![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Rondas a todos
![]() Os escribo porque me estoy planteando seriamente la compra de un velero que está en lista 6ª. Inicialmente pensaba pasarlo a 7ª, pero estoy valorando sacarme el PPER y hacer algo de charter muy ocasionalmente. En cualquier caso, es sólo una idea y el 95% del uso será (por lo menos) recreo puro y duro, así que tengo dudas sobre qué opción es mejor. El barco se matriculó hace 10 años en 7ª (ergo pagó impuesto de matriculación) y hace un par de años se pasó a 6ª. Después de haber echado un vistazo a lo que hay por el foro, tengo algunas dudas: - Impuestos: He leído en el foro anterior que si una empresa vende un barco de segunda mano en lista 7ª a un particular, no ha de aplicarse IVA, sino ITP. ¿Podéis confirmarme si es así? Me suena muy extraño. ¿Qué tipo de IVA aplica? - ITB: ¿Hay que pasar inspección con la misma frecuencia o en 6ª las inspecciones son cada menos de 5 años? - Trámite 6ª -> 7ª: Aparte de las tasas de gestoría, ¿hay algún coste / proceso adicional? ¿Hay que pasar ITB? - ¿Alguna ventaja / desventaja adicional de tenerlo en 6ª / 7ª? Más rondas ![]() Avante |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jacarejack | ||
Avante (10-03-2015) | ||
|
#3
|
||||
|
||||
|
Creo que si vas en lista 6ª y llevas el barco "de recreo" te pueden crugir por parte de la Benemerita, que algún letrado lo confirme o lo rebata
![]() |
|
#4
|
||||
|
||||
|
no y no, eso solo pasa en barcos de menos de 4 años dedicados exclusivamente al alquiler que pidan la exención
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
Salat (10-03-2015) | ||
|
#5
|
||||
|
||||
|
Gracias por vuestras respuestas
![]() ¿Me confirmáis que, con ITB de 6ª vigente, hace falta pasarla de nuevo para pasar el barco a 7ª? Ídem sobre si, tal y como leí en el foro anterior, es viable pagar ITP en vez de IVA al comprar el barco a una empresa (cuyo objeto es charter y no brokerage) si éste está en lista 7ª. Más rondas ![]() Avante |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Esté en la lista que esté, sea 1 barco, 1 coche, 1 horno microondas, o cualquier otro bien, si lo compras a 1 empresa, pagas IVA, si lo compras a 1 particular, pagas ITP.
|
|
#7
|
||||
|
||||
![]() Hola cofrade Avante, De este tema, te puedo hablar con conocimiento de causa. -Si compras un barco que está en lista 6ª es porqué esta en alquiler, por lo tanto, la compraventa del barco esta sujeta al iVA (21%). Ahora bien, si tu lo conservas en lista 6ª, es decir, para alquilarlo, tienes que darte de alta en el Censo de Actividades Económicas de hacienda, y entonces puedes pedir la devolución de ese iva, o compensarlo con el que te generen las facturas de la actividad. Es complicado, no, 3 impresos que se rellenan por internet, si tienes el certificado oportuno. Hacienda devuelve el dinero del iva, si. -¿Se puede utilizar un barco que está en lista 6ª para el disfrute particular de su propietario? No. La multa es brutal y te reclamarian el iva si pediste la devolución. No asi el impuesto de matriculación porque ya se pagó según dices. Ahora bien, las cosas hay que matizarlas. Dices que tienes en expectativa sacarte el PPER y poder hacer charter con patrón. En ese caso, yo te recomedaria lo siguiente, -suponiendo como es el caso, que la compra del barco te interese: 1) compra el barco y despáchalo para alquiler sin tripulación. 2) Date de alta en hacienda en el epigrafe "charter de embarcaciones". 3) Cumplimenta todas las declaraciones fiscales que eso conlleva. (iva, etc) 4) Compensa o recupera el iva. 5) No saques el barco del amarre, fíjate bien que digo del amarre, sino es que tienes un cliente que te lo ha alquilado y al que le vas a generar la oportuna factura. El cliente no puede ser, ni tu padre, ni tu hermano, ni tu hijo etc. No se si me explico. El contrato de alquiler y la factura siempre en el barco a disposición de la autoridad competente. 6) Cuando tengas el titulo de PPER, y después de dar de alta el barco en instituto social de la marina, y de cotizar como PPER, l cambia el despacho a "con y sin tripulación". Entonces el barco ya puede navegar contigo a bordo, aunque no hayan clientes. Por lo demás, el único requisito que diferencia a un lista 6ª de la 7ª, es que tienes que pasar la itv cada 3 años, y que te van a controlar más todo el material de seguridad etc., si te lo piden las autoridades. Me parece que no me dejo nada. A si, por cierto la de patrón de chárter es una profesión muy gratificante, no hagas caso de lo que dicen por ahi. Suerte en tu decisión ![]() |
| 4 Cofrades agradecieron a AILANAUTIC este mensaje: | ||
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
Un saludo Un saludo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jonri | ||
Coda di lupo (12-03-2015) | ||
|
#9
|
||||
|
||||
|
Yo también he pasado de 6ª a 7ª sin pasar la ITB.
Salud ![]() |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() Este caso tuyo es muy particular, yo no lo generalizaría, porque yo se de un caso en que después de haber liquidado itp tal y como has hecho tu, la Agencia Tributaria ha reclamado el iva y ahora se encuentran que han tenido que pagar los 2 impuestos. En Euzkadi esto no te puede pasar, porque no hay Agencia Tributaria Española. |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
No le afecta el cambio de nombre del propietario del barco o el de lista. Saludos |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Cita:
Otra guerra será que esté exenta o no, el tipo que le corresponda... Y si está sujeta a IVA NO ESTÁ SUJETA A ITP, no paga Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Modalidad de Transmisiones Patrimoniales, lo que todo el mundo llama ITP, el 4 o 6% o el que sea) Cita:
Cita:
Por cierto, si confluyen y se pagan los dos impuestos, manda el IVA y el ITP (modalidad de Transmisiones Patrimoniales) sería un ingreso indebido. En este tema, hay más cosas a no confundir:
por el tocho. Así lo veo yo.![]() ![]() ![]()
__________________
Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 13-03-2015 a las 10:42. |
|
#13
|
||||
|
||||
|
No discuto, que haya que pagar IVA en un lugar de transmisiones en una venta de segunda mano de una persona jurídica a una persona física, pero cuando realicé la primera compra, consulte en la Hacienda de Bizkaia y me dijeron que como se había pagado el iva en la primera transmisión, en las sucesivas el impuesto que había que pagar era el de transmisiones.
Con una copia del contrato privado que habíamos firmado, y el justificante del pago del impuesto de transmisiones, fuí a Capitanía de Bilbao y allí me hicieron el cambio de propietario sin ningún problema en las dos ocasiones. Un saludo |
|
#14
|
||||
|
||||
|
Cita:
pero la respuesta que te dieron es harto inadecuada, por lo menos . No dice mucho de esa persona y de la sección...![]() Y para ti beneficiosa: Un 4% frente a un 16% (supongo que sería hace años, y que ahora andarán más finos...) ![]() ![]()
__________________
Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
|
#15
|
||||
|
||||
|
Según capitanía de Barcelona, siempre y cuando se hayan pagado los correspondientes impuestos, se puede solicitar permiso para el uso y disfrute privado del barco en lista sexta, y ellos tienen que autorizarlo.en dicho caso no habría ningún inconveniente en que el propietario use su barco.
![]() ![]() ![]() [quote=AILANAUTIC;1766014] ![]() -¿Se puede utilizar un barco que está en lista 6ª para el disfrute particular de su propietario? No. La multa es brutal y te reclamarian el iva si pediste la devolución. No asi el impuesto de matriculación porque ya se pagó según dices.
__________________
|
|
#16
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Agradezco expresamente al cofrade esta respuesta porque es el mejor asesoramiento fiscal que sobre estos tema he leido. Y además gratis. Solamente matizar un aspecto que me parece muy importante: Se puede autorizar desde la Capitanía Marítima el uso privado de una embarcación en Lista 6ª. Lo ha explicado un cofrade antes y es verdad. Me consta que al menos la de Barcelona lo hace. Es uno de los temas que debemos agradecer al Capitán Marítimo de BCN, porque es absolutamente discrecional, es una interpretación flexible de la normativa que favorece al armador de un barco que esté en Lista 6ª. Pero por ser discrecional, a lo mejor en otra Capitanía no autorizarían un despacho así. Ahora bien, una cosa es la regulación de la marina mercante a la que estamos sometidos los de la náutica de recreo y el Capitán Marítimo es la Autoridad competente sobre estos temas de despacho, y otra es la regulación fiscal, donde el Capitán Marítimo poco puede hacer. Como decía el cofrade Otoio, " Y por último, pudiera ser que se trate de una persona física empresario que tenga un barco afecto a su actividad empresarial (lista 6ª) y en un momento determinado decida dejar de usarlo para el negocio y quedárselo para él (respecto del IVA se produciría un autoconsumo y se tendría que repercutir el IVA del valor del barco en ese momento, como si se lo vendiese a sí mismo) y lo pasa a lista 7ª, por ejemplo" En el caso de una utilización privada "ocasional" de un barco en lista 6ª, por parte de su armador -debidamente autorizado mediante despacho por la Capitania Marítima-, también se produciría autoconsumo, y por el tiempo "consumido", bajo ese concepto (uso privado), debería facturarse , y por lo tanto iva. Porque sino, la posible denuncia de la guardia civil no iría a abrir expediente sancionador en Capitanía, sino en hacienda, y no se que es peor... Supongamos un yate de 23 metros en lista 6ª cuyo propietario utiliza durante el més de Agosto, para sus vacaciones. ¿ Cuanto iva generaría esa utilización si el yate se hubiese alquilado?..... En definitiva, la ley es muy sencilla cuando no buscamos "laberintos". Si es uso privado lista 7ª. Si es uso comercial lista 6ª. Si queremos hacer algo "muy particular", hay que hilar muy, pero que muy finos. ![]() ![]() |
|
#17
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
|
#18
|
||||
|
||||
|
Depende. Si lo vas a alquilar sin patrón y no tienes oficina, solamente el barco, a mi juicio no hace falta. Por utilizar un simil, diríamos que al igual que el propietario de un inmueble que lo tiene alquilado, no necesita estar dado de alta como autónomo, pues a mi juicio tampoco el propietario de un barco que lo alquila en lista 6ª. Ahora bien, si vas a tener una oficina física diferente a tu domicilio, en definitiva si vas a desarrollar una actividad por cuenta propia orientada al alquiler de esa u otras embarcaciones, entonces si.
Si el barco está nombre de una sociedad (persona jurídica), entonces es el administrador de esa sociedad el que tiene que darse de alta en Seguridad Social, no como autónomo, sino en su calidad de administrador. Si lo vas a alquilar con patrón, y el patrón eres tu, porque tienes titulación para ello (pper por ejemplo), tampoco tienes que darte de alta como autónomo. Esto del autónomo es un error. Lo que tienes que hacer es dar de alta el barco en el Instituto Social de la Marina, y entonces enrolarte como patrón del mismo por el tiempo que vayas a destinar a ese trabajo. Si el barco esta a nombre de una sociedad, y tu vas a ser el patrón y a la vez administrador, tampoco tienes que darte de alta como autónomo, pues ese enrole te permite cotizar a la Seguridad Social del Mar (integrada en la Seguridad Social general), aunque la cotización que hagas no puede ser inferior a la que deberias pagar si estuvieses como Administrador de la sociedad en el Regimen General. Como ves, esto del "autónomo" poco tiene que ver con el mar. El que muchos patrones estén como autónomos se debe a varias razones que ahora no voy a explicar, pero que en el fondo señalan una contratación irregular. Lo más importante de todo esto son 2 cosas: -Conseguimos que el Instituto Social de la Marina recaude lo que tiene que recaudar. Es decir las cotizaciones de la gente de mar. -Conseguimos que nos cuenten los dias de navegación, y si el barco es de más de 12 m. a mi juicio, incluso los Técnicos Superiores de Navegación, Pesca y Transporte Maritimo podrían ver computadas sus horas de mar, si pueden demostrar los dias de navegación a bordo del barco en que estan enrolados como PPERS. Y esto se puede demostrar por ejemplo si el barco lleva Ais y tu conservas los archivos de derrota y los presentas en capitanía. Con lo cual, el problema de todos los TSNPTM que se encuentran sin poder hacer prácticas de navegación, podrían encontrar una salida. Claro que para eso te tienen que gustar los yates y la náutica de recreo, y eso es otra historia. Saludos |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|