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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#126
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Si quieres abrir un foro de disertaciones ponte a ello.... |
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#127
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Como también te gusta el tema de los wáteres, te diré que no tienen que limpiar wáteres, pero si un Residente debe de empujar una silla de ruedas, o llevar un papel a la administración para agilizar el trabajo, lo hacen, y por eso no pierden dignidad o respeto. Las tareas de mantenimiento de un buque te unen física y espiritualmente a él. Yo prefiero un Capitán que haya empezado conociendo los barcos desde el principio, como también prefiero un médico que conozca las tareas del personal subalterno sujeto a él. Lo humaniza y dignifica
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http://www.kuaku.org El diablo susurró en mi oído, " No eres lo suficientemente fuerte para resistir la tormenta ". Hoy le susurré al diablo en el oído, " Yo soy la tormenta ". |
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#128
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En eso que pones podemos estar completamente de acuerdo, de eso, a decir que más o menos "un chico de la facultad" es menos que un marinero, cuando realiza sus practicas en un barco, creo que hay un abismo, y no me extenderé mas en la cuestión, el ejemplo del médico, es eso, un ejemplo, podría poner decenas de ellos, que también tienen que realizar sus prácticas, no se, ingenieros, arquitectos,pilotos ctr, no creo que ninguno de ellos tenga porque pasar por todo el "escalafón"de su profesión, para ser un buen profesional de su materia, pero tal vez yo este confundido
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#129
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Que bonito atunero!!! ¿Está en el Índico o en el Atlántico?
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CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO
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#130
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Indico, seychelles |
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#131
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#132
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Se agradece tu intención de devolvernos al rumbo verdadero y fijar nuestra situación, pero los hilos como los barcos, deben de navegar y navegar y navegar.....
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http://www.kuaku.org El diablo susurró en mi oído, " No eres lo suficientemente fuerte para resistir la tormenta ". Hoy le susurré al diablo en el oído, " Yo soy la tormenta ". |
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#133
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Que seria de esta taberna sin estos cambios de rumbo ja,ja,ja,es una de las cosas buenas que tiene, además siempre dentro de unas formas "típicas de marineros" osea tirando sillas desde el fondo de la taberna
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#134
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https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/...-2019-6481.pdf
Por fin, una vez transcurridas las elecciones, se publica la regulación de las habilitaciones para las titulaciones de recreo. Se ve que alguien pensó que valía la pena esperar. En una lectura rápida he visto que la reforma es, al menos formalmente, bastante más extensa que la prevista en el texto sometido a información pública. Incluso se modifica el Real Decreto 973/2009, que regula las titulaciones profesionales de la MM. Se nota que la SGT de Fomento ha metido mano en profundidad al texto elaborado por la DGMM. En fin, ahora que las asociaciones y los expertos en la materia saquen las conclusiones de una lectura reposada. Saludos |
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#135
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Que corra el ron que esto se va a calentar seguro...
Las habilitaciones anejas para CY y PY son idénticas y son 6 pasajeros... hasta 5mn de la COSTA, no del puerto base... En ella caso de las motos, Art. 35, si está restringido a 5mn de puerto base. Una cosa que no entiendo.. 2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.a, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles. Podrán trabajar en lista 7a??? Para los PPER nos quitan buques y avanzado contra incendios, aumenta atribuciones.... “12 pasajeros”.. hagan juego... Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk |
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#136
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Bueno pues al final parece que "salio" en el BOE, a partir de ahora todo el que quiera podrá trabajar,legalmente, en estos temas, por fin nos vamos igualando al resto del mundo
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#137
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Si que han tardado si.
