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Antiguo 01-07-2015, 14:40
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Predeterminado Modificación ley de abanderamientos

Buenas tardes a todos/as,por decir algo,que sabéis de una modificación a la ley de abanderamientos,por la que un barco con bandera belga u holandesa con propietario español,solo le será válido el titulo español, si reside al menos seis meses en el país de la bandera del barco?,rumor intenso en Andalucía.No brindo
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  #2  
Antiguo 01-07-2015, 15:18
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

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Buenas tardes a todos/as,por decir algo,que sabéis de una modificación a la ley de abanderamientos,por la que un barco con bandera belga u holandesa con propietario español,solo le será válido el titulo español, si reside al menos seis meses en el país de la bandera del barco?,rumor intenso en Andalucía.No brindo
Es cierto pero con matices. Barco con bandera belga y patrón español: el patrón necesita titulación española para navegar por aguas de soberanía española (12 millas). Fuera de aguas de soberanía española necesitas el titulo que te exija la bandera de tu barco (bandera belga=no necesitas ningúna titulación).
Muy importante comunicar a tu seguro los datos de tu nueva bandera belga y que te confirme la cobertura.
Ayer mismo hice una consulta con la compañía de seguros donde tenía el Guarapo y me confirmaron lo siguiente: bandera belga + patrón español con PY + cobertura Mediterraneo, Canarias, Madeira, Azores, Europa hasta el canal de la Mancha. Todo esto OK para ellos. Precio sobre unos 1.000€ con franquicia de 500€. Además me ofrecieron ampliaciones para cruzar el charco, etc con los suplementos correspendientes.
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  #3  
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

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Buenas tardes a todos/as,por decir algo,que sabéis de una modificación a la ley de abanderamientos,por la que un barco con bandera belga u holandesa con propietario español,solo le será válido el titulo español, si reside al menos seis meses en el país de la bandera del barco?,rumor intenso en Andalucía.No brindo
Si reside al menos 6 meses en el país de bandera del barco es residente en ese país, no reside en España por lo que la ley española no le afecta
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vertijean (06-08-2015)
  #4  
Antiguo 01-07-2015, 19:04
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Habrá que consultarlo, no me fío, algo tienen que hacer ,se está yendo mucha gente,lo que he comentado es de esta semana, a ver si los entendidos en legislación de este antro,nos aportan algo.
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  #5  
Antiguo 01-07-2015, 19:38
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

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  #6  
Antiguo 01-07-2015, 20:45
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Yo resido en Holanda. Mi barco no esta registrado ni tengo titulacion ya que no es obligatorio . Me han parado aduanas y la guardia civil y lo único que me han pedido ha sido el certificado de residencia consular, factura con iva y seguro con traducción al español
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  #7  
Antiguo 02-07-2015, 17:16
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Predeterminado Respuesta: Modificación ley de abanderamientos

Buenas a todos:
Hay dos formas de ver la legislación actual: 1ª no la considero justa porqué no nos trata igual a todos. 2ª no me gusta porqué no me da la razón. Esto es así y lo será siempre.
Una cosa es el buque que enarbola enseña de su estado y por lo tanto está sujeto a su ley, aceptado por todo el mundo mundial (caso de la embajada de un pais en otro, inviolable).
Otra es el personal de ese navio o embajada, que para poder gobernarlo requiere una habilitación de un estamento oficial, todo conductor o piloto de aeronave está habilitado según su nacionalidad, es decir lo que vale en su pais no es válido en otro puesto que se le debe exigir que conozca la ley que ordena el tráfico. La distinción entre nacional de la bandera del navio, de país diferente no concordante con la misma, se aclara aplicando el principio de residencia. Que resulta: el españolito residente en ese paraiso llamado Espaaaña y aquel extranjero residente en la misma (siempre que no coincida con la bandera del buque) deben exhibir habilitación.
Doy por supuesto que está pequeña disertación no gustará a todos, a mi tampoco me gustan mucha leyes, sin embargo cuando las burlo es con una base legal y un agujero que als mismas tengan.
Vaya rollo, no? para todos.
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  #8  
Antiguo 02-07-2015, 18:19
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Diles a los que han pasado el bulo que Andalucía tambien pertenece a la UE. Y que las directivas comunitarias tambien les afectan.

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  #9  
Antiguo 02-07-2015, 18:47
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

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Originalmente publicado por angama Ver mensaje
Es cierto pero con matices. Barco con bandera belga y patrón español: el patrón necesita titulación española para navegar por aguas de soberanía española (12 millas). Fuera de aguas de soberanía española necesitas el titulo que te exija la bandera de tu barco (bandera belga=no necesitas ningúna titulación).
Muy importante comunicar a tu seguro los datos de tu nueva bandera belga y que te confirme la cobertura.
Ayer mismo hice una consulta con la compañía de seguros donde tenía el Guarapo y me confirmaron lo siguiente: bandera belga + patrón español con PY + cobertura Mediterraneo, Canarias, Madeira, Azores, Europa hasta el canal de la Mancha. Todo esto OK para ellos. Precio sobre unos 1.000€ con franquicia de 500€. Además me ofrecieron ampliaciones para cruzar el charco, etc con los suplementos correspendientes.
No digas eso de las 12 millas porque igual alguno se lo cree y la crujida puede ser importante.
La gc apatrulla la ciudad allende las 12 millas y nos cruje, eso de que no tiene jurisdiccion es una soberana tonteria.
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  #10  
Antiguo 02-07-2015, 23:33
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Predeterminado Re: Respuesta: Modificación ley de abanderamientos

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Originalmente publicado por SMJJ Ver mensaje
Buenas a todos:
Hay dos formas de ver la legislación actual: 1ª no la considero justa porqué no nos trata igual a todos. 2ª no me gusta porqué no me da la razón. Esto es así y lo será siempre.
Una cosa es el buque que enarbola enseña de su estado y por lo tanto está sujeto a su ley, aceptado por todo el mundo mundial (caso de la embajada de un pais en otro, inviolable).
Otra es el personal de ese navio o embajada, que para poder gobernarlo requiere una habilitación de un estamento oficial, todo conductor o piloto de aeronave está habilitado según su nacionalidad, es decir lo que vale en su pais no es válido en otro puesto que se le debe exigir que conozca la ley que ordena el tráfico. La distinción entre nacional de la bandera del navio, de país diferente no concordante con la misma, se aclara aplicando el principio de residencia. Que resulta: el españolito residente en ese paraiso llamado Espaaaña y aquel extranjero residente en la misma (siempre que no coincida con la bandera del buque) deben exhibir habilitación.
Doy por supuesto que está pequeña disertación no gustará a todos, a mi tampoco me gustan mucha leyes, sin embargo cuando las burlo es con una base legal y un agujero que als mismas tengan.
Vaya rollo, no? para todos.

Si la verdad es que si .....
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  #11  
Antiguo 03-07-2015, 00:07
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Pepota esto ya lo discutimos en reiteradas ocasiones, te remito a un informe del Comandante de La Guardia Civil,responsable del servicio marítimo de la 212, Almeria, dirigida al SM de la G.C. ,en el que explica, detalladamente, los temas de la jurisdicción y hasta donde llega, en relación al Art 1º de la ley 10/77 del convenio de Ginebra, sobre el mar territorial, y este son las 12 millas, en el que España ejerce una soberanía "plena"en embarcaciones de Pabellón nacional, en cuanto a los barcos de Pabellón extranjero, solo se podrá intervenir si infringen el derecho de paso inocente, la Ley Española o sean perjudiciales para la paz o la seguridad nacional, NADA MAS,osea nada de "los papeles del barco" ...porque me apetece velos, en cuanto a la zona contigua, no esta sometida a la soberanía Española, en esa zona el Gobierno Español podrá ejercer funciones de inspección de todo tipo en barcos de Bandera Española, sobre barcos sin Pabellón, en cuanto a embarcaciones con Pabellón extranjero,solo se podrá intervenir en los casos que previenen las Leyes Internacionales, y estas son,intervenciones relativas a policía fiscal,aduanera, de inmigración y sanitarias, NADA MAS, nada de interceptar un barco y pedirle la titulación, las bengalas y si lleva el espejo de señales, un saludo.
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7 Cofrades agradecieron a llanera este mensaje:
angama (03-07-2015), el brujo (03-07-2015), jacarejack (03-07-2015), kuovadix (06-07-2015), navegante 2007 (03-07-2015), Tiberio (03-07-2015), yoyete (03-07-2015)
  #12  
Antiguo 03-07-2015, 09:13
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Barco de bandera extranjera,patron español,tiene que tener TITULACION española.
Barco extranjero,patron español con el per, si pasas de las 12 millas te paran y te crujen por no tener TITULACION.
Las bengalas te las puedes fumar pero si no tienes titulo te crujen,hay muchas denuncias de la gc puestas allende las 12 millas,eso significa que apatrullan la ciudad y si vas sin TITULACION te crujen.
Daros un rulo por aqui

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=135964

Y hablarlo con el seguro,porque sino, os rematan( en caso de percance)
Para los que no entienden el español

Percance: Contratiempo, daño, perjuicio imprevistos.
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  #13  
Antiguo 03-07-2015, 11:05
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Haber te estoy poniendo lo que dice la ley y las instrucciones que se dan para el servicio, al SM, tu sigues diciendo que fuera de las 12 millas te pueden denunciar, barco con Pabellón extranjero y patron Español, te pongo lo que dice la Ley 10/77 del convenio de Ginebra, dedicado precisamente "al mar territorial y zona contigua" y tu sigues con lo de que prácticamente la jurisdicción del SM es universal, por eso de "allende los mares"la guardia civil te podrá abordar a 300 M/n o a 3000, eso no hace que tenga ninguna legalidad y que al final todo quede en "agua de borrajas" porque evidentemente los primeros que lo tiraran a la papelera serán los de Capitanía, porque la legalidad la tenemos que cumplir TODOS nos guste o no, y la legalidad vigente dice lo que dice, para bien o para mal, y esta dice que la "benemérita" tiene competencias en las aguas del mar territorial y este comprende 12 millas náuticas, en la zona contigua para cuatro cuestiones tipificadas y NADA MAS, pero me da que este sera un comentario como los anteriores, me contestaras lo de siempre que si pueden que pueden incluso a 30.000 millas y bla, bla, bla.
PD: pero no lo pasamos bien ¿ a que si ? ja,ja,ja,
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  #14  
Antiguo 03-07-2015, 11:06
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Barco de bandera extranjera,patron español,tiene que tener TITULACION española.
Barco extranjero,patron español con el per, si pasas de las 12 millas te paran y te crujen por no tener TITULACION.
Las bengalas te las puedes fumar pero si no tienes titulo te crujen,hay muchas denuncias de la gc puestas allende las 12 millas,eso significa que apatrullan la ciudad y si vas sin TITULACION te crujen.
Daros un rulo por aqui

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=135964

Y hablarlo con el seguro,porque sino, os rematan( en caso de percance)
Para los que no entienden el español

Percance: Contratiempo, daño, perjuicio imprevistos.
Barco belga + patrón español + con título español de PY con las nuevas atribuciones + navegando a 300 millas de la costa = La GC no te puede sancionar. El único problema es el seguro y me consta que se puede asegurar en esas circunstancias.
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  #15  
Antiguo 03-07-2015, 12:00
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

Estas en zona contigua, es decir hasta 24 millas

12 millas náuticas adicionales al Mar Territorial para un total de 24 millas náuticas
La zona contigua es un área marítima reconocida por el Derecho Internacional, a la que tiene derecho todo Estado que tenga
mar. Se aplica tanto al continente como a las islas y cayos. La zona contigua como su nombre lo indica es el área
inmediatamente siguiente al Mar Territorial en la cual el Estado tiene facultades de jurisdicción y control en lo que tiene que
ver con asuntos de seguridad, materias fiscales, aduaneras, ambientales, de inmigración y sanitarias, entre otros aspectos.
También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

Te paran,te piden los papeles, aunque la gente piensa que las patrulleras a las 12 millas chocan contra un muro y no siguen,no es asi, apatrullan la ciudad allende las 12 millas
A partir de las 24 millas no lo se , pero de 12 a 24 te crujen.
A 300 millas no, pero para llegar a las 300 antes hay que pasar de las 12.

Para los que saben leer pero no entienden el castellano, su señoria se lo explica mientras le cruje
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whitecast (03-07-2015)
  #16  
Antiguo 03-07-2015, 12:25
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

En mis dos intervenciones he dejado claro que la titulación española que tiene el patrón es Patrón de Yate con las nuevas atribuciones (150 millas). El barco belga sólo tiene que llevar los elementos de seguridad de la normativa belga y el patrón español está cubierto por su título hasta las 150 millas. Si el seguro te da la cobertura por escrito no hay ningún problema para navegar a 300 millas, acercarte a la costa española y encontrarte con la GC a 24 millas.
Creo que no es tan dificil de entender.
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  #17  
Antiguo 03-07-2015, 12:58
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

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Originalmente publicado por angama Ver mensaje
Es cierto pero con matices. Barco con bandera belga y patrón español: el patrón necesita titulación española para navegar por aguas de soberanía española (12 millas). Fuera de aguas de soberanía española necesitas el titulo que te exija la bandera de tu barco (bandera belga=no necesitas ningúna titulación).
Muy importante comunicar a tu seguro los datos de tu nueva bandera belga y que te confirme la cobertura.
Ayer mismo hice una consulta con la compañía de seguros donde tenía el Guarapo y me confirmaron lo siguiente: bandera belga + patrón español con PY + cobertura Mediterraneo, Canarias, Madeira, Azores, Europa hasta el canal de la Mancha. Todo esto OK para ellos. Precio sobre unos 1.000€ con franquicia de 500€. Además me ofrecieron ampliaciones para cruzar el charco, etc con los suplementos correspendientes.
Dices que 12 millas

Que cada uno navegue por donde quiera con la bandera que mas le guste.
Que sepa lo que hay desde el 11 de enero.

Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

El cambio de bandera tiene que notificarlo al seguro.
Para los que no entienden el español

Jurisdiccion:
1 f. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar.
2. f. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
3. f. Término de un lugar o provincia.
4. f. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal.
5. f. Autoridad, poder o dominio sobre otro.
6. f. Territorio al que se extiende.

Zona contigua:

Conforme a la Convención de 1982 (V. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 33.2).

Desde el 11 de enero esto es lo que hay ,que cada cual lo interprete como quiera.
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  #18  
Antiguo 03-07-2015, 13:05
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Como siempre con estas informaciones no hay tu tia que valga, al menos no para la benemérita, ciudadano español aplica legislación española para el y para el barco, ciudadano Belga o Chino aplica legislación de su país sometidos a los acuerdos interpais que pudieran existir entre ambos o internacionales que apliquen ejemplo marina mercante, por lo tanto el que carezca de titulo puede expatriarse a Bélgica con seis meses al año ya vale, y tal como están aquí las cosas no es mala idea expatriarse a Bélgica o a donde sea.
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  #19  
Antiguo 03-07-2015, 13:08
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

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Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Diles a los que han pasado el bulo que Andalucía tambien pertenece a la UE. Y que las directivas comunitarias tambien les afectan.

¿Y que directiva comunitaria hay sobre este tema?
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  #20  
Antiguo 03-07-2015, 13:20
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Disposicion adicional quinta completa.


Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad
3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.

Si eres extranjero no hay problema.
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  #21  
Antiguo 03-07-2015, 15:48
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

"La zona contigua es un área marítima reconocida por el Derecho Internacional, a la que tiene derecho todo Estado que tenga
mar. Se aplica tanto al continente como a las islas y cayos. La zona contigua como su nombre lo indica es el área
inmediatamente siguiente al Mar Territorial en la cual el Estado tiene facultades de jurisdicción y control en lo que tiene que
ver con asuntos de seguridad, materias fiscales, aduaneras, ambientales, de inmigración y sanitarias,ENTRE OTROS ASPECTOS
También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial".
Lo que te pongo en MAYÚSCULA no lo dice la ley 10/ 77 del convenio de Ginebra, sobre el mar territorial y la zona contigua, lo dices tu, esa ley dice lo que dice y NADA MAS, osea que de controlar embarcaciones de Pabellón extranjero, para ver si sus patrones tienen titulación o no, nada de nada, es mas esas son las instrucciones que tienen los de SM, y salvo casos muy "especiales" y no diré mas, dichas embarcaciones de SM NO SALEN de las 12M/n, un saludo
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  #22  
Antiguo 06-07-2015, 09:43
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

La gc apatrulla la ciudad allende las 12 millas y cruje.
Pone todos los años cientos de multas,por llevar una bengala caducada, por no tener titulacion ,por navegar fuera de zona...

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=121377
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  #23  
Antiguo 06-07-2015, 23:27
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¿Y que directiva comunitaria hay sobre este tema?

Igual alguna que ha obligado al Estado Español a permitir el abanderamiento de naves con bandera de otro país? No se...
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  #24  
Antiguo 06-07-2015, 23:32
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Supongo que estas tonterías han de salir cada x tiempo, lo cierto es que la GC realiza sus servicios en las 12 millas, en ellas se centra en prevención de delitos sobre narcotráfico, entrada ilegal, revisiones administrativas, auxilio, etc. Allende las 12 millas actúa vigilancia aduanera y las patrulleras navales. Hay que exceptuar aquellas misiones en paises concretos en los que la GC realiza un servicio dependiendo del Ministerio de Defensa, y no es precisamente buscando algún despistado sin PER por las costas de Somalia.

El que no quiere oir es más sordo que una piedra.

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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Esto me recuerda en otro foro "profesional" donde alguien decía que la G.C. podía denunciar infracciones de trafico en una ciudad, con Policía Local,porque eran "del estado" nada mas lejos de la realidad, pues aquí Pepota insiste, con lo "de allende los mares" y el sabe perfectamente que no es así, el sabe perfectamente que los de SM no salen de las 12M/n, salvo casos excepcionales, que no son precisamente para pedir los papeles a un señor que navegue con un barco de Bandera Holandesa, por poner un ejemplo, y que ese patrón sea, casualmente un Español,y esas "salidas de zona" tienen que ser comunicadas y AUTORIZADAS, y no diré mas, otra cosa son los de Aduanas o las patrulleras de la Armada, que no tienen nada que ver con la Guardia Civil
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kuovadix (08-07-2015)
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