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#26
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Buena noches, cofrade:
Este asunto se ha tratado repetidas veces en esta Taberna: http://foro.latabernadelpuerto.com/s....php?p=1878463 http://foro.latabernadelpuerto.com/s....php?p=1976383 La fuente más fiable es la del enlace de este post, que contiene una explicación pormenorizada de la GC: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...7&postcount=18 En conclusión, más allá de las 12 millas, una embarcación con pabellón belga se rige por la reglamentación de su propia bandera, incluida la titulación requerida para gobernarla (que en el caso de Bélgica es ninguna). Dentro de las 12 millas, al patrón (que no a la embarcación) se le aplica la manoseada DA 5ª. O lo que es lo mismo, la embarcación tendrá que cumplir la normativa belga dentro y fuera de las 12 millas, y el patrón tendrá que cumplir la normativa española (DA 5ª) dentro de las 12 millas y la belga (no hace falta titulación) fuera de las 12 millas. Todo esto, por supuesto, dejando aparte legislación especifica sobre determinados delitos que la GC tiene atribuciones para perseguir dentro y fuera de las 12 millas. Saludos y ![]()
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namornik (08-11-2017), navegante 2007 (07-11-2017) | ||
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#27
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¿y por que no se lo preguntáis a los organismos Belgas?
Algo tan sencillo como: Con el barco con bandera belga y el patrón Español ¿se necesita alguna titulación para navegar legalmente entre la península ibérica y las islas baleares? ¿se necesita alguna titulación para navegar, con un barco abanderado en bélgica, por algún país de la comunidad europea? Lo que no sé es q que "comandancia de marina" se debería hacer la pregunta. |
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navegante 2007 (08-11-2017) | ||
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#28
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Buenas, cofrade:
No hace falta preguntar; aquí vienen las respuestas a tus preguntas: https://mobilit.belgium.be/sites/def..._fr_2017_1.pdf Saludos y ![]()
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ponzoa (08-11-2017) | ||
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#29
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Esto es muy interesante, nunca me había parado a pensarlo así
Cita:
En este caso, cualquier español con un PER y un barco español habilitado hasta zona 4 puede navegar en cualquier parte del mundo, cuando estés cerca de la costa, cumples la norma PER y zona 4, y cuando estés lejos, nadie lo controla. ¿Me he perdido algo? Dejo aparte problemas con el seguro, obviamente, pero eso es un contrato privado, si el seguro está contento con cubrirte independientemente de tus papeles, tampoco se va a oponer nadie. |
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#30
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En efecto, en las 12 millas lo que hay es un cambio de "reglas de juego" con respecto a las banderas extranjeras. Si ves el documento de la GC que he citado más arriba, las intervenciones de la GC más allá de las 12 millas se refieren sólo a embarcaciones españolas (excluyendo casos delictivos: piratería, contrabando, etc.).
Y como bien dices, otra cosa es que la compañía de seguros admita que el barco está asegurado independientemente de la distancia a la costa, de la titulación del patrón y de la zona de navegación del barco. Por cierto, la reglamentación belga no distingue zonas de navegación... Saludos y ![]()
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#31
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Cita:
Cita:
![]() ![]() ![]() Salud y cuidado con las patrulleras que aunque según comentan la GC no patrulla a más de 12 millas (lógico dada la escasa preparación marinera de los GC) pero que Vigilancia Aduanera patrulla bastante más lejos. ![]() |
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#32
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Ed Atarip : No procede
Editado por Atarip en 09-11-2017 a las 15:18. |
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#33
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Jolly-Roger, claro lo que se dice claro no vas a sacar nada
![]() .Yo también tengo bandera Belga y me saque la habilitación a Baleares, mas que nada por no estar en la duda. Y si algún día me paran a mas de 12 millas pescando o navegando a vela lo tengo claro, "Les digo que me voy a Ibiza mismo o Mallorca" ![]() ![]() Mi opinión es que te saques la habilitación que es una chuminada de fin de semana y te da la opción de llevar hasta 24 metros. Esta claro que es todo para sacar $$. Por que lo que puedes aprender en una navegación de 24 horas costeando es lo mismo que sabes o menos. Rondas para todos ![]() ![]()
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“La vida es como un viaje por la mar: hay días de calma y días de borrasca; lo importante es ser un buen capitán de nuestro barco.” -Jacinto Benavente- .....
