La Taberna del Puerto Social
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #376  
Antiguo 11-10-2014, 18:43
Avatar de LSV
LSV LSV esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 09-04-2008
Mensajes: 6,791
Agradecimientos que ha otorgado: 3,104
Recibió 3,801 Agradecimientos en 1,697 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

A este tema, mientras no se solucione le acabo de ver otra pega importante, que ya lo era para los barcos españoles:

En mi barco belga mi mujer me relevaba en el timón en viajes largos... ya que no le hacía falta ninguna titulación... ahora y después de 7 veces cruzado el Mediterráneo con su ayuda... no p drá, legalmente, dentro de aguas españolas, ayudarme asumiendo guardias.

Tendremos que esperar a aguas internacionales.
__________________
LSV - BARCO KAU-BÉ.
"La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

MMSI: 261000743

VER Mi canal en YOUTUBE
VER TODOS MIS DISEÑOS 3D
Citar y responder
  #377  
Antiguo 11-10-2014, 19:04
Avatar de whitecast
whitecast whitecast esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-11-2007
Localización: Balears
Edad: 46
Mensajes: 3,379
Agradecimientos que ha otorgado: 1,346
Recibió 1,311 Agradecimientos en 761 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación
España ejerce soberanía sobre las 12 millas , jurisdicción sobre la zona contigua, 24 millas y derechos soberanos sobre la zona económica exclusiva 200, no son solo las 12 millas donde te pueden poner pegas (por ejemplo el seguro) por no tener titulación

Por cierto veo la disposición adicional 5ª perfectamente legal y necesaria para evitar a los listos de turno
Citar y responder
  #378  
Antiguo 11-10-2014, 19:27
Avatar de xplanero
xplanero xplanero esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 20-05-2014
Localización: Canarias
Edad: 78
Mensajes: 1,116
Agradecimientos que ha otorgado: 588
Recibió 314 Agradecimientos en 228 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: RD 875/2014, de 10 de octubre, se regulan las titulaciones náuticas

Y luego sacarán un REGLAMENTO y se quedarán tan anchos
Citar y responder
  #379  
Antiguo 11-10-2014, 19:44
Avatar de biker62
biker62 biker62 esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 13-02-2008
Localización: Empordà
Edad: 63
Mensajes: 2,468
Agradecimientos que ha otorgado: 1,463
Recibió 1,663 Agradecimientos en 799 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
España ejerce soberanía sobre las 12 millas , jurisdicción sobre la zona contigua, 24 millas y derechos soberanos sobre la zona económica exclusiva 200, no son solo las 12 millas donde te pueden poner pegas (por ejemplo el seguro) por no tener titulación

Por cierto veo la disposición adicional 5ª perfectamente legal y necesaria para evitar a los listos de turno
Sólo por liarlo todo un poco más:

En zona contigua (24 millas), el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.

Las titulaciones náuticas no entran en ninguno de los cuatro apartados citados.

Citar y responder
  #380  
Antiguo 11-10-2014, 19:51
Avatar de whitecast
whitecast whitecast esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-11-2007
Localización: Balears
Edad: 46
Mensajes: 3,379
Agradecimientos que ha otorgado: 1,346
Recibió 1,311 Agradecimientos en 761 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por biker62 Ver mensaje
Sólo por liarlo todo un poco más:

En zona contigua (24 millas), el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.

Las titulaciones náuticas no entran en ninguno de los cuatro apartados citados.

mar territorial---->soberanía

zona contigua----->jurisdicción

zee------> derechos soberanos


a ver si así me explico mejor

salud
Citar y responder
  #381  
Antiguo 11-10-2014, 20:09
Avatar de navegante 2007
navegante 2007 navegante 2007 esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 23-11-2009
Edad: 62
Mensajes: 124
Agradecimientos que ha otorgado: 298
Recibió 47 Agradecimientos en 25 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

[quote=randral;1709573]Lo he encontrado:


Disposición adicional quinta Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad

