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  #1  
Antiguo 04-06-2025, 20:20
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Predeterminado ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco

Buenas tardes y una ronda para todos. Quería saber si cuando se transfiere un porcentaje de la propiedad de una embarcación, el ITP se paga por la parte transferida o por el total del valor de la embarcación.


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  #2  
Antiguo 04-06-2025, 23:14
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Predeterminado Re: ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco

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Buenas tardes y una ronda para todos. Quería saber si cuando se transfiere un porcentaje de la propiedad de una embarcación, el ITP se paga por la parte transferida o por el total del valor de la embarcación.


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La base imponible, sobre la que se aplica el tipo de gravamen, es la parte que se transmite.
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  #3  
Antiguo 05-06-2025, 07:12
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Predeterminado ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco

Gracias por la respuesta, yo me refería a que si el valor del barco es 100 y vendo el 50% para tener el barco a medias, la base imponible es 50, o el total del valor del barco?
La pregunta es porque al hacer el trámite de la autoliquidación del ITP, el formulario web no me permite poner el porcentaje de propiedad que se transfiere.


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Editado por anca en 05-06-2025 a las 07:20.
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  #4  
Antiguo 05-06-2025, 12:06
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Predeterminado Re: ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco

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Gracias por la respuesta, yo me refería a que si el valor del barco es 100 y vendo el 50% para tener el barco a medias, la base imponible es 50, o el total del valor del barco?
La pregunta es porque al hacer el trámite de la autoliquidación del ITP, el formulario web no me permite poner el porcentaje de propiedad que se transfiere.


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Buenas amigo, no sé en qué CCAA efectúas la transmisión, pero generalmente las que conozco, y son varias, si permiten indicar que se transmite solo un porcentaje. Se infringe el valor total del bien y el porcentaje transmitido.

Consúltalo en los servicios tributarios del que dependa ya que esas circunstancias están siempre contempladas.

salud
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Itaca2018
anca (05-06-2025)
  #5  
Antiguo 05-06-2025, 13:20
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Predeterminado Re: ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco

Gracias, lo consultaré en la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía


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  #6  
Antiguo 05-06-2025, 13:47
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Predeterminado Re: ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco

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Gracias, lo consultaré en la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía


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Creo que haces un contrato de compraventa, pones que se vende el 50% del valor de esa embarcación, consignado entre vendedor y comprador en xxx Euros, y sobre ese valor concertado hacienda aplicará el impuesto correspondiente, en la comunidad que este´s, fijate que si tu vendes la mitad y el impuesto se aplica sobre todo el valor del barco, el comprador al pagar el impuesto podra alegar que todo el barco es suyo, porque ha pagado el impuesto sobre el valor de todo el barco, mejor te lo arreglaría una asesoría y quedaria clarificado el Patrimonio que queda en propiedad de cada uno de asociados,
después tienes que ir a capitania y te haran una hoja de asiento nueva donde ya saldreis los dos propietarios al 50% de propiedad cada uno
y por último desear que todo salga bien las propiedades compartidas nunca han dado buenresultado, uno estará siempre dispuesto para disfrutar del barco, pero para trabajar en el mantenimuento no y así surgen las desavenencias, te deseo que eso no ocurra
saludos

Editado por josean82 en 05-06-2025 a las 16:46.
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  #7  
Antiguo 05-06-2025, 21:11
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Predeterminado Re: ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco

Gracias por las respuestas, ya creo que lo he aclarado.
Efectivamente, a través del formulario telemático de la junta de Andalucía, sólo se puede hacer una autoliquidación del ITP si la compraventa es del 100%. Para transferir una parte hay que solicitar cita telefónica y te envían (al comprador) un enlace para aportar la documentación (contrato de CV, DNI de ambos y hoja de asiento del registro del barco). De esa forma te envían el formulario relleno, con la autoliquidación según el porcentaje de propiedad transferido.
Y por cierto, en este caso no va haber problemas con el copropietario (mi hijo) ya que lo hacemos para atracar en un amarre que tiene a su nombre.


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