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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas y rondas para todos ,estoy buscando la definición jurídica de lámina de agua.
Alguna aportación. Gracias
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Quien no tenga que hacer ,arme navio o tome mujer EB2288 |
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#2
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a mí también me interesa
saludos ![]()
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el pesimista se queja del viento, el optimista espera que cambie; el realista ajusta las velas
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#3
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![]() y eso que es ![]() ![]()
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#4
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Es el espejo de agua de una concesión.
En el caso nuestro es son los metros cuadrados de superficie de la concesión que normalmente genera un impuesto por utilización privativa del dominio publico. Saludos |
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#5
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Me temo que no es un concepto jurídico.
El Código Civil establece: "Artículo 3 1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. 2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita." Por tanto la definición jurídica de "lámina de agua" sería, según el sentido propio de sus palabras y el contexto, "una extensión delimitada de agua", o algo así. Por supuesto, esto es cosecha propia. ![]() |
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#6
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Saludos y
. Si se refiere a una tasa. " Espejo de agua " es la que pagamos anualmente por luces y balizamiento marítimo. A los barcos de bandera extranjera le cobran, al tocar puerto, el 10% de la misma y por cada x tiempo que desconozco de permanencia el 10% mas, hasta completar el 100%. Si voy equivocado ya me aaalumbrarán vuestras mercedes. |
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#7
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Gracias a todos , por concepto jurídico entiendo el que viene definido por una norma legal y eso estoy seguro que existe, lo que no recuerdo es donde puede venir, estará relacionado igual con los conceptos de definición de concesiones de puertos o algo parecido, o en la definición de un puerto .
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Quien no tenga que hacer ,arme navio o tome mujer EB2288 |
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#8
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No es un concepto jurídico, tal y cómo te han dicho. Es un elemento esencial para calcular una Tasa aplicable, que se devengará a favor de la Autoridad Portuaria, por la ocupación privativa del dominio público, en virtud de una concesión o autorización. Un ejemplo asimilable en tierra, serían las Tasas que pagan (por ejemplo, los bares) por ocupación de terreno de uso público en los Ayuntamientos de nuestras ciudades, con las mesas o sillas, a razón de tanto por metros cuadrados ocupados. |
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#9
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Cita:
Lo otro es aplicable al atraque, a las zonas comunes de concesión tanto en las mar como en tierra. Son las Tasas Portuarias (metros cuadrados de concesión) Etoy hablando que es lo que conozco en terrenos de la A.P. Ministerio de Fomento. Saludos Editado por Manelaudaz en 04-02-2009 a las 23:46. |
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#10
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Cita:
Es como preguntar: ¿Cual es la definición jurídica de "metro cuadrado ocupado"? Pues algo así como "los metros cuadrados que se ocupan" ![]() |
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#11
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Con tu permiso, PATACHULA, te corrijo.
La Tasa por señalización marítima es OTRA Tasa que consiste en la utilización del servicio de señalización marítima. Tiene como objeto la instalación, mantenimiento, control e inspección de las ayudas destinadas a mejorar la seguridad de la navegación por el mar litoral español, confirmar la posición de buques en navegación y facilitar sus movimientos (art.91 Ley 48/2003 de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general) Su cálculo es cómo sigue (art. 30 de la citada Ley):
Un fuerte abrazo a todos TINGIS |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
COLAMBRE (05-02-2009) | ||
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#12
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Carlos, no sé si esto te vale... (lo que hay que hacer para que te inviten a una ronda...)
![]() Es el concepto físico de "lamina de agua" en un río. Entiendo que para un buque, son lo metros cuadrados de obra viva. La lámina de agua es la zona del cauce que ocupa el agua en el momento de la observación y, por lo tanto, varía mucho según sea época de lluvias o de estiaje. Además, no es lo mismo si el río está cerca de su nacimiento o ya ha recorrido unos cuantos kilómetros. Así, en los cursos altos la anchura del río suele ser reducida y pocas veces supera los 5 m mientras que más adelante el cauce se ensancha y el río fluye más tranquilo. |
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#13
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Ah, pero los camelos de esta índole tienen concepto jurídico. Creo que en algunos paises se ríen de estas memeces (cosas de la DGMM).
