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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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una cerveza para todos!!
Ayer fui a comprar bengalas y cohetes porque las tenia caducadas y en la tienda me indicaron que hacia pocos dias habia cambiado la normativa. Ahora te piden el DNI y el titulo porque necesitan rellenar una ficha que cada 5 de mes tienen que mandar a la GC de Cadiz. En ella de momento consta que he adquirido 3 y 3 y no he devuelto nada. La GC podria contactar conmigo y preguntar porque no he retornado nada. Mañana ire otra vez a la tienda con las bengalas y cohetes caducados y por 2€ cada se las quedan y lo registran en la ficha que han creado ayer. Tengo una duda, si no devuelvo el fumigeno, esta ya caducado, la GC me puede multar? Ya no es obligatorio en Zona 4 y las bengalas y cohetes están en orden |
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#2
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Si las llevas abordo caducadas te pueden sancionar . Igual que si llevas balsa ,radiobaliza ,etc sin revisión al día; aunque no sean exigibles por la zona en la que estes .
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a scampolo | ||
fvelazdem (12-08-2025) | ||
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#3
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Muchas gracias. La verdad es que no tiene mucho sentido que el bote con fumigeno que no tiene ninguna sustancia explosiva no se pueda llevar aunque el resto del material de seguridad este en orden. En fin... y muchas gracias
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#4
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Pero bueno, supongo que en Francia no serán tan rigurosos como aquí. |
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#5
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eso no es un cambio de normativa porque no es a nivel nacional, eso son normas que se han establecio en aquella zona, como consecuencia de la muerte de los dos guardias civiles por los indeseables " narcos " por eso estimado yo os pido a todos los compañeros de aquella zona que cumplais con las normas aunque causen molestias, pero lo importante es que nunca puedan relacionar a un nautico de recreo, con esa gentuza de la droga, por lo que dices del bote de humo debes entregarlo, te lo puedeen robar de tu barco y usarlo contra una lancha de la G.C una verdadera pena que hayamos llegado a esto, saludos |
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#6
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Obviamente hay algunas cosas de la normativa que no tienen sentido. Pero en lo respectible a las bengalas a mí me parece bien que las caducadas se retiren. Con independencia si en la Guardia Civil las ve, nos multen ó no. Y lo argumento; yo aún tengo una quemadura de una bengala de hace más de veinticinco años... De hecho incluso las nuevas suelen gotear así que razón de más para tener un guante de esos de cuero o de jardinero bien gruesos junto al paquete de bengalas. Bengalas que obviamente ojalá nunca las tengamos que usar. La quemadura fue bien grave y eso que solo me afectó a tres centímetros de la mano. El dolor duró incluso al cabo de un año a nada que movía el dedo. Otra cosa es que haya que pagar. Y ellos sabrán pero duda un poco que la razón sea para que no la utilicen contra ellos mismos. Lo que sí que creo es bien oportuno tener un kit de emergencia por si tienes que abandonar el barco o incluso dentro de él te encuentras en serias dificultades. Ÿ.. eso con indiferencia de lo que te pidan o si lo tienes en una zona u otra. A mí no me obliga a nadie a cambiar la jarcia cada ciertos años pero aunque ando muy pero que muy pelado la cambio. Ya he visto varios mástiles a los que les había avisado que cambiaron el stay que se les ha caído y esto en poco más de un año y medio. Al grano yo creo que además de las bengalas obligatorias hay que llevar unas buenas bengalas de estas estroboscópicas o como se digan. Salud, Buena mar y mejores vientos! ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Itxasfree | ||
fvelazdem (14-08-2025) | ||
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#7
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El Real Decreto es bastante claro al respecto. b) De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo: 1.º Balsas salvavidas. 2.º Chalecos salvavidas inflables. 3.º Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígena Editado por Curroalberola en 12-08-2025 a las 16:47. |
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#8
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yo habia oido algo así, si la llevas a bordo, aunque no esté en zona, y está caducada es sanción. pero vamos de oidas.
