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  #26  
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Predeterminado Re: REQUISITOS nuevas atribuciones PER

Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes:
a) Capitán de yate:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
b) Patrón de yate:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
c) Patrón de embarcaciones de recreo:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
2.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
3.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepota
JavierAV (14-01-2015)
  #27  
Antiguo 14-01-2015, 09:45
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Predeterminado Re: REQUISITOS nuevas atribuciones PER

No me he explicado bien, Pepote.
Me refiero a cambiar el título antiguo de PER, por el nuevo y no pagar nada.

__________________


http://www.anavre.org/

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Editado por JavierAV en 14-01-2015 a las 19:23. Razón: El autocompletar que escribe lo que le apetece. Lo siento
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  #28  
Antiguo 14-01-2015, 19:14
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Predeterminado Re: REQUISITOS nuevas atribuciones PER

El que tienes te vale hasta que caduque, da igual lo que ponga, a partir del 11 las atribuciones son 15 metros 12 millas.
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  #29  
Antiguo 15-01-2015, 09:13
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Predeterminado Re: REQUISITOS nuevas atribuciones PER

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
El que tienes te vale hasta que caduque, da igual lo que ponga, a partir del 11 las atribuciones son 15 metros 12 millas.
Os cito a continuación lo que ponen en la web de la Comunidad de Murcia:

Cita:
- Los poseedores de títulos náuticos de recreo expedidos al amparo de la Orden FOM 2007 podrán optar bien por conservar sus títulos con sus atribuciones, o bien canjearlos por los títulos regulados en la normativa nueva, según la tabla de “Canje de títulos” de la ( Disp. Adicional Séptima)

Es decir, que los poseedores de títulos náuticos de la Orden FOM 2007, no tienen que esperar a que caduquen sus títulos; si lo desean, pueden solicitar el canje por el título equivalente con las nuevas atribuciones del Real Decreto 875/2014 en cuanto entre en vigor.
Si no solicitan el canje con anterioridad, al renovar sus títulos por caducidad, se les canjearán de oficio por los equivalentes con las nuevas atribuciones.
Según esto entiendo que si no canjeas te quedas con las atribuciones de la normativa anterior.

Escribiré a Fomento solicitando información para salir de dudas y saber a que atenernos.

Unas rondas.
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Con ballestrinque y cote, no se zafa ningún bote.
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  #30  
Antiguo 15-01-2015, 21:21
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Predeterminado Re: REQUISITOS nuevas atribuciones PER

Cita:
Originalmente publicado por el camionero Ver mensaje
No me he explicado bien, Pepote.
Me refiero a cambiar el título antiguo de PER, por el nuevo y no pagar nada.

Para poder realizar los canjes de tarjetas náuticas de recreo recogidos en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 875/2014 el procedimiento será el siguiente:

Para aquellos casos en los que la tarjeta se encuentre caducada se exigirán los puntos 1, 2, 3 y 4. Con la salvedad que las tasas serán las de expedición.
Para aquellos casos en los que la tarjeta no se encuentre caducada se exigirán los puntos 1, 2 y 4. Con la salvedad que las tasas serán las de expedición. En estos casos se mantendrá la fecha original de caducidad.
Para realizar el canje de titulaciones expedidas por alguna Comunidad Autónoma con competencias en la materia por el correspondiente de la Dirección General de la Marina Mercante, se exigirá, además de fotocopia cotejada de la tarjeta original a canjear, una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, el pago de las tasas por expedición y la presentación de los certificados de prácticas correspondientes, en su defecto se podrá aportar un certificado emitido por la Comunidad Autónoma que expidió la tarjeta originalmente, en el que se determine que dichas prácticas fueron aportadas por el interesado para la obtención del título y que obran en su poder.

Una solicitud normalizada, cumplimentada y firmada por el interesado.
Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
Informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
Pago de las tasas (Tasas de Títulos Marítimos Profesionales y Recreo) por concepto de renovación. El importe de las tasas actuales se puede consultar (tasas actuales).
Canje de Tarjetas que habilitan el manejo de Embarcaciones de Recreo
7,47 pavos
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