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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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De parar motor !!!NADA!!! yo puedo ir a 3 nudos por los canales de acceso debidamente balizados e incluso si la playa careciera de ellos podría salir en paralelo a la costa a 3 nudos.
En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Las motos náuticas sólo podrán navegar por esta zona para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos. Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente.
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No se trata del barco que tienes, sino del capitán que eres. |
| 2 Cofrades agradecieron a Dauphin28 este mensaje: | ||
Acasimirocasper (21-08-2016), celtados (25-08-2016) | ||
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#2
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Aquí quien tiene competencias en este asunto es el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas.
No soy experto en leyes, sólo pretendo realizar mi pequeña aportación al hilo; tenemos una Ley 22/1988, 28 julio, de Costas y un Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. http://noticias.juridicas.com/base_d.../l22-1988.html http://noticias.juridicas.com/base_d...de-costas.html El artículo 31 de la Ley dice: Artículo 31 1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley. Y el artículo 60 del Reglamento reza de la misma manera. Evidentemente hay que leerse los dos de arriba a abajo para ver si hay más apartados que modifiquen estos artículos. Pero, aparentemente, parce claro. A ver si hay alguien con conocimientos jurídicos que pueda aportar más. Saludos y ![]() ![]() ![]() |
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#3
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Cita:
Pero este fin de semana he estado por la zona de Barcelona hasta Malgrat de Mar y me ha llamado la atención de líneas de boyas amarillas paralelas a la tierra que, quiero entender, delimitan la zona de acceso al baño, paralela 200 mts a la playa o costa y por donde podemos acceder, de forma perpendicular y a velocidad de menos de 3 nudos hasta la playa, sin tener que ir a buscar los canales de acceso ¿ Sí ? |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Alocen | ||
Iovis (28-08-2016) | ||
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