Este texto me deja una duda importante. Para obtener el pper, no hace falta tener buques de pasaje ni contra incendios, vale, pero entiendo, que en el momento que embarcas pasaje a bordo, para poder "trabajar profesionalmente", sigue haciendo falta tenerlos; Formacion basica en seguridad Supervivencia Contraincendios Formacion sanitaria Operador de radiocomunicaciones Buques de pasaje. No se si estoy en lo cierto. Ademas, barco en lista 6°, por lo que hay que crear una s.l. Contrato laboral o autonomos Seguro obligatorio de viajeros. No se si me dejo algo. Una ronda para todos
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http://www.2millas.com |
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#138
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Señores agoreros es su turno
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#139
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Esto me recuerda cuando sacaron lo del Pper, los "profesionales" armaron lío y al final se lo comieron con patatas, pues esto más de lo mismo, pero ahora protestan también los del pper ja,ja,ja,
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#140
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Por cierto, le lo que lay en el BOE, me parece bastante sencillo, lo de las habilitaciones y son para lista 6º y 7º, que era lo más lógico y natural
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#141
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Aleeee todo a trabajar con su barquito ja,ja,ja,
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#142
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Hola
No, no son necesarias esas habilitaciones. Un Marinero de Puente puede embarcar "pasaje" y no tiene más que la Formación Básica en Seguridad. En lo de lista 6ª tengo mis dudas porque el artículo me resulta confuso.. pero estoy seguro que para explotar comercialmente una embarcación esta ha de estar en 6ª. No es necesario crear una SL para explotar un barco en 6ª Lo que creo que ocurre es que se abre la puerta para que alguien pueda ser contratado para "patronear" un lista 7ª para un propietario, por ejemplo, sin titulación o que se pone nervioso... Es decir, me compro un barco, no me saco ninguna titulación o ni tengo experiencia ni me interesa, y para salir contrato un PY o CY que me saquen de paseo... Esto es igual que con el PPER, etc. |
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#143
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Por supuesto, de lo mas lógico, si he sabido interpretar lo escrito, desde ahora se puede llevar pasajeros de pago en un barco de la 7ª sin tener que facturar ni declarar ni asegurar. Viva la nueva Ley!
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..."And blest are those whose blood and judgement are so well comingled, that they are not a pipe for Fortune´s finger to sound what stop she please". W.S. (Hamlet) |
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#144
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![]() ![]() pues va a ser que no, esta norma no modifica las diferencias entre 6ª y 7ª para llevar pasajeros de pago, la 6ª la autorización para la 7ª se refiere a otras habilitaciones, las propias de la lista, por ejemplo patronear para un propietario y algunas más que se me ocurren que no conllevan contratos con pasajeros que pagan por ese servicio ![]() ![]()
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#145
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Cita:
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..."And blest are those whose blood and judgement are so well comingled, that they are not a pipe for Fortune´s finger to sound what stop she please". W.S. (Hamlet) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a freelance | ||
Bob (03-05-2019) | ||
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#146
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Pesca y excursiones a cinco millas de la costa
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NAUTICAS DE LA COSTA c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas. d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas. 2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el PARRAFO ANTERIOR |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepota | ||
hma (04-05-2019) | ||
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#147
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pues los charters, por poner un ejemplo de ibiza a formentera , se van a poder hacer con el patrón de yate, un barco de hasta 24 metros con 6 pax y hasta 5 millas de la costa , cubre el 90% de la oferta de charter actual, es una gran noticia. solo hay que sacar la formación basica y a trabajar de patron de yate profesional.
La formación basica por apenas 500 pavos te la sacas y la rentabilizas con las propinas de 5-10 viajes , por ejemplo aquíhttps://www.formacionalfer.com/forma...sica=seguridad Editado por hma en 04-05-2019 a las 12:01. |
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#148
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Mmhh... Las excursiones turísticas parece que están restringidas a itinerarios fijos y venta de billetes... No son charter...
De la página de FOMENTO ... El arrendamiento o chárter de embarcaciones de recreo se encuentra regulado básicamente en la Orden del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones de 4 de diciembre de 1985 (BOE de 13 de diciembre de 1985, número 298), con excepción de las denominadas excursiones marítimas; es decir, aquellas travesías en las que se vende un pasaje turístico para mostrar fondos marinos, avistamiento de fauna marina, etc. Claro que todo dependerá de lo fuerte que se quieran poner las inspecciones.. Yo creo que esto es en general positivo, pero desde luego malo para los patrones por cuenta ajena.. |
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#149
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Cita:
Te has dejado el punto A), a proposito? |
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#150
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Ya se que el castellano es dificil de leer y todavia mas de entender,pero el parrafo anterior es el parrafo anterior y es el b,el anterior al b es el a y por supuesto lo he dejado de mencionar a proposito.
No entiendo porque hay gente interesada en recortar las habilitaciones que su majestad la DGMM nos da. ![]() |
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