3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.[/QUOTE
VAYA CACICADA CREADA POR LOS INTERESES CREADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DGMM QUE POSEEN INTERESES EN LAS ACADEMIAS NAUTICAS, DE LOS QUE SON DUEÑOS DE ALGUNAS DE ELLAS....
ES iLEGAL ESTA DISPOSICION.
Citar y responder
  #382  
Antiguo 11-10-2014, 20:14
Avatar de La Flecha Roja
La Flecha Roja La Flecha Roja esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 20-03-2014
Localización: Cantabrico
Edad: 42
Mensajes: 151
Agradecimientos que ha otorgado: 96
Recibió 42 Agradecimientos en 27 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por biker62 Ver mensaje
Sólo por liarlo todo un poco más:

En zona contigua (24 millas), el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.

Las titulaciones náuticas no entran en ninguno de los cuatro apartados citados.

Entiendo entonces que;

Si yo tengo bandera belga y el PER, si me paran a mas de 12 millas no hay problema porque me "cubre" la bandera (ya que a partir de 12 millas no tienen soberania) y si me pillan a menos, necesito tener el PER si o si, aun teniendo bandera de otro Estado.

Yo no estoy muy puesto en lo de cambio de bandera, pero esto no era ya asi¿? De todas maneras me parece "logico"

Citar y responder
  #383  
Antiguo 11-10-2014, 20:36
Avatar de Jordi BMW
Jordi BMW Jordi BMW esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 27-08-2014
Localización: BCN, Sitges (Bcn) a Torredembarra(Tgn)
Edad: 60
Mensajes: 666
Agradecimientos que ha otorgado: 691
Recibió 326 Agradecimientos en 245 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por LOBA Ver mensaje
!! A estos horas y no estás estudiando Jordi BMW !! Son las mejores para repasar.

¿ Como lo llevas ?

! Suerte !
JAJJAJA... DE VERDAD! muy mal ... el temario es enooooorrme, los test los apruebo todos al 70%, son más fáciles los test que el temario, es una apreciación mía o es así ¿¿¿¿¿¿
Hoy sábado tarde he estado con el Sir. Douglas el de los xicles y marejadillas....pues eso..... marejadillo me ha dejaou
THAKS! por los ánimos
Citar y responder
  #384  
Antiguo 11-10-2014, 20:41
Avatar de Jordi BMW
Jordi BMW Jordi BMW esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 27-08-2014
Localización: BCN, Sitges (Bcn) a Torredembarra(Tgn)
Edad: 60
Mensajes: 666
Agradecimientos que ha otorgado: 691
Recibió 326 Agradecimientos en 245 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por MERIT Ver mensaje
Vaya castaña de reforma, como siempre país de títulitis propia de inútiles, chanchullos, corrupción e idiotas, además tendrían que haber creado un título muy superior al Capitán de Yate para los tocahuevos que llevan motos de agua.
JJAJAJAJ... hacía tiempo que no leía algo tan bueno..jjajajja
(con todos mis respetos a los Capitanes de motos acuastikas)
Citar y responder
  #385  
Antiguo 11-10-2014, 22:13
Avatar de Salat
Salat Salat esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 15-04-2007
Edad: 45
Mensajes: 703
Agradecimientos que ha otorgado: 453
Recibió 560 Agradecimientos en 183 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Adjunto una comparativa de atribuciones que acaba de salir del horno, en breve análisis más profundos.

Qué felices son en Francia...
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Salat
Jordi BMW (12-10-2014)
  #386  
Antiguo 11-10-2014, 23:17
Avatar de Piratacojo
Piratacojo Piratacojo esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: El Infierno
Mensajes: 1,804
Agradecimientos que ha otorgado: 986
Recibió 406 Agradecimientos en 281 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

[quote=navegante 2007;1709665]
Cita:
Originalmente publicado por randral Ver mensaje
Lo he encontrado:


Disposición adicional quinta Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad

3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.[/QUOTE
VAYA CACICADA CREADA POR LOS INTERESES CREADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DGMM QUE POSEEN INTERESES EN LAS ACADEMIAS NAUTICAS, DE LOS QUE SON DUEÑOS DE ALGUNAS DE ELLAS....
ES iLEGAL ESTA DISPOSICION.