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jolly-roger (09-11-2017), namornik (10-11-2017) | ||
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#34
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Cita:
https://en.wikipedia.org/wiki/Intern..._of_Competence Se une que España NO ha RATIFICADO la resolución número 40. Seguiré esperando ley/orden/real decreto lo que sea que utilicen Bélgica que diga que es obligatorio sacar el ICC, para salir a extranjero. |
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#35
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En realidad la administracion Belga dice esto;
Antes de ir al extranjero bien con su propio barco, o ya sea con la intención de alquilar en el lugar un barco de recreo, se recomienda encarecidamente que pregunte de antemano sobre los documentos necesarios y si los documentos belgas (registro, número de patente de Navegación recreativa) se reconocen como equivalentes a los documentos locales. A este efecto, usted es libre de contactar con la oficina de turismo, embajada o consulado del país en cuestión en Bélgica, o al servicio competente del país de destino. Y respecto a las titulaciones es bastante clara: Vous pouvez vous procurez un ICC(International Certificat for operators of pleasureCraft) (voir chapitre3). C’est un permis de navigation international reconnu dans la plupart des pays européens. Les bateaux qui naviguent à l’étranger et qui sont en possession d’une lettre de pavillon belge, sont considérés comme des bateaux auxquels la réglementation belge est d’application. Dans le cas présent par exemple, cela signifie qu'aucun brevet de conduite n’est exigé, compte tenu qu’il n’est pas obligatoire en Belgique. Finalmente puedes obtener un ICC (certificado internacional para navegación de placer) Es un permiso de navegación reconocido en la mayoría de los países europeos. En el caso de barcos que están navegando en el extranjero y que están en posesión de una carta de bandera belga (lletre de pavillon), se consideran como barcos belgas a todos los efectos y por lo tanto se aplica la legislación belga, esto significa que no se requiere licencia para patronear el barco, ya que no es obligatorio en Bélgica. Parece que no es tan dificil de traducir el parrafo en cuestion. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 10-11-2017 a las 09:41. |
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#36
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Llevamos años con el tema de bandera belga si bueno o malo, si se puede o no se puede; siempre encuentran pegas los mismos. Está escrito tanto, que el tema me parece ya cansino.
Y voy a contar una anécdota: mi anterior coche era de una marca rumana a la que no menciono porque no se debe hace propaganda en este foro, y lo acabo de jubilar por exceso de Km en 9 años y sin ninguna avería. Cuando lo compré, empezaban a verse por aquí, y la gente te preguntaba "y que tal es, ya será fiable, seguro que se rompe...". Al principio les explicaba que era como cuando empezó Seat, haciendo los coches de otra marca bajo su nombre. Que si levantaba el capó se veía en el motor bien grande el nombre de un fabricante francés conocido y fiable. Que llevaba el motor y un montón de piezas de aquel megane II que salió tan bueno... Daba igual lo que dijera, los excépticos seguían en las suyas. Hasta que se me hincharon los bajos (los míos, no los del coche), y cuando un idiota me preguntó por tercer año consecutivo (sí, el mismo idiota, la misma pregunta, 3 años seguidos) qué tal era ese coche rumano, le contesté: UNA PUTA MIERDA, MI COCHE ES UNA PUTA MIERDA. Y desde entonces, viví más tranquilo, poseedor de un secreto compartido por pocos. Decidí que después de todo lo que hay escrito y argumentado sobre el tema, quien necesita consejo (después de usar el buscador y leérselo de cabo a rabo) no merece el privilegio de disfrutar de una bandera comunitaria. |
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#37
