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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#301
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A ver ahora.
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Editado por magallanesXIX en 07-09-2024 a las 13:06. |
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#302
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Cita:
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#303
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Muchos nombres conocidos veo en esa lista.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#304
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Como hago para apuntarme, ando un poco perdido todavía por este foro.... el FB me aniquila el cerebro...
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#305
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Cita:
![]() Gracias! |
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#306
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Cita:
Buenas Moin, Todas las aportaciones son bienvenidas. Te adjunto el enlace al hilo donde se explica cómo realizarlas -> http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=172914 Una vez hecha tu aportación se te irá manteniendo informado personalmente de todos los movimientos y avances que se vayan obteniendo. Un saludo ![]()
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Socio de PAOM. Colabora con la PAOM y ayuda a luchar por una legislación justa http://paom.es/ Socio de ANAVRE |
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#307
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estaba de calentón... gracias
Editado por majanicho en 24-10-2018 a las 20:34. |
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#308
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Hola Buenos dias,
Quizas voy perdidisimo pero he revisado el 80% del tema intentando encontrar información o Links que me lleven a artículos que me expliquen en que consistirá esta nueva regulación, Pero no he encontrado ninguno. Solo he encontrado referencias a lo mala que sera y en que podría afectar a embarcaciones con pabellones extranjeros y nada mas, doy por sentado que la mayoría sabéis y estáis mas informados que yo con lo que es normal que se hable como si se supiera de ello. Así que os pido un poco de paciencia y si pudierais facilitarme algunos links etc para que pueda informarme, porque no se ni que buscar en Google para que me de algún resultado útil, dado que "OM" es Orden Ministerial y hay un montón. También me da la impresión que no se sabe mucho y que solo con la idea de que se quiere regular embarcaciones con pabellón extranjero uno ya se hace la idea de para que va a ser obviamente... ¿Pero esto no es simplemente ilegal? Como pretenden legislar sobre otras banderas? Gracias y perdón si estaba explicado en algún sitio que no he encontrado ![]() |
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#309
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#310
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Cita:
========= Resumen: Entiendo que los problemas se encuentran esencialmente en los tres siguientes puntos: (1) Es infumable... En general, encarece y complica el hecho de navegar de manera artificial, sin aportar mas seguridad a cambio, si ya eras sensato. Y dado que en la inmensa mayoría de los casos si alguien tiene un problema al cometer una imprudencia (que siguiendo esta ley no podría) solo le afecta a el mismo, ni tan siquiera beneficia a los que ya son sensatos. (2) Se legisla sobre lo que un particular tiene que hacer fuera del país... como son las 12 millas náuticas... Entiendo que especialmente en temas de seguridad, para embarcaciones a titulo lucrativo y para obtener los permisos de explotación comercial, el estado puede exigir a la empresa X requisitos o simplemente no le da el permiso para operar en su territorio, con el objetivo de proteger al consumidor ¿Pero a particulares, fuera de su territorio? Eso es como decir que un Español por vivir en España si va a Europa mientras esta fuera tiene que llevar una linterna en el coche o podría ser sancionado cuando vuelva a entrar, pero un francés no tendrá ningún problema aunque conduzca media vida por España... O un caso mas real, me puedo ir a dar la vuelta al mundo en mi velero de 8m, con mi bandera Española y estaré cumpliendo la ley en todos los países del mundo MENOS cuando vuelva a entrar en España... Mas allá de que sean sensatas todas las cosas que piden, o la mayoría de estas, en su justa medida. (3) Cita:
En resumen un barco con pabellón Italiano es un trocito de Italia que flota y se acerca a un puerto Español ---- Si después de leerlo he entendido algo mal o me he dejado algo, echarme un capote para entenderlo del todo Gracias. Editado por Dajlag en 27-10-2018 a las 22:09. |
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#311
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NOTA DE PRENSA PLATAFORMA DE AFECTADOS POR EL PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL SOBRE EQUIPOS DE SEGURIDAD DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO.
