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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() salud y libertad cónsul scipio
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¿Por qué seguir tendencias si puedes seguir el viento? El proyecto es el borrador del futuro. A veces, el futuro necesita cientos de borradores. |
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#27
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Pues creo que el reglament de la capitania de Palamós hay algo que no encaja. No tiene ninguna lógica impedir el acceso a la costa . Y menos privatització. És absurd. Seguros que hay por ahí una ley quee lo impide.
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#28
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Cita:
Romántico que es uno .... ![]() |
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#29
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Se ha de estudiar la legislacion sobre el procedimiento del balizamiento. A ver si lo encontramos entre todos!
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#30
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El balizamiemto esta claro :
Si lado mar tiene una boya verde y otra roja , es de uso general ( ojo no se puede dejar el barco varado , de solo de acceso a la mar ) Si el canal esta solo compuesto de boyas amarillas , es de uso privativo de alguno que obtuvo una concesión , generalmente de alquiler de patinete y otro . La question es si los ayuntamientos no tienen la obligacion de dejar un acceso a la mar para embarcacion . ![]() |
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#31
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Hola a todos. Aviso que lo que sigue es un tocho...
![]() El tema me interesa bastante, porque tengo un 470 varado en una playa (de momento sin balizar) y entro y salgo a navegar desde la misma sin que nunca nadie me haya puesto pegas. La playa de al lado si esta balizada (sin canal exclusivo de acceso de embarcaciones), y sin embargo tambien salen de ella otras embarcaciones de vela ligera y tablas de windsurf. Por lo que he visto en cuanto a legislación, y ya se ha dicho anteriormente, en la zona de bañistas queda prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor (esto incluye windsurf, kitesurf, kayaks, etc) en las zonas de baño debidamente balizadas (Art. 69 del Reglamento que desarrolla la Ley de Costas). Y creo que aqui esta el quid de la cuestion "debidamente balizadas". No lo he encontrado en otro sitio de momento y aunque no esta estrictamente relacionado, si creo que los tiros van por aqui: Según el Art. 10.5 del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilizacion de las motos nauticas, "Queda expresamente prohibida la navegación de motos náuticas dentro de las zonas de baño balizadas, las cuales contarán con canales, debidamente balizados, de lanzamiento y varada en los extremos de las playas, que se utilizarán para permitir la salida a la mar de las motos náuticas y demás artefactos de playa, hasta sobrepasar el límite exterior de la zona de baño". Es decir, entiendo que el acceso y uso de las playas es un derecho público de todos los ciudadanos, y se puede regular, pero no prohibir, tal y como consta en la Ley de Costas en el Art 31, como dice el cofrade Azimut000. El balizamiento de las playas se hace para separar los distintos usos y evitar accidentes. Por tanto, a mi entender, una playa "correctamente balizada" debe disponer de canales de acceso de embarcaciones por sus extremos. Si no existen, no esta correctamente balizada, al prohibir el uso de un bien de Dominio Publico a un determinado numero de usuarios, independientemente de que constituyan una minoría. Por eso en playas balizadas sin canal de embarcaciones vemos salir tablas de windsurf, en teoria prohibidas tambien. Así que si no hay canal, yo accedo con precaución a la playa independientemente de si tiene balizas o no, por donde yo entienda que causo la menor situación de riesgo y con todas las precauciones posibles, por que lo que si esta claro es que si hay algun accidente la culpa sera exclusivamente mia, con todas las consecuencias. Tambien es de cajon que es de suicidas intentar varar en una playa de esas masificadas de personas, con 14 filas de sombrillas y 10 personas por metro cuadrado, en pleno verano, a la que no se me ocurriria intentar acceder, este o no balizada. Un saludo, y perdón por el tocho ![]() ![]() ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a triglifo este mensaje: | ||
Acasimirocasper (23-08-2016), biker62 (23-08-2016) | ||
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#32
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Molt bé noi!
Ahí has dado en el clavo. La cuestión radica en cómo se baliza una playa. Como bien dices, no se puede privar el acceso a un bien público. Lo que falta es encontrar una ley que lo regule explicitamente y en base a ella demandar que se cumpla en las playas balizadas a la capitania que elabora el reglamento. Alguna sugerencia? |
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#33
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Molt bé noi!
Ahí has dado en el clavo. La cuestión radica en cómo se baliza una playa. Como bien dices, no se puede privar el acceso a un bien público. Lo que falta es encontrar una ley que lo regule explicitamente y en base a ella demandar que se cumpla en las playas balizadas a la capitania que elabora el reglamento. Alguna sugerencia? |
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#34
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![]() Pues yo tengo otra duda para algún "JURISCONSULTO". ¿ Me puedo bañar en una playa con BANDERA ROJA ? La duda es si alguien ( socorrista) puede prohibir el acceso a una playa, que en España ( por suerte ) es un espacio público de acceso libre. La bandera roja indica PELIGRO, pero si yo soy adulto y responsable de mi vida puedo decidir bañarme aún con esa señal de PELIGRO EXTREMO ( ! OJO TIBURONES ASESINOS Y OLAS Y CORRIENTES EXTREMAS Y COCODRILOS ) pero ...............¿ Es un aviso o es una prohibición legal ? ( agradezco el aviso pro es mi responsabilidad el bañarme o no. Sin esperar desde luego ningún tipo de ayuda o riesgo por parte del socorrista para rescatarme en caso de, libremente decidirlo en caso de se tan inconsciente de bañarme con BANDERA ROJA) Esa inconsciencia , probablemente sea consecuencia de tirarme por toboganes de hierro oxidado, de montar en bici sin caso ni rodilleras ). En los años 80 estábamos LOCOS.