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Cita:
Llevas absoluta razón en lo que dices; el problema es que los que encuentran las pegas, en vez de callarse y dejar a los demás que hagan lo que crean conveniente, se dedican a molestar y a dar unas opiniones (normalmente peregrinas, inexactas o claramente sesgadas), que nadie les ha pedido, y que los demás (que a su criterio debemos de ser tantos de capirote) tenemos aceptar como si fueran poco menos que verdad revelada. Esta Taberna es por lo general un sitio agradable, pero lo sería más aún si algunos se estuvieran calladitos. Yo ya ni me molesto en contestar a tales sujetos. Saludos y ![]()
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Karonte1888 (10-11-2017), markuay (10-11-2017) | ||
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#38
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Cita:
Respecto a que cada uno pueda hacer lo que estime conveniente, totalmente de acuerdo, pero siempre será mejor su decisión si tiene todos los puntos de vista, ¿o no es así cofrade apagapenol? A algunas personas de este foro les gustaría poder censurar, mandar callar a los demás .Gracias a los moderadores esto no es así y se permite la pluralidad de opiniones , siempre que se respete a todas y cada una de las personas y sus posturas por muy discrepantes que puedan ser . El enconamiento de apagapenol hacia mi persona no es de hoy.... como ejemplo ilustrativo cito un comentario del cofrade hace unos días en el cuál me falta al respeto con el calificativo de buscabullas y añade que si me podían echar de la Taberna , hoy sigues con las andadas y vuelves a sugerir lo mismo con lo de que algunos estarían mejor calladitos, ....en serio ?????![]() ![]() http://foro.latabernadelpuerto.com/s...8&postcount=82 Cita:
Me parece que hay un botón donde puedes ignorar los mensajes de determinados cofrades , si tanto te molestan mis mensajes puedes activarlo... o es que quizás lo que te molesta es que piensen de forma diferente?... Yo no comparto tus opiniones y me parece perfecto que expreses tus ideas, no todos tenemos que pensar igual. XD Como dijo alguien que no recuerdo: No estoy de acuerdo con tus ideas , pero daría la vida por defender tus derechos para expresarlas un saludo y ![]() Editado por whitecast en 09-11-2017 a las 22:46. |
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#39
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Alguien podría explicar la diferencia entre mar territorial (12 millas) y mar jurisdiccional (200 millas)?
Aclarando estos dos conceptos se podrían definir las competencias del estado español en materia de titulaciones. Por mi parte si yo no he entendido mal el estado español tiene competencias totales en el mar territorial y las 200 millas son ZEE (Zona Económica Exclusiva) aparte de las de Salvamento. Excepto dentro de los archipiélagos que se consideran aguas territoriales. Si alguien aclara esos dos conceptos sería mas fácil responder al cofrade. 🍻🍻🍻🍻🍻🍻 |
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#40
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El art 8 de la ley de puertos dice
Cita:
Cita:
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#41
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Hola
Ruego que las desavenencias personales se resuelvan por privado y eviten hacer alusiones a éstas en abierto, alusiones que solo sirven para crear tensiones innecesarias en el hilo y que nada aportan al tema que se trata. Salu2 |
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#42
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Hasta las 12 millas, Mar territorial, España tiene competencias administrativas según lo que el estado firmó al acogerse a la convención del mar. En esta zona exige que los patrones de nacionalidad española navegando bajo banderas no españolas tengan un título adecuado. PER sin habilitar es justo el mínimo requerido para alcanzar el límite.