La PLATAFORMA DE AFECTADOS POR EL PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL SOBRE EQUIPOS DE SEGURIDAD DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO – PAOM – nace como consecuencia de la tramitación del referido proyecto de Orden Ministerial que se estima ilegal y perjudicial para los propietarios y patrones de embarcaciones de recreo, y ante la indefensión en que se encontraban , y que únicamente se han producido alegaciones de complacencia con la misma, especialmente de las entidades relacionadas con construcción, fabricación y venta de tales elementos a las que el proyecto indudablemente beneficia; o de tibia oposición a extremos concretos de la misma formulada por alguna entidad de afectados por la misma, pero que paradójicamente la aceptan y no cuestionan ni su validez ni su conveniencia. Ante tal situación se formó espontáneamente la actual Plataforma de Afectados esencialmente formada por propietarios y patrones de embarcaciones de recreo de distintas provincias de España con el objeto de recabar el oportuno asesoramiento legal y poder formular con garantías las alegaciones y recursos procedentes tanto en vía administrativa como judicial. En la actualidad ya se han formulado alegaciones en tal sentido ante la Dirección General de la Marina Mercante solicitando la anulación y archivo del Proyecto de O.M. por concurrir en cuanto a las embarcaciones de recreo con pabellón extranjero de otro país de la Unión Europea el motivo de nulidad absoluta y de pleno derecho del Proyecto por manifiesta incompetencia para su aprobación, así como el motivo de anulabilidad consistente en la desviación de poder en que incide el Proyecto por incurrir en desviación de poder y además, no resultar su contenido ajustado a derecho ni adecuado a sus fines. El Proyecto de O.M. resulta también perjudicial para las embarcaciones con pabellón español ya que sigue esencialmente la línea de la vigente O,M. FOM/1144/2003, DE 28 de abril a la que modifica y aunque en algún extremo concreto v.g. cuantía de las multas favorece, en general resulta como la vigente desproporcionadamente gravosa para los propietarios y patrones, exigiendo requisitos muy superiores a los de otros países europeos sin justificación alguna, y con serias causas asimismo de nulidad como la infracción del principio “non bis in idem” en el régimen sancionador que establece. Por ello se tiene solicitada la anulación total del Proyecto de O.M. con la finalidad de que se excluya a las embarcaciones con pabellón extranjero de otro país de la U.E. y se tramite otro más acorde con la normativa de otros países europeos que tienen unas exigencias más racionales y menos restrictivas. Como quiera que la Plataforma sigue abierta y se siguen produciendo nuevas incorporaciones, ya se ha indicado a la Administración que se irán comunicando a la misma las sucesivas altas, sin perjuicio de que pueda constituirse en Asociación u otra Entidad con personalidad jurídica para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
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Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes. Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas. Si quieres ayudarnos para que podamos seguir luchando contra la DGMM y ANEN. Colabora con nosotros http://paom.es/ |
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#312
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Cita:
Pues lo mismo aquí. ¿A que no tienen .... para obligar a TODOS los barcos que naveguen por aguas españolas a cumplir las normas de seguridad locales, independientemente de la residencia del patrón o armador?
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#313
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Cita:
![]() El régimen jurídico de los barcos y de los coches es totalmente distinto. Por eso. ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#314
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Cita:
![]() ![]() No brindo.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 28-10-2018 a las 09:53. |
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#315
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El tema, queridos cofrades, no es que España como país soberano, perteneciente a la UE, pueda o no determinar si un barco que surca sus aguas tiene o no que llevar una tipología de equipos de seguridad. El tema es que Españistán lo que pretende es que los barcos lleven unos equipos de seguridad comprados en Cala Fernanda y revisados por el marido de la Fernanda. ESA ES LA VERGUENZA. A ver como sostendrán en los tribunales tal majadería.
Es lícito que tengamos un gobierno muy, pero que muy preocupado por sus nacionales y que crean que han de tutelar hasta la marca del papel de wc que llevas, no sea que al navegante se le irriten las posaderas y no pueda capear un temporal. Así hay que obligarle a comprar papel de WC con un timón pintado y, para demostrar que usa el papel de wc marino, el susodicho navegante español tendrá que tatuarse en el brazo el timón. Es muy loable que exijan 30 extintores por velero, pero esos extintores han de ser homologados en la CE y, los permitidos en el país de bandera, no los extintores fabricados por la sobrina del director de la DGMM y revisados por su cuñadísimo. YA ESTÁ BIEN DE CORRUPCIÓN Y MAJADERÍAS HOMBRE. |
| 3 Cofrades agradecieron a kuovadix este mensaje: | ||
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#316
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A ver si me entero. Parece que la OM va a exigir a los barcos con banderas extranjeras que cumplan con la normativa española, independientemente de la nacionalidad del patrón pero siempre que sean residentes en España.
Según comenta Apagapenol, la administración, viendo la ilegalidad de la norma y para no tener problemas con otros países, quiere saltarse su absurda e ilegal norma, y no aplicarla a los residentes extranjeros en España con barcos de bandera extranjera. O sea, ya es de traca, solo tienen huevos para meternos mano a los súbditos españoles. Estoy viendo a la GC parando a un extranjero en estas circunstancias y diciéndole, "no se preocupe, que a usted no le aplicamos el rodillo, hasta la vista". País de traca. |
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#317
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Pues eso en mi pueblo se llama prevaricar. Si alguien de la AEAT dijese a las Embajadas que no se van a hacer inspecciones a residentes extranjeros ¿Qué tal nos parecería?