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"Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad" Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.) |
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#35
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Los Socorristas pueden llamar a las autoridades y multarte.
Que dependiendo de la ordenanza municipal puede oscilar entre 300€ y 1500€ por desobediencia.
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No se trata del barco que tienes, sino del capitán que eres. |
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#36
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Cita:
Pero este fin de semana he estado por la zona de Barcelona hasta Malgrat de Mar y me ha llamado la atención de líneas de boyas amarillas paralelas a la tierra que, quiero entender, delimitan la zona de acceso al baño, paralela 200 mts a la playa o costa y por donde podemos acceder, de forma perpendicular y a velocidad de menos de 3 nudos hasta la playa, sin tener que ir a buscar los canales de acceso ¿ Sí ? |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Alocen | ||
Iovis (28-08-2016) | ||
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#37
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Si, si no existiera canal de acceso.
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No se trata del barco que tienes, sino del capitán que eres. |
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#38
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En la zona de baño balizada no se puede navegar, si nos atenemos a Todó lo dicho. Sólo en lós canales. La cuestion és encontrar una normativa que indiquen que hacer cuando no lós hay. Perdonad l'as faltas. És el corrector del demonio.
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#39
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El problema esta justamente aquí : se delimita de forma paralela a la playa sobre kilometros con boyas amarillas , hasta llegar a las rocas y no hay ningún acceso de embarcaciones al mar .. , a quien reclamar , sobre que fundamentos legales ?
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#40
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Alguien conoce asociacion o CN que tenga algun tipo de asesoría legal sobre tema náuticos?
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#41
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Como no sea anavre ...
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#42
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Tema candente. Queda claro.
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#43
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Pues quizás sería mejor abrir el hilo en el doro legal...
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#44
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Foro, quiero decir
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#45
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Dos temas :
1.- Bandera roja : Prohibicón de bañarse. Ojo, prohibición, no recomendación 2.- Canales : Uso obligado para acceso al mar o a la playa, con todos los límites de velocidad, etc. Si no existiera el acceso se hará de forma perpendicular y a velocidad inferior a 3 n. En este segundo caso la pregunta que puede surgir, como aparece en otro hilo, es sobre la proximidad del canal. Por exagerar la escena, si sales de Valencia y no tienes un canal hasta Castellón... ¿ te tienes que ir a Castellón ? El problema se plantea sobre la distancia que exista entre la zona de playa a la que quieres acceder o desde la que quieres salir y el canal más próximo y aquí es donde veo yo la posibilidad de "interpretación". Me acabaré pasando al radiocontrol... ![]() ![]() Agustín |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Alocen | ||
Acasimirocasper (25-08-2016) | ||
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#46
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No hay posibilidad de interpretación : si la playa esta balizada para baño no puedes atravesar la zona de baño ...
Así terminaron con el club de vela de la devesa .. ![]() |
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#47
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Cita:
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no hay viento favorable para quien no tiene puerto de destino (Socrates) Lo que posees acabará poseyéndote (el club de la lucha) |
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#48
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Si no hay canal, no era por los extremos de las playas a velocidad reducida y perpendicular a la costa? a mi me han llamado la atención (Melide - C. Home), con gran alarde de pitos y aleteo de brazos, por fondear en una playa sin balizar en lo que debía parecer al llamador de atención que eran menos de 200 mts., levanté el fondeo y me retiré unos 20 mts más, pero luego a los 5 mins no me dijo ni mu cuando vio que iba a uno de los extremos a recojer amiguetes varando la proa de la planeadora en la arena... a pesar de estar a 10 metros, callado como un muerto. creo recordar que era así, si no está balizado el canal, por los extremos y con precaución.
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#49
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De la página de fomento http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...Balizamientos/
Cita:
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#50
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Los ayuntamientos pueden regular los usos de las playas mediante ordenanzas pero dichas ordenanzas en ningún caso pueden ir contra la legislación marítima, es decir, el dominio público maritimo-terrestre es eso exactamente PÚBLICO...por ello no puede discriminarse en su uso a ninguna persona, quiere decir esto que cuando un ayuntamiento convierte un acceso a la playa desde el mar en privado, impidiendo su uso a particulares está incumpliendo la ley, y se le puede meter una reclamación y llevarles a un contencioso con la ley en la mano ese contencioso se ganará, igualmente es obligatorio que cuando se baliza una playa para el baño, se dejen accesos para llegar a ella desde el mar y para poder echar o botar lanchas o artefactos flotantes, todo esto está contemplado en la ley y las ordenanzas municipales, de rango siempre inferior a la ley no deben contravenirla, la regulación de los usos de las playas por los ayuntamientos, no puede implicar una discriminación positiva en cuanto a los derechos de disfrute de unos utilizadores, los bañistas, frente a otros con el mismo derecho de disfrute y acceso, los que accedemos desde el mar o los que quieren salir a disfrutar del mismo en nuestra zodiac con 2 cv u otra, la ley es clara, por lo que lo que hay que hacer es empezar a denunciar a los ayuntamientos que incumpliendo la ley balizan en su totalidad playas impidiendo y conculcando los derechos de disfrute de los que pretenden acceder desde el mar a ellas provocando además una vulneración de la legislación de costas al efecto...la discriminación es obvia y ningún tribunal podría fallar en contra de dicha discriminación ilegítima...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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