Más allá de las 12 millas, a partir de la zona contigua y hasta el resto del planeta, el estado ha cedido las competencias administrativas y ha aceptado hacer cumplir solo normas relativas a inmigración, aduanas sanidad y trafico de drogas. Solo tiene una soberanía "parcial" mas allá del mar territorial pues el estado ha aceptado las normas del juego al acogerse a la convención del mar. Las administrativas ya pasan a depender del pabellón de cada embarcación. En el caso del Belga este no exige titulación, al menos por ahora, y por tanto a partir de las 12 millas se cumplen las normativas correspondientes y el seguro debe responder si ha aceptado asegurar una embarcación de la bandera que sea. No necesitamos ningún texto de tipo "excluyente", basta con tener claras las normas que el estado ha aceptado y que por tanto debe cumplir. Pero si aún tienes dudas te recuerdo que un cofrade (creo que Golden Dreams) puso en el foro una copia de la circular que la Guardia Civil recibió hace tiempo aclarando que a las embarcaciones Españolas se les puede pedir título siempre mientras que a las de pabellón extranjero solo dentro del mar territorial y nunca mas allá de las 12 millas. ![]() ![]() Lo cierto es que las leyes son claras. Al firmar el estado Español la convención del mar las competencias del estado ya están bien definidas. Lo que nos ocurre con frecuencia es que estamos acostumbrados a la confusión normativa de cuando íbamos bajo pabellón español y eso nos puede causar cierta desazón. Pero no hay que ofuscarse, las fuerzas del estado suelen conocer sus atribuciones y efectuar sus funciones correctamente, sobre todo si son tratadas con el respeto debido. Y en todo caso, si hay algún error al denunciar, la fuerza sancionadora (que no es la Guardia Civil) suele corregirlo y aplicar la normativa correspondiente. Naveguemos tranquilos y, sobre todo, asegurémonos de que sin importar que títulos tenemos o dejamos de tener, efectuamos navegaciones para las que estamos verdaderamente preparados. Si no es el caso yo creo que la inmensa mayoría de los patrones se esforzará por obtener las habilidades necesarias. Bien sea acudiendo a escuelas de formación, bien sea de modo autodidacta a través de la lectura de buenos manuales (Glenans) o bien sea acudiendo a la instrucción que le puede dar alguien mas experimentado que él. Este debería ser a mi juicio el autentico debate.... como estar bien preparado para según que navegaciones. Naturalmente si preguntas a gente cuyo negocio depende de temas relacionados con las leyes que aplican a la náutica (titulaciones, material de seguridad, cursos, alquileres) estos, como es natural, pretenderán mostrarte los asuntos del modo mas favorable para ellos. Totalmente legitimo... aunque puede que no tan honesto. |
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#43
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Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación
Lo cual no quiere decir que la titulacion exigida sea la española, de hecho habla de una titulacion que le habilite para realizar dicha navegacion, en el caso de Belgica seria asi; En el caso de barcos navegando en el extranjero y que están en posesión de una carta de bandera belga (lletre de pavillon), se consideran barcos belgas a todos los efectos y por lo tanto se aplica la legislación belga, esto significa que no se requiere licencia para patronear el barco, ya que no es obligatorio en Bélgica. Les bateaux qui naviguent à l’étranger et qui sont en possession d’une lettre de pavillon belge, sont considérés comme des bateaux auxquels la réglementation belge est d’application. Dans le cas présent par exemple, cela signifie qu'aucun brevet de conduite n’est exigé, compte tenu qu’il n’est pas obligatoire en Belgique. De hecho, todos los años nos visitan miles de barcos extranjeros y no se les exige ninguna titulacion. Despues esta la norma esa que se sacaron para pedir el PER dentro de las 12 millas a los barcos de residentes españoles con barcos abanderados en paises EU, y que de momento no se ha recurrido porque la mayoria de patrones que en su dia cambiaron de pabellon español a Belga o Holandes,ya tenian la titulacion necesaria o superior y por lo tanto, dicha norma les resbala bastante. ![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 10-11-2017 a las 10:55. |
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#44
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Cita:
Pinguino, la zona contigua no es más que una parte de la zona económica exclusiva (ZEE) que se extiende hasta las 200 millas contadas desde las líneas de base y en la cual el estado tiene muchas competencias atribuidas por el convenio de Montego Bay. Si analizamos los artículo 55, 56 y ss vemos de donde sale la coletilla de soberanía derechos soberanos y jurisdicción a que se refieren las dA 5ª y RDL 2/2011 artículo 8 y que se refieren sin duda a esta Parte V del convenio y no a la de la zona contigua de la Parte II. Artículo 56 Cita:
Cita:
Pasando a un análisis teleológico lo que el legislador pretende con la da5 es que por culpa de la impericia de los navegantes sin título se produzcan accidentes en la ZEE (y probables vertidos contaminantes) El estado español tiene derechos sobreranos para la conservación de los recursos naturales y las aguas suprayacentes del lecho marino y jurisdicción para la protección y preservación del medio marino y en base a ello exige que la navegación de embarcaciones en su ZEE se haga con las debidas garantías de seguridad. Un ejemplo de dichas competencias es que españa y toda la UE tras los desastres del prestige y otros prohíbe el acceso a la ZEE a buques tanque sin doble casco . Además de los buques monocasco España está capacitada para detener o imponer el acompañamiento de práctico y remolcadores en el caso de que se detecte un buque subestándar (sin certificados SOLAS STCW, etc) en dicha ZEE. A las embarcaciones de recreo extranjeras inferiores a 45 m en la ZEE española se aplica el RD 210/2004 pero solamente de los artículos 17 a 25 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2752 Cita:
Cita:
De forma análoga al citado RD mediante la dA5º el estado español ha establecido la obligación de titulación para las embarcaciones que transiten por MT y ZEE con el objetivo de aumentar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación. Puede ser discutible si el hecho de que una embarcación navegue sin título pueda o no afectar al medio marino , pero lo que es evidente es que España así lo ha considerado y que los ciudadanos debemos acatar las leyes y si no nos convencen tratar de cambiarlas mediante los mecanismos previstos en la constitución y no incitando la comisión de infracciones. La parte XV del CNUDM está dedicada a la solución de controversias entre las partes. Si se diese el caso de que el estado belga viese afectados sus derechos por la aprobación de una normativa interna de otro país , como pudiese ser el caso que nos atañe, lo que debería hacer es emplear los mecanismos que existen en el mismo para tratar de resolverlas. Respecto a la presencia de autoridades en la ZEE es lógica y la posibilidad de que nos pidan la documentación es de cajón ya que se deben controlar no solo los posibles buques pescando sin autorización, vertimientos de aguas residuales o sustancias químicas perjudiciales y la más importante de todas...la represión del el tráfico de drogas para la cuál el estado español puede actuar en cualquier punto de la alta mar. Tengo un familiar que trabaja en vigilancia aduanera en una patrullera de altura y es un hecho más que confirmado que se patrulla en dichas zonas. Como epílogo me gustaría copiar un párrafo de un libro de Villar Piñónhttps://orff.uc3m.es/bitstream/handl...d_maritima.pdf Cita:
En conclusión y dirigiéndome al autor del hilo me gustaría recomendarle que lo más fácil es gastarse 200 palos y que no corra el riesgo de ser sancionado con una multa 10 veces mayor ![]() Editado por whitecast en 10-11-2017 a las 16:42. Razón: añadir info |
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#45
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En cualquier caso y creo que en este hilo, con la ley en la mano, se demuestra que a pesar de estar perfectamente claro que España tiene las competencias bien definidas dentro de su mar territorial también está claro que en las aguas jurisdiccionales y fuera del mar territorial reduce de manera importante sus competencias. Por lo tanto sería interesante saber si hay algún residente español que con bandera extranjera haya sido denunciado por esto y si es así cuál ha sido el resultado final de dicha denuncia.
Porque me da la sensación de que las autoridades no lo tienen nada claro. No hay más que ver el escrito de la GC que puso Pinguino más arriba y que viene a constatar más lo que pensamos nosotros que lo que dice la ley. Editado por Perri en 10-11-2017 a las 14:12. |
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Pero vamos a ver... hay algún patrón español que gobierne una embarcación con bandera belga que haya sido multado AUNQUE SEA UNA SOLA VEZ por estar navegando más allá de las 12" permitidas por su título PER?
