulo belga). b. Si no coinciden, entonces se exige: 1º el titulo de la residencia. 2º "en su defecto" (gramaticalmente podria ser en defecto de residencia -o sea, que no tiene residencia conocida- o en defecto del titulo del lugar de residencia; semanticamente tiene mas sentido esto ultimo), el titulo de la nacionalidad. Es decir, que el español residente en Francia que va a navegar con su barco frances a aguas del Estado español, tiene que tener por narices un titulo: primero, el de su residencia (el frances) y, "en su defecto", el español. Y al tipico residente ingles de nacionalidad asiatica, por ejemplo, le pediran el titulo de su residencia -que no tendra, porque es voluntario- y, si no, el del pais asiatico o africano de turno. (otro desproposito). Todos sabemos que esta norma no la han introducido para empezar a controlar a los turistas de paso. Y, seguramente, la guardia civil se limitara a pedir el titulo a los que tengan NIF o pasaporte español. Pero, como se pongan a cumplir la DA5 a rajatabla y exijan un titulo a los turistas, nos van a hacer un favor a los que queremos la impugnacion de esta DA5, porque algun afectado pegara un puñetazo en la mesa en su consulado o embajada, reprochandoles que por que no le han dicho al Estado español que quien se ha creido que es para imponerle a el exigencias de titulacion. Y, si no se lo exigen, eso seria, en si mismo, una dejacion de funciones, por no cumplir su obligacion de exigirlo tambien a los demas. Y, ademas, seria una discriminacion que no se si se podria someter al SOLVIT, como sugeria Jadarvi). De hecho, la queja a la embajada britanica, belga, etc. la podria deducir cualquier propietario de un barco ingles, belga, ..., aunque tenga la nacionalidad y residencia del Estado español, pues por el hecho de estar registrado, el barco esta protegido por ese pais. Pero esto no lo veo probable en la practica (y, de hecho, tampoco recomendable). |
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#399
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![]() ![]() Más eslora en casos... Más distancia a la costa en otros casos... Menos preguntas en los exámenes... Pero las prácticas saldrán más caras. Si un PER quiere ir de la Península a las Baleares tendrá que pagar un pastón a las academias y empresas que dan las prácticas. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Neska | ||
kuovadix (12-10-2014) | ||
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#400
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Cita:
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Ver todos los foros en uno |
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