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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola
![]() Abro nuevo hilo para separar el tema de abanderamiento de recreo del comercial bajo bandera británica. Desearía saber si existe en el foro algún forero propietario de un barco con bandera británica, siendo residente en España, que haga chárter en aguas españolas, teniendo el barco inscrito como "yacht in commercial use"Le agradecería que nos explicara, de primera mano, su experiencia directa compatibilizando las dos normativas, británica y española, con sus inspecciones, coste que representan, impuesto de matriculación y cualquier otra información que considere interesante sobre este tema. Muchas gracias Thank you very much
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HermanA de la Costa ![]() Mi blog sobre cosas del mar https://lamardcosas.blogspot.com/ Página en Facebook sobre el libro de la vuelta al mundo del Vulcano https://www.facebook.com/demontserratalosmaresdelsur/
Editado por Planeta Agua en 24-03-2017 a las 09:46. |
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#2
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No sé si hay algún forero, pero represento a dos empresas españolas que tienen sendos barcos en esas condiciones, el tema de las inspecciones varía mucho en función de la eslora, zona de navegación que queramos, etc...
El Impuesto de Matriculación, si quieres utilizar el barco también para fines privados, es fácil de tramitar, se hace como si fuese un barco español, nosotros nunca, repito, NUNCA, lo liquidamos para barcos de bandera extranjera utilizando como referencia su matrícula, sino siempre modelo y número de casco, que es el único elemento identificativo del barco que jamás cambia. Si sólo vas a utilizarlo para actividad comercial, recuerda que al menos debes mantenerlo en activo haciendo chárter durante cuatro años si decides acogerte a la exención del IEDMT para chárter, si te das de baja de actividad antes de ese tiempo ... te liquidan el IEDMT ipso facto, y es posible que con sanción, recargo e intereses de demora. En cuanto al tema de las dos legislaciones, si cumples con la codificación MCA y todos sus requisitos, cumples de sobras con la normativa española, excepto en el tema del tanque KK, que aquí es obligatorio sí o sí. ![]() ![]() salud!!! |
| 2 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje: | ||
Andariegu (07-04-2017), Planeta Agua (26-03-2017) | ||
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#3
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Hola y otra vez gracias Jadarvi
por tus explicaciones y aclaraciones. Tomo nota de los consejos sobre el impuesto de matriculación, muy buena idea lo de hacer el pago reflejando los datos del barco y no de la matrícula, que puede variar con el tiempo. Y tomo nota de todo lo demás, porque todo me interesa Gracias por tu amable ayuda y nos leemos pronto ![]() A los de Anavre les ha tocado la lotería contigo y me alegro por ello
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HermanA de la Costa ![]() Mi blog sobre cosas del mar https://lamardcosas.blogspot.com/ Página en Facebook sobre el libro de la vuelta al mundo del Vulcano https://www.facebook.com/demontserratalosmaresdelsur/
Editado por Planeta Agua en 26-03-2017 a las 21:39. |
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#4
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Con el tema del Brexit en el horizonte, no parece una buena opción, además por ser un tema complejo.
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HermanA de la Costa ![]() Mi blog sobre cosas del mar https://lamardcosas.blogspot.com/ Página en Facebook sobre el libro de la vuelta al mundo del Vulcano https://www.facebook.com/demontserratalosmaresdelsur/
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#5
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Cita:
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#6
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Buenas y una ronda de agua ardiente para todos
![]() ![]() Tengo una pregunta sobre este tema Una empresa charter con barcos de bandera británica puedo yo trabajar en ella en España teniendo el título de patrón de litoral, siempre y cuando la embarcación se ajuste a mi titulación Gracias y un saludo |
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| bandera inglesa |
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