Si la respuesta es NO, es evidente que no lo han hecho porque NO es ilegal. Con el ansia recaudatoria que tiene nuestra Administración, sería utópico y un sinsentido seguir discutiendo aquí que navegar en las anteriormente mencionadas condiciones es ilegal, cuando las pruebas de lo contrario son abrumadoras. El tema Seguro y Responsabilidad Civil es otra cuestión. Es mi humilde opinión, claro. |
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#47
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Según ese comandante de la GC sólo se puede actuar sobre embarcaciones extranjeras en el mar territorial si infringen las normas del paso inocente
Me parece lamentable que todo un comandante de la GC diga semejante burrada, todos conocemos gente con banderas extranjeras que les han parado en el MaR TERritoRiAl y no estabam infringiendo ninguna norma de paso inocente, además de ser cierto españa sería el paraíso del narco y del contrabando. No tiene ni pies ni cabeza ![]() |
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#48
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Entonces la conclusión y para tranquilidad del autor del hilo.
Sí podría cruzar con el PER porque una vez salga de las 12 millas ya no le hace falta y al otro lado más de lo mismo. Los argumentos de Whitecast están lo suficientemente bien documentados como para opinar lo contrario. Es la razón por la que sería interesante saber si existe alguna denuncia al respecto. |
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#49
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Actualmente el tema está así:
1.- En los barcos con bandera que no coincida con la nacionalidad del patrón, siempre, y repito siempre y en todo caso y territorio siempre se aplica la legislación de bandera. 2.- Los paises de la CE tienen las directivas europeas de obligado cumplimiento y como corpus jurídico propio. 3.- Los paises de la CE pueden complementar las directivas europeas, siempre que las normas no vayan en contra de la legislación establecida. 4.- En el caso que nos ocupa, es una complementación de la directiva de libre transito de personas y mercaderías. Ahora bien la misma no atenta contra esta, sino contra la IGUALDAD de los ciudadanos de la CE. Así los ciudadanos españoles que tienen un barco con bandera Belga, tienen sus derechos y obligaciones mucho más agravadas que los ciudadanos Belgas que tienen un barco con bandera Belga. Lo cual entra en colisión directa con el derecho a la igualdad entre ciudadanos dentro de la Comunidad Europea y puede ser fácilmente tumbado por discriminación. 5.- Sólo hay que dedicarle tiempo y dinero. |
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#50
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Cita:
En efecto, sólo hay que dedicarle tiempo y dinero... o nada en absoluto. Me explico: la DA5, lejos de regular nada, lo único que buscaba era poner trabas a la huida de abanderamientos a otras naciones comunitarias, por la vía de forzar a que los patrones españoles con bandera comunitaria tuvieran necesariamente que tener una titulación española, cuando las reglamentaciones de la mayor parte de los países europeos no exigen titulación alguna. Pero como la mayor parte de los patrones españoles ya teníamos esa titulación, la aplicabilidad de la DA5 se ha visto enormemente reducida, haciéndola inútil para el propósito con el que fue creada. En estas condiciones, la existencia de la DA5 no supone una amenaza para los patrones con embarcaciones con bandera comunitaria, y no merece la pena el gasto de tiempo y dinero. Sería interesante, como dice el cofrade Perri, que alguien nos dijera cuántas multas se han impuesto por el incumplimiento de la DA5. Y añado yo, cuántas a ciudadanos comunitarios residentes en España, a los que, por la torpe redacción de la citada DA5, también les afecta la susodicha, pues se les exige la titulación española. El estrambote final de todo esto es que, como no ha conseguido su propósito con la DA5, la Administración se encuentra ahora mismo urdiendo otra maniobra igualmente desafortunada. Pero esto ya es otra historia... Saludos y ![]()
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