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a ver cuando puedo poner la web en marcha.... Saludetes |
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#14
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Cita:
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#15
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Gracias a todos nuevamente, estoy refiriendome a la lámina de agua de un atraque , que en teoria es el espacio por el que un amarrista paga para dejar su barco, si el atraque es de 5 X2 hay que entender que la lámina de agua del atraque es de 10 m cuadrados. y el barco no debe sobrepasar ese espacio , luego el barco que tenga en eslora en flotacion menos de esa medida máximas, 5 de eslora por 2 de manga en flotacionn estara correctamente atracado, me he explicado ahora ?
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Quien no tenga que hacer ,arme navio o tome mujer EB2288 |
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#16
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Eso depende ya de cada puerto.
En mi club se pagan los gastos del amarre en función de las medidas de éste (tengas o no tengas un barco en él) pero la lámina de agua se paga en función de las medidas del barco. En cuanto al tamaño de barco que puedas atracar, se suele decir que hay que contar con 2x25 cm. menos de manga por las defensas. Pero no son muy estrictos al respecto, y mientras no se queje el vecino, se permite que "se salga" un poco. ![]() |
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#17
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Buenas,
entiendo que es la superficie de agua que ocupa un barco en metros cuadrados, multiplicando su eslora maxima por su manga maxima,... vamos, en resumidas cuentas, igualito al calculo que hacen para facturarte la estancia en la planchada,...pero en el agua. ![]()
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Winter is coming... |
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#18
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Gracias Menelaudaz y Tingis por sacarme del error.
Coloquialmente se le denomina a la tasa a la que hacía referencia "espejo de agua" de ahí la confusión. Vamos una metedura de pata aunque sea mediochula. ![]() |
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#19
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A mi juicio, se pregunta un determinado concepto jurídico, no como y donde se aplica.
Pues bien, lámina de agua, no es un concepto jurídico en si mismo. Es cierto que muchas leyes, sobretodo aquellas que son de origen europeo, incluyen una serie de definiciones de alcance jurídico y de aplicación en el ámbito de su mismo texto legal. Quiero decir que si en una ley se define una determinada palabra o un grupo de ellas, esta definición no alcanza a todo el ámbito jurídico en general, solo alcanza a aquella ley. Algunas palabras en términos jurídicos tienen diverso significado del lenguaje común, así si decimos que un juez es incompetente, en términos coloquiales quiere decir que no tiene suficiente competencia para lo que hace, pero en términos jurídicos, quiere decir que la materia de la que se habla no es de su responsabilidad de conocer y juzgar, dicho en términos sencillos. Ambos significados son diferentes. Lámina , según la REALE, es una porción de cualquier materia extendida y de poco grosor. En este caso que nos ocupa: AGUA. No se ha conformado, salvo mejor opinión, en el lenguaje jurídico, Lámina de agua, pero sí que se utiliza, sobretodo en el ámbito administrativo para definir una porción o área de agua determinada, en su sentido bidimensional. La ocupación en un puerto o en cualquier otro demanio marítimo, de aguas interiores, de una lámina de agua por parte de un buque, embarcación o artefacto, para usar los términos del proyecto de ley discutido en otro hilo, se refiere a la parte ocupada máxima por su obra viva en estado de máxima carga, es decir, la carena. Posteriormente COMPAY plantea sobre el pago de los derechos de ocupación de la concesión portuaria, por un determinado amarre. Pues bien, sobre el particular han corrido ríos de tinta. En efecto un barco con eslora en la línea de flotación de 10 metros y con una eslora máxima de 11,50 m, ¿cuanto debe pagar?, ¿que espacio del demanio público ocupa?. Esta es la cuestión: la lámina de agua es una pero según muchos, la ocupación es otra y bien mayor. Puedo decir que por lo menos en Tenerife y en los contratos que uno tiene oprtunidad de ver, se ve de TODO: Tanto para Griegos como para Troyanos Espero haber constribuido... ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) Editado por Jangada en 05-02-2009 a las 20:38. Razón: puntuación |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
compay (05-02-2009) | ||
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#20
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Patachula, no pasa nada, estoy bastante enterado de esto porque soy directivo de mi Club que estamos en una autorizaciíon (antes concesión) Administrativa.
