![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hola cofrades. Unas cervezas para empezar
![]() .Me guataia haceros una pregunta quizas un poco tonta y que deberia saber yo a estas alturas, pero la verdad es que termino haciendome un lio. La pregunta es en el caso de un first 21.7 del 2005 cuando se habla de homologación en zona B4 ó C6 ¿se está hablando de hasta 25 ó 60 millas y 4 tripulante y c6 hasta 12millas y 6 tripulantes? y otra cosa si yo tengo despachado el barco para 5 millas ¿significa que no puedo alejarme del puerto mas de 5 millas a la redonda ó de linea paralela a la costa exista o no puerto. esto útimo es porque tengo intención de navegar toda la costa andaluza y si la cosa es como digo al principio tendria que despacharlo a 12 millas.Gracias y coninuemos con las birras ![]() ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Para la primera parte de la pregunta, sobre homologaciones.... quizás esta web te lo aclare un poco...:
http://www.arrakis.es/~zamoul/zonas.html Para la segunda parte (zona 5 y 5 millas), es hasta una distancia (o sea, en un "radio") de 5 millas desde un puerto o desde un abrigo o playa "accesible". No es en una línea paralela... eso opera desde la zona 4 en adelante (Zona 4, zona comprendida entre costa y un línea paralela a la misma a 12 millas) Asín que para ver hasta dónde puedes llegar en zona 5, vas haciendo círculos con un radio de 5 millas con centro en un puerto o "abrigo" o playa "accesible" (no me preguntes cuándo se considera abrigo o cuándo se considera accesible, ni si vale que puedas "aterrizar" como sea en una playa, que creo que nadie lo sabe... :-)) y si tocan o se cortan... adelante por ahí... Saludos ![]()
__________________
Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
| 2 Cofrades agradecieron a otoio este mensaje: | ||
bureba (14-03-2009), pirata negro (13-03-2009) | ||
|
#3
|
||||
|
||||
|
Perfectamente explicado, amigo OTOIO.
´ La cuestión es, cómo siempre, el concepto "de un abrigo o playa accesible". Un concepto muy vago, para dejar abierta la siempre restrictiva interpretación de la Administración y la posibilidad de sanciones por parte de Capitanía. Yo, desde mi punto de vista, y a menos que sea una costa CONTINUA de acantilados, entiendo que cualquier playa, golfo o ensenada es accesible para un velero. Y, pr tanto, navego paralelo a menos de 5 millas de la costa. Pero, ese