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#318
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Cita:
Me refiero, el punto (2) dice que España legisla FUERA de España, osea, me parece normla que Francia diga que tienes que llevar un alcoholímetro en Francia, lo que no me parece normal es que Francia diga que tienes que llevar un alcoholímetro en España. Y a mi entender esto es lo que hace España al legislar fuera de su territorio de 12 millas No se si me explico |
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#319
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Cita:
Lo vuelvo a repetir espero que ya por ultima vez LA MARCA DE LA RUEDA DE TIMÓN NO ES DE LA DGMM. Desde el RD701/2016 España está obligada a reconocer la homologacion CE para los equipos. Es decir que si la CE ha homologado un equipo para.uso marino lo ha hecho Europa no la DGMM y por.cierto el marcado CE PARA USO MARINO LLEVA LA RUEDA DE TIMÓN da igual.que tu bandera sea española, alemana, belga, el equipo ha de llevar la puñ.t.ra rueda de.timon Leer el rd 701/2016 leches |
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#320
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Mi querido amigo, creo que estás en un error y, que te puede costar dineritooo. Y más te digo, es un tema, en el que sinceramente me gustaría muchísimo estar equivocado, por mi bien.
El Real Decreto del que hablas, ser refiere a equipos marinos que están homologados para MARINA MERCANTE. En los paises en los que tenemos abanderados, GRACIAS A DIOS y POR MUCHOS AÑOS, la marina recreativa no tiene nada que ver con la marina mercante. Así cuando hablamos de extintores puedes poner los que quieras, no tienen que ser los del timoncito. Y así en todos los artículos. Por cierto y, sólo por curiosidad, ¿que diferencia tiene mi extintor preparado y autorizado para industrias y, condiciones extremas en fundiciones y otro tipo de actividades, con uno del timón? yo sólo le veo el precio, pero a lo mejor hay alguna diferencia, no se. A lo que decías, los equipos que podemos montar en nuestros barcos, no tienen nada que ver con los equipos que han de montar los de bandera española. Eso es uno de los temas que se llevarán a juicio, porque si un país autoriza unos equipos entendiendo que la actividad es una, otro país no puede legislar en contra de ese país, queriendo imponer su criterio sobre el del país que tiene la responsabilidad sobre la actividad. Faltaría más que ahora Españistán quiera enseñar a Europa como tiene que hacerse. El problema es el que siempre se ha dicho, aquí la marina de recreo está dentro de la MARINA MERCANTE y lo pone en evidencia el real decreto que tu has puesto, buques, mi barco es un velero de recreo de acuerdo a la definición del país de abanderamiento, no tiene nada que ver con esos buques que define el RD que has puesto. Desconozco que bandera llevas, pero en el post que has puesto hay un cierto desliz hacia el discurso que sostiene la DGMM y, que no tiene nada que ver con las directrices de los abanderamientos que llevamos. Ya que desde que tengo la bandera Belga, no he encontrado NADA que ponga que el extintor tiene que llevar el timón, o que la radio tenga que estar homologada en no se donde, o que el chaleco tenga que llevar a parte del CE no se que autorización o dibujito. Si lo encuentras te agradeceré que me lo expongas, pero escritos de gente seria, no de esta trupe de la DGMM ni otros adjuntos. Editado por kuovadix en 28-10-2018 a las 22:11. |
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#321
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Cita:
![]() Cofrade Kuovadix, tengo que decir que el cofrade Erikblade tiene razón, es una norma europea, y todo aparato calificado como marino tiene que llevar dicha certificación, lo cual no quiere decir que tenga que llevar el dibujito del timón, esa certificación puede ir en forma de etiqueta electrónica, eso es, en el código de barras, por lo que todo aparato clasificado como marino con marcado CE lleva el simbolito del timón aunque no lo veas. Ver anexo II https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12273 https://www.mared.org/MarED/ Saludos.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a magallanesXIX | ||
Erikblade (28-10-2018) | ||
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#322
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Parece que ese RD 701/2016, de 23 de diciembre, está destinado a los buques mercantes:Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante. También dice ésto: Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto se aplicará a los equipos instalados o que se vayan a instalar a bordo de buques españoles o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que estos últimos se encuentren en territorio español o en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, y para los cuales los instrumentos internacionales exijan la aprobación por parte del Ministerio de Fomento. Ojo a eso, solo les pueden meter mano a los buques de otros Estados en ese caso. Sino, NO, no se aplica a los buques de bandera de otros Estados miembros de la UE si los instrumentos internacionales no exijen la aprobación por parte del Ministerio de Fomento. Como sería nuestro caso... ![]() . Editado por Boston en 28-10-2018 a las 23:03. |
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#323
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Cita:
Art. 2-1-c) Que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y, que sean propiedad de personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en España o cuyo patrón tenga su residencia en España. Fuera del mar territorial nadie te va a controlar lo que lleves. |
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#324
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No conozco ningún "instrumento internacional" que exija la aprobación por parte del Ministerio de Fomento español de los equipos que tiene o puede incorporar mi barco con bandera de Bélgica (otros Estados miembros de la Unión Europea), según el art. 3 del RD 701/2016, de 23 de diciembre. ![]() Por lo tanto, me encuentro fuera de su ámbito de aplicación... ![]() ![]() ![]() Editado por Boston en 28-10-2018 a las 23:19. |
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#325
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Cita:
Esa bengala no necesita ninguna aprobación por parte de Fomento. |
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Ver todos los foros en uno |
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