__________________
Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas.
Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan.
Citar y responder
  #387  
Antiguo 11-10-2014, 23:36
Avatar de Piratacojo
Piratacojo Piratacojo esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: El Infierno
Mensajes: 1,804
Agradecimientos que ha otorgado: 986
Recibió 406 Agradecimientos en 281 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

Según esta estupidez adicional, un español que resida en Francia y tenga un barco con bandera francesa, no puede navegar en España sin no tiene titulación española o si no se hace francés.
Y tampoco ningún extranjero que venga de vacaiones podrá alquilar un barco con bandera española.
El gachon que ha escrito esto es un fiera señores, y todos los que estaban al lado unos pelotas.
__________________
Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas.
Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan.
Citar y responder
  #388  
Antiguo 12-10-2014, 00:35
Avatar de Pardillo
Pardillo Pardillo esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 28-11-2006
Localización: Mediterraneo
Edad: 68
Mensajes: 1,808
Agradecimientos que ha otorgado: 101
Recibió 332 Agradecimientos en 238 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por Piratacojo Ver mensaje
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

Según esta estupidez adicional, un español que resida en Francia y tenga un barco con bandera francesa, no puede navegar en España sin no tiene titulación española o si no se hace francés.
Y tampoco ningún extranjero que venga de vacaiones podrá alquilar un barco con bandera española.
El gachon que ha escrito esto es un fiera señores, y todos los que estaban al lado unos pelotas.
No lo has leído bien, vuelve a leerlo.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pardillo
whitecast (12-10-2014)
  #389  
Antiguo 12-10-2014, 01:15
Avatar de berpul
berpul berpul esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 09-02-2010
Localización: Granada,Almeria,Murcia
Edad: 67
Mensajes: 763
Agradecimientos que ha otorgado: 155
Recibió 224 Agradecimientos en 121 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Alguien sabe que pasa con las titulaciones anteriores al RD de 10 de octubre, se tienen que habilitar...Si se habilitan se reconocen como titulo de radio-operador(necesario en teoria para manejar equipos bajo banderas Belga y Holandesa). En los examenes anteriores de PER se hacian practicas de radio, y sin embargo en los PER tras el RD , hay que hacer el Curso de Formacion de radioperador
__________________
Citar y responder
  #390  
Antiguo 12-10-2014, 01:19
Avatar de antares1_0
antares1_0 antares1_0 esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 05-11-2010
Localización: Ria de Vigo
Edad: 46
Mensajes: 501
Agradecimientos que ha otorgado: 447
Recibió 224 Agradecimientos en 108 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Ed Tabernero: Incumple las normas del foro

Editado por Tabernero en 13-10-2014 a las 08:17.
Citar y responder
  #391  
Antiguo 12-10-2014, 01:27
Avatar de Piratacojo
Piratacojo Piratacojo esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: El Infierno
Mensajes: 1,804
Agradecimientos que ha otorgado: 986
Recibió 406 Agradecimientos en 281 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por Pardillo Ver mensaje
No lo has leído bien, vuelve a leerlo.
Lo he vuelto a leer y sigo entendiendo lo mismo. Sin duda algo se me escapa, porque no me lo acabo de creer.
Si alguien me lo explica le estaré agradecido.

un saludo.
__________________
Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas.
Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan.
Citar y responder
  #392  
Antiguo 12-10-2014, 01:41
Avatar de biker62
biker62 biker62 esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 13-02-2008
Localización: Empordà
Edad: 63
Mensajes: 2,468
Agradecimientos que ha otorgado: 1,463
Recibió 1,663 Agradecimientos en 799 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por Pardillo Ver mensaje
No lo has leído bien, vuelve a leerlo.
Yo creo que sí lo he leído bien, pero no lo entiendo.