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#9
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b) De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo: 1.º Balsas salvavidas. 2.º Chalecos salvavidas inflables. 3.º Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígena |
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capdecaballeria (14-08-2025), fvelazdem (14-08-2025), jonam52 (15-08-2025), kakyka (22-08-2025), Manila1886 (07-09-2025), Mestralet (15-08-2025) | ||
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#10
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en segundo lugar lo que marcas en negrita está claro en zonas donde su tenencia sea obligatoria, y se da el caso que en todas las zonas la tenencia de esos productos es obligatoria, lo que cambia segun la zona es la cantidad de unidades que hay que llevar, , si por ej en zona 5 solo tienes que llevar 3 bengalas y llevas 6 y tres estan caducadas, te pueden sancionar, sugun la misma ley y el mismo decreto que anuncias, |
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#11
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Es más fácil que eso ocurra con la balsa salvavidas, que lleves la balsa caducada y estés en zona 4 o zona 5, por lo que no te podrían sancionar. Yo mismo llevo además de los 2 extintores obligatorios uno de 5 kilos que no está ni homologado (vamos que es de los de rellano de escalera) no lo reviso porque ya veo yo que la presión está correcta y lo llevo por si acaso, pero no pueden sancionar por él porque ese no es obligatorio llevarlo. Además si te fijas, estoy contestando al cofrade scampolo, que dice que te pueden sancionar por llevar la balsa o la radiobaliza caducada aunque estes en zona en la que no sea obligatoria. Editado por Curroalberola en 12-08-2025 a las 18:25. |
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#12
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Te equivocas, si llevas equipos de seguridad a bordo debes llevarlo al día sin caducar. Estés obligado por zona o no estés obligado. Si llevas radiobaliza en zona 4 debes tenerla registrada y al día. Lo mismo la balsa. No se puede llevar equipo de seguridad caducado a bordo. Lo que esté caducado no debes llevarlo a bordo. Es así Saludos ![]()
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“Un sueño no se hace realidad por medio de magia; se necesita sudor, determinación y trabajo duro”.(Colin Powell) Nuestra WEB: https://bluewaterteam.es/ La envidia es ignorancia, la imitación es suicidio. Ralph Waldo Emerson |
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#13
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el cofrade scampolo la primera frase que escribe está referida a las bengalas, lo de la balsa lo pone como comentario, pero que es cierto, en zona 4 no es obligatorio llevar Balsa, pero si la llevas tiene que estar operativa, porque tu no la llevas de adorno la llevas por la seguridad tuya y de tus acompañantes, y en caso de necesidad la usarías, por eso tiene que estar operativa sino no la lleves, el caso del extintor que pones es lo mismo te pueden sancionar no estas obligado a llevarlo, eso es obvio, pero si lo llevas tiene que estar homologado, y tu dices que no lo está, te pueden sancionar, no está homologado y tu no lo llevas de adorno, lo llevas para usarlo en caso de necesidad yo fui de los que pensaron cuando se dictaron estas normas que eso era un error, si un barco está despachado para zona 4 debe llevar toda la seguridad de zona 4, peo los de siempre protestaron y dijeron que no que solo se debe llevar la seguridad de la zona donde navegues, y la administración lo aprobó, pues nada ahí está, y así hay miles de barcos en España, despachados en zona 4 y con bengalas de zona 3 |
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#14
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ceo que la cuestión está en si el barco esta despachado para zona 3, por ejemplo.
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#15
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capdecaballeria (14-08-2025), fvelazdem (14-08-2025) | ||
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#17
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Pero eso si, hay que llevar unas no caducadas y luego si quieres llevas tambien las caducadas que eso ya es cosa tuya. ![]() |
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#19
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Bueno, pues hice la consulta por correo electrónico y esto es lo que han respondido:
Buenas tardes. En relación con su consulta acerca de la interpretación del artículo 307.2.k) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que tipifica como infracción grave “navegar careciendo de los elementos de seguridad o de salvamento reglamentariamente exigidos cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación”, es preciso indicar lo siguiente: La obligación de disponer a bordo de los equipos de seguridad reglamentarios se determina en función de la zona de navegación y el tipo de embarcación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regulan los equipos de seguridad, de salvamento, contra incendios, de navegación y de prevención de vertidos. En este sentido, cuando un equipo de seguridad se encuentra caducado o fuera de servicio, se entiende que no cumple los requisitos exigidos por la normativa, por lo que no puede ser considerado como válido a efectos de inspección, aun cuando se transporte en zonas donde su tenencia no sea obligatoria. En particular, respecto a los elementos pirotécnicos caducados (bengalas, cohetes, señales fumígenas, etc.), además de carecer de validez como medio de salvamento, deben considerarse mercancías peligrosas según lo establecido en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) y en la normativa nacional aplicable a su transporte, dada la naturaleza explosiva de sus componentes. Su presencia a bordo, incluso fuera de las zonas de navegación que exijan su tenencia, puede implicar riesgos para la seguridad de las personas y de la propia embarcación, así como responsabilidades adicionales en caso de incidente. Espero haberle aclarado su duda, en cualquier caso la interpretación que le expongo carece de carácter vinculante, y la resolución definitiva sobre la cuestión planteada corresponde a la Capitanía Marítima competente en su demarcación, a quien le recomiendo dirigir la consulta para obtener una respuesta oficial. Sin otro particular reciba un cordial saludo. El sargento primero TIP L10425V |
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Airwavek2 (16-08-2025), Bernardo II (13-08-2025), capdecaballeria (14-08-2025), fvelazdem (14-08-2025), Galatea Nautica (18-08-2025), humpback (14-08-2025), Manila1886 (07-09-2025), ODIN (14-08-2025) | ||
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#20
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La verdad es que me parece totalmente absurdo y fuera de lugar lo que dice este sargento. Afortunadamente como él mismo dice, no es más que su opinión. Madre mía como estamos! No brindo |
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#21
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Pues la opinión del sargento coincide con el criterio que aplica el capitán marítimo de mi zona. A mi vecino le cayó sanción por llevar bengalas caducadas, la inspección se la hicieron entrando por la bocana del puerto.
El caso de otro compañero es más sangrante,le pillaron (a menos de 12 millas) con la balsa a bordo sin revisar (la revisión anual) con la mala suerte que las bengalas de la balsa estaban caducadas. La receta fue doble, por llevar la balsa sin re 8sar y por llevar material peligroso. Asi están las cosas, por absurdo que nos parezca ![]() |
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#22
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Pero una cosa… si llevas tus bengalas “oficiales” en rigor y otro maletín con las caducadas “por si acaso” también te sancionan?.
Me parecería lo más de lo más. Yo en mi barco puedo llevar lo que me apetezca mientras no sea ilegal… a no ser que consideren ilegal llevar pirotécnica EXTRA caducada. Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#23
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Estoy alucinando, aunque todo esto no es nuevo. Hay unas leyes pero después cada capitanía, cual reino de taifas, puede "interpretar" la normativa a su gusto. Unas bengalas son imprescindibles hasta, digamos, julio de 2025, pero en agosto pueden matarnos y hay que penalizar su tenencia. Igual que los medicamentos, de paso (no tireis nada caducado, se de que hablo). (ahora voy a recibir, ya lo se, y lo asumo)
![]() Después hay quien se extraña de que algunos queramos abanderar en otros paises, no para ahorarnos nada sino simplemente para huir dentro de lo posible de la DGMM que vela por nosotros, lo queramos o no. Ya se que en la taberna hay de todo, pero ¿alguien conoce un sitio donde se repertorie TODO lo que hay que llevar para no ofender a nuestras queridas autoridades? Incluyendo certificados MARPOL, detectores de ventosidades de la tripulación y gafas graduadas de recambio, si procede... ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#24
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Me lo he tenido que leer varias veces porque esto es de flipar. Por no hablar del otro que dice que hay que quitarlas porque un narco te las puede robar y utilizarlas contra la GC... en ese caso también habrá que llevarse a casa las no caducadas cuando no estemos en el barco... también los cuchillos porque también te puede entrar un delincuente, robarte un cuchillo y atacar a un agente de la ley con tu cuchillo. Cualquier dia nos obligarán a poner un armero para guardar los cuchillos como los cazadores tienen que guardar las escopetas bajo llave, no vaya a ser que venga un terrorista internacional y te robe tu cuchillo para secuestrar un avión.... De verdad, esto ya es demencial, es para hacerselo mirar. Sinceramente, lo que pasa es que ya no saben que inventar para sancionar al personal y recaudar más y más, que ya somos todos mayorcitos y sabemos de que va esto que no es porque estan preocupados por nuestra seguridad. No brindo. |
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#25
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Es decir, que las bengalas caducadas carecen de validez como medio de salvamento, aunque funcionen correctamente… ![]() Y las bengalas sin caducar no son mercancías peligrosas, aunque la naturaleza explosiva de sus componentes se haya llevado por delante alguna vida que otra… https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=199786 No brindo.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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