Todo esta regulado en la ley de Puertos del Estado 48/2004 El Club paga el canon de esa concesión por uso particular del dominio Publico y eso son los metros totales de la concesión, es decir largo x ancho de la zona concesionada. Ahí van incluidos los atraques, las rias de accseso, lo que ocupan los pantalanes y fingers, las escalas etc., e incluso las zonas en tierra de servicios. Esto se paga entre todos por coeficiente de participación, es decir una atraque de 6 x 2 pagará una cantidad y un atraque de 10 x3 metros pagará otra cantidad superior. Normalmente esto lo recauda el Club y lo paga a la A.P. en facturaciones semestrales. Diferente es lo de las Tasas, que esas son unicamente y especificamente de la embarcación y del propietario de la misma. El Club lo puede recaudar y abonar en conjunto para aprovechar las bonificaciones. Estas Tasas se calculan solamente por las medidas del ROL y en el caso de los Club Nauticos o Asociaciones estan obligados a proporcionar el listado de las embarcaciones de sus Socios a la A.P. La Tasa T-O es de balizamiento y señalización Maritima y la tienen que abonar semestralmente los barcos cuya eslora en Rol sobrepase los 7 metros y es el producto de la eslora por la manga por una cantidad que varía con las actualizaciones. Los que no sobrepasen los 7 metros la pagaran una única vez en el momento de la matriculación. La Tasa T-5 es la correspondiente a las embarcaciones deportivas y las abonará todo el mundo, variando la cantidad, dependiendo de si estas fondeado, amarrado a un muerto de la A.P. si tienes servicio de agua y luz del Puerto etc. y lo mas habitual es atracado en instalaciones de Concesionario, como es el caso de la mayoria. Esat tarifa este año pasado era 0,05 x diax x metro cuadrado y cre que mas IVA. Esto es como te indicado especificamente del barco y de su titular, normalmente el Club lo recauda y lo paga en conjunto con un descuento del 30% me parece. Saludos Editado por Manelaudaz en 05-02-2009 a las 21:02. |
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compay (05-02-2009) | ||
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#21
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Gracias a todos pero en especial a las dos últimas intervenciones el caso es que en mi reglamento de puerto dice que mi barco no puede pasar la lámina de agua, ojo nada dice de las defensas habla del barco y las defensas no son parte estructural del barco, y mi barco solo ocupa en la lamina de agua el espacio de su carena ,es decir, que lo que ocupa en en agua es la eslora por la manga en flotación.Por lo que si en esas medidas entra , entiendo que lo que sobrepase fuera del agua no puede ser tachado de violacion del esspacio de la lámina de agua.
Que os parece?
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Quien no tenga que hacer ,arme navio o tome mujer EB2288 |
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#22
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Cita:
Normalmente lo que te corresponde en medidas del atraque no lo puede rebasar la embarcación en medidas reales tomadas en las partes mas salientes de la embarcación incluido plataformas y botalones y luego en algun Puerto los Clubs dejan ademas un espacio o margen definido y prudencial para poner defensas. Es el principio de igualdad y no podemos perjudicar al vecino de al lado por excedernos en nuestras medidas por lo que se ponen, todos de acuerdo, unas normas rígidas e insalvables. Saludos |
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#23
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En Andalucia, antigua Confederacion Hidrografica, estaba regulado en que pantanos se podia navegar, y en estos te cobraban una tasa anual por el uso de la lamina del agua, se entiende por esta, la que describe perfectamente, cofrade la Mar Salada
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