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#26
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Que te dejen amarrar un rato en el muelle de espera, suele ser lo normal en todos los puertos que conozco, y conozco unos cuantos.
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. Slava Ukrayini!.
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Glock (07-09-2020) | ||
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#27
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#28
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Por tu comentario, y el de varios cofrades más, lo que puedo deducir desde mi ignorancia es que esa es la tónica general, o sea que, en principio, no debe haber problemas para arrimarse unos minutos a dejar o recoger pasajeros... o el hielo de la cerveza
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#29
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Creo que muchos tenéis un error grave de concepto, en ningún puerto comercial te dejarán entrar, de hecho como pasa en el puerto de Cádiz, suele estar expresamente prohibido porque pueden interferir el movimiento de buques pesqueros, mercantes o de pasajes que entran o salen de él, otra cosa son los clubs náuticos y sus atraques, pero no podemos confundir puerto comercial con club náutico o lugares destinados a la marina de recreo.
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#30
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Yo entiendo que puerto deportivo,en un puerto comercial sin permiso no dejan ni fondear fuera a un mercante
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Puedes hacerlo un día de vez en cuando, pero si vas a soltarla cada día, al final te dirán algo. Siempre tienes de opcion de aprovechar para ir a hacer gasolina y matas 2 pájaros de un tiro |
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#33
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fines (08-09-2020) | ||
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Hola a todos
![]() Los puertos deportivos están dentro de las competencias de las comunidades autónomas (que las hayan transferido) y es en su ordenación, reglamentación donde hay que buscar los usos de estas. Para la comunidad de Andaluciá el Orden de 1 de marzo de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dice esto: CAPITULO II. UTILIZACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS PORTUARIOS Artículo 4. Uso de las infraestructuras e instalaciones. 1. Están destinados al servicio público los muelles, tinglados, almacenes, viario, superficies y en general toda la infraestructura e instalaciones dentro de las zonas de servicio de los puertos, con sujeción a las normas de este Reglamento, las particulares que se contengan en eventuales títulos de concesión y a aquellas instrucciones que en materia de ordenación, organización y gestión de las instalaciones, sean dictadas por E.P.P.A sobre entrada , salida y atraque de embarcaciones, embarque, desembarque, transbordo y tránsito de pasajeros, pesca y mercancías, depósito provisional de éstas, operaciones complementarias, circulación de vehículos y personas, depósito de objetos, así como el ejercicio de cualquier otra actividad, estando sujeto su uso a la autorización de E.P.P.A y a la obtención de los permisos adicionales necesarios en cada caso por las disposiciones vigentes https://www.puertosdeandalucia.es/le...s-de-andalucía Por aquí ya se puede empezar a buscar los pormenores de ese "uso público". Otra de los cometidos que tiene la ley es la de promover las actividades náuticas, de recreo, deportivas, de investigación científica y culturales asociadas. como dice el texto "Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales." referente a la comunidad de Cataluña https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-443 y que, a mi entender, avalaría este uso de los puertos deportivos Aquí hay algo más de información al respecto https://guiasjuridicas.wolterskluwer...7k7qDUAAAA=WKE Yo entiendo que está dentro de las obligaciones de los puertos deportivos facilitar y promover las actividades náuticas en general no solo de los socios del puerto. El como se realice esto es ya otro cantar que tendrá que establecer la comunidad autónoma o la autoridad portuaria concreta. Lo mejor llamar a puerto y preguntar. Por último decir que de leyes no se nada, solo lo que interpreto de la lectura de estas y puede ser completamente distinta de la realidad ![]() |
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fines (08-09-2020) | ||
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#35
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Originalmente publicado por Grumete1 Ver mensaje Perdonad pregunta tan ignorante en una Taberna de esta envergadura, pero es que estoy empezando a mirar a este mundo de la navegación y no veo mejor sitio para preguntar. En cualquier puerto del Estado, sea público o de concesión privada ¿se puede uno acercar con una embarcación hinchable de 4 ó 5 metros para dejar o recoger personas, o por el contrario se necesita permiso? El tema es que estoy pensando en comprar una que estaría todo el verano fondeada, y si le digo a mi mujer que tiene que ir nadando hasta la embarcación, directamente me parte la cabeza. Lo que quiero saber es si uno puede acercarse libremente a un muelle a recoger o dejar personas. Por supuesto hablo de muelles deportivos y de recreo. Otra pregunta es si uno puede fondear amarrado a la ristra de boyas que separan en las playas a los bañistas, de las embarcaciones. Esas que limitan el paso de las embarcaciones a las playas. Repito, perdonad mi ignorancia. Saludos para todos Insisto en lo dicho, creo que no tienes clara la diferencia.
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#37
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Todos los puertos son concesiones del estado.
Dentro de ellos hay puertos comerciales y pesqueros donde no se debe entrar, excepto en caso de fuerza mayor. Hay tambien puertos deportivos que se dividen en los de gestion publica de algun tipo, sea municipal o autonomica, las marinas privadas y los clubes nauticos. Todos ellos requieren pedir permiso para entrar, y todos pueden denegarte ese permiso en un momento dado por los motivos que sean. Generalmente te permitiran entrar al muelle de espera si no esta ocupado sin mayor problema tras preguntarte las dimensiones del barco, logicamente. Pero eso no significa que se pueda usar continuamente el puerto para tu uso privado, el muelle de espera tiene otra funcion. En caso de emergencia (temporal, averia, etc.) lo normal es comunicar al puerto que vas a entrar y dar las dimensiones del barco para ver si es posible hacerlo con seguridad. Algo tan simple como el calado puede reducirse muchisimo en una bocana pasando de mas de 4 metros a menos de uno en un temporal, o resultar que ya hay mucho barco refugiado y no es posible meter mas sin generar un peligro innecesario, puede incluso que exista un puerto comercial a muy poca distancia donde entrar sin reventar el barco. eso es informacion que el puerto conoce. Hay mucho puerto deportivo que se vuelve extremadamente peligroso para entrar cuando hay mal tiempo.
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![]() ![]() ![]() Creo que podría decirse más alto, pero no más claro
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Newton El movimiento se demuestra andando. |
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#39
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Cervecitas,
![]() ![]() La verdad que en esto cada uno hace lo que le da la gana. En Azores cuando volvíamos de caribe en junio de este año, mas concretamente en Horta Faial, donde nos tuvieron sin poder entrar en puerto, no dejaron fondeados fuera de la dársena, a merced de viento y mar, al segundo día nos llegaron una lancha del puerto y nos cobraron 7 euros por noche, sin ningún servicio, yo les pregunte porque?, y ellos decían que ese agua pertenecía al puerto???? ![]() ![]() No todos lo puertos son concesión, algunos los gestiona puertos del estado, ejemplo Melilla, el deportivo los gestiona fomento, fijaros en los uniformes de los funcionarios. ![]() ![]() |
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#40
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Azotes no es España y Ceuta y Melilla son casos especiales por razones obvias.
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. Slava Ukrayini!.
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Tal vez no debí usar "puertos del estado" al referirme a puertos deportivos y de recreo, aunque TODOS son del Estado, pero de ahí a que me consideres tan tonto como para pensar que una hinchable de 4 metros pueda arrimarse a puertos comerciales junto a grandes buques o ferrys de pasajeros, va un abismo. Crees que tu aportación al apuntar la diferencia ha sido muy inteligente y más bien es una perogrullada como la copa de un pino, y a pesar de que en mi primer post dejo bien claro que "por supuesto hablo de muelles deportivos y de recreo", y a pesar de que lo has visto claramente, insistes en que "no tengo clara la diferencia". Vale, para ti la perra gorda ![]() Editado por Grumete1 en 08-09-2020 a las 21:03. |
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jotaka69 (09-09-2020) | ||
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#43
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Haya paz.
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Sailing is better than waiting for a perfect day to ship. _/) https://youtu.be/hJlojXdQVDQ |
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Ver todos los foros en uno |
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