A) Señor de nacionalidad española residente en Francia con velero de bandera francesa. -> Para navegar en Francia no necesita ningún título.

Si viene a España con su barco está en el caso en que no le coincide nacionalidad con la bandera del barco.

La disposición adicional quinta le obliga a tener un título de su país de residencia (no lo tiene, porque en Francia no le hace falta) o a tener un título del país del que es nacional.

O sea, que si no tiene un título español, no puede venir a España con su velero.


B) Señor con nacionalidad francesa y residente en Francia, donde navega con su velero, para lo cual no necesita ningún título y que, por tanto, no tiene ningún título.

Viene a España de vaciones e intenta alquilar un velero a una empresa española con veleros de bandera española.

No puede hacerlo, ya que

Disposición adicional tercera, punto 1. Las embarcaciones de recreo españolas se podrán alquilar a cualquier persona física siempre que ésta disponga de un título de recreo o un certificado habilitante en vigor, pudiendo ejercer el gobierno de dichas embarcaciones dentro de las atribuciones que el título o el certificado le confieran; el cual, deberá estar expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia ......


Me gustaría saber donde me equivoco.


Editado por biker62 en 12-10-2014 a las 02:32.
Citar y responder
  #393  
Antiguo 12-10-2014, 02:03
Avatar de Pinpi
Pinpi Pinpi esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 27-08-2012
Mensajes: 52
Agradecimientos que ha otorgado: 9
Recibió 23 Agradecimientos en 10 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Disposición transitoria segunda. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
1. Las personas que hubiesen realizado en su totalidad alguna de las prácticas reguladas en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, deberán completar aquellas que les falten de acuerdo a lo estipulado en este real decreto para la expedición del título, disponiendo de un plazo máximo de 24 meses, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto, para cumplir los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud. De lo contrario y teniendo en cuenta el apartado tercero del artículo 23, deberán someterse de nuevo a la totalidad de las pruebas según lo especificado en este real decreto.
2. Se reconocerán las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado la totalidad del examen teórico correspondiente, según lo estipulado en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, disponiendo de un plazo máximo de 24 meses, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto para cumplir los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud. De lo contrario y teniendo en cuenta el apartado tercero del artículo 23, deberán someterse de nuevo a la totalidad de las pruebas según lo especificado en este real decreto.
3. Se reconocerán las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado alguna de las asignaturas que conforman la totalidad de la prueba teórica correspondiente, según lo estipulado en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, durante las tres convocatorias siguientes en las que se realicen pruebas de la titulación a obtener, contadas desde la entrada en vigor de este real decreto. Durante dicho plazo podrán examinarse única y exclusivamente de aquellas materias aún no aprobadas. Superado este plazo deberán someterse de nuevo a la totalidad de la prueba teórica de acuerdo a lo especificado en este real decreto.
Mira que es enrevesada la redacción de algunos apartados del nuevo RD. He copiado la disposición transitoria para ver si me ayudais a interpretarla en mi situación particular: tengo hechas las prácticas de PY de motor y radio e iba a presentarme al examen de diciembre. Al ver el temario nuevo, mucho más sencillo, he pensado dejarla pasar e ir a la primera convocatoria del nuevo examen. No me queda claro si puedo hacer eso ya que el apartado 1 dice que tengo 24 meses "para cumplir los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud". Cuándo dice "ésta" entiendo se refiere a la Orden FOM/3200/2007, y ella exige la realización de un examen teórico antiguo. Luego, parece que las prácticas antiguas no son compatibles con el teórico nuevo. ¿Es correcta esta interpretación? Si fuese así no tengo más remedio que intentar el examen antiguo en diciembre, para no perder la validez de las prácticas.

Unas para los que me ilustren.
Citar y responder
  #394  
Antiguo 12-10-2014, 09:35
Avatar de markuay
markuay markuay esta desconectado
Fogonero del Titanic
 
Registrado: 29-10-2006
Localización: Valencia-castellon
Mensajes: 12,936
Agradecimientos que ha otorgado: 3,456
Recibió 8,145 Agradecimientos en 4,363 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Me estoy mareando, XD. ya hace rato que me he perdido con tanto papelote.

Y digo yo, Los que tenemos el PY desde hace 15 o 20 años estamos legales o Tambien tendremos que hacer alguna chorrada a estas alturas para habilitar alguna gilipollez? gracias.

Citar y responder
  #395  
Antiguo 12-10-2014, 10:19
Avatar de Pepota
Pepota Pepota esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 26-07-2008
Edad: 71
Mensajes: 1,065
Agradecimientos que ha otorgado: 288
Recibió 239 Agradecimientos en 156 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

A) Señor de nacionalidad española residente en Francia con velero de bandera francesa. -> Para navegar en Francia no necesita ningún título.

Si viene a España con su barco está en el caso en que no le coincide nacionalidad con la bandera del barco.

Pero si la RESIDENCIA,puede navegar

Citar y responder
  #396  
Antiguo 12-10-2014, 10:50
Avatar de Bob
Bob Bob esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 14-12-2008
Localización: Rías Baixas y el mar
Edad: 63
Mensajes: 3,016
Agradecimientos que ha otorgado: 1,079
Recibió 897 Agradecimientos en 586 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Me estoy mareando, XD. ya hace rato que me he perdido con tanto papelote.

Y digo yo, Los que tenemos el PY desde hace 15 o 20 años estamos legales o Tambien tendremos que hacer alguna chorrada a estas alturas para habilitar alguna gilipollez? gracias.

Eso mismo me pregunto yo, en mi tarjeta no pone nada de habilitación vela, los PY viejos eran generalistas. ¿Tendremos que hacer unas prácticas de vela? hacerlas puede ser un cachondeo quitacuartos.
Ya veo al instructor titulado de 22 años embarcado con 5 maduritos cincuentones paseando por la ría y contando batallitas de navegadas por Costa da Morte, Estrecho, bajadas a Lisboa, navegadas por el cantábrico... mientras el chaval nos va explicando la diferencia entre virar y trasluchar . Lo malo va a ser la factura
__________________
<font face=Comic Sans MS><font size=4><font color=blue><i>En una discusión, el calor que se produce es inversamente proporcional a la luz que se arroja sobre el tema</i></font></font></font>
Citar y responder
  #397  
Antiguo 12-10-2014, 11:06
Avatar de biker62
biker62 biker62 esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 13-02-2008
Localización: Empordà
Edad: 63
Mensajes: 2,468
Agradecimientos que ha otorgado: 1,463
Recibió 1,663 Agradecimientos en 799 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
A) Señor de nacionalidad española residente en Francia con velero de bandera francesa. -> Para navegar en Francia no necesita ningún título.

Si viene a España con su barco está en el caso en que no le coincide nacionalidad con la bandera del barco.

Pero si la RESIDENCIA,puede navegar

ERROR.

Transcribo de la Disposición adicional quinta:

1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.


El punto 1 obliga a que toda persona al gobierno de una embarcación de recreo tenga un título.

El español residente en Francia patroneando su barco francés en aguas españolas debe tener un título y su caso cae en las dos opciones que he destacado en rojo. Como no tiene ningún título de su país de residencia (porque en su país de residencia no es necesario), obligatoriamente debe sacarse un título español adecuado a su embarcación.

Citar y responder
  #398  
Antiguo 12-10-2014, 11:13
Avatar de Tupac A.
Tupac A. Tupac A. esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-07-2008
Mensajes: 1,332
Agradecimientos que ha otorgado: 455
Recibió 761 Agradecimientos en 334 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
A) Señor de nacionalidad española residente en Francia con velero de bandera francesa. -> Para navegar en Francia no necesita ningún título.

Si viene a España con su barco está en el caso en que no le coincide nacionalidad con la bandera del barco.

Pero si la RESIDENCIA,puede navegar

Yo creo que no.
Dejando a un lado que la DA5 es ilegal, estudiando su redaccion se ve muy claro:
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.


El apartado 1 no dice que debera cumplir la normativa del pais del barco. Dice que debe tener un titulo.
Y en el apartado 2, entra, a efectos de lo anterior, en ver que titulo es el que tiene que tener.
a. Si coinciden la nacionalidad del patron y del barco: el titulo de esta. (Pero que tenga titulo: es decir, si es ingles tiene que tener el titulo de la RYA, aunque no sea obligatorio. Y, si es belga, el titulo belga).
b. Si no coinciden, entonces se exige:
1º el titulo de la residencia.
2º "en su defecto" (gramaticalmente podria ser en defecto de residencia -o sea, que no tiene residencia conocida- o en defecto del titulo del lugar de residencia; semanticamente tiene mas sentido esto ultimo), el titulo de la nacionalidad.
Es decir, que el español residente en Francia que va a navegar con su barco frances a aguas del Estado español, tiene que tener por narices un titulo: primero, el de su residencia (el frances) y, "en su defecto", el español.
Y al tipico residente ingles de nacionalidad asiatica, por ejemplo, le pediran el titulo de su residencia -que no tendra, porque es voluntario- y, si no, el del pais asiatico o africano de turno. (otro desproposito).


Todos sabemos que esta norma no la han introducido para empezar a controlar a los turistas de paso. Y, seguramente, la guardia civil se limitara a pedir el titulo a los que tengan NIF o pasaporte español. Pero, como se pongan a cumplir la DA5 a rajatabla y exijan un titulo a los turistas, nos van a hacer un favor a los que queremos la impugnacion de esta DA5, porque algun afectado pegara un puñetazo en la mesa en su consulado o embajada, reprochandoles que por que no le han dicho al Estado español que quien se ha creido que es para imponerle a el exigencias de titulacion.

Y, si no se lo exigen, eso seria, en si mismo, una dejacion de funciones, por no cumplir su obligacion de exigirlo tambien a los demas. Y, ademas, seria una discriminacion que no se si se podria someter al SOLVIT, como sugeria Jadarvi).

De hecho, la queja a la embajada britanica, belga, etc. la podria deducir cualquier propietario de un barco ingles, belga, ..., aunque tenga la nacionalidad y residencia del Estado español, pues por el hecho de estar registrado, el barco esta protegido por ese pais. Pero esto no lo veo probable en la practica (y, de hecho, tampoco recomendable).
Citar y responder
  #399  
Antiguo 12-10-2014, 11:15
Avatar de Neska
Neska Neska esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 26-07-2012
Localización: Sin límites (1)
Mensajes: 782
Agradecimientos que ha otorgado: 397
Recibió 213 Agradecimientos en 149 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¡nuevas Titulaciones Náuticas!



Más eslora en casos...

Más distancia a la costa en otros casos...

Menos preguntas en los exámenes...

Pero las prácticas saldrán más caras.

Si un PER quiere ir de la Península a las Baleares tendrá que pagar un pastón a las academias y empresas que dan las prácticas.

Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Neska
kuovadix (12-10-2014)
  #400  
Antiguo 12-10-2014, 11:18
Avatar de Tupac A.
Tupac A. Tupac A. esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-07-2008
Mensajes: 1,332
Agradecimientos que ha otorgado: 455
Recibió 761 Agradecimientos en 334 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por biker62 Ver mensaje
ERROR.

Transcribo de la Disposición adicional quinta:

1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.


El punto 1 obliga a que toda persona al gobierno de una embarcación de recreo tenga un título.

El español residente en Francia patroneando su barco francés en aguas españolas debe tener un título y su caso cae en las dos opciones que he destacado en rojo. Como no tiene ningún título de su país de residencia (porque en su país de residencia no es necesario), obligatoriamente debe sacarse un título español adecuado a su embarcación.

O sacarse el titulo frances.
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Social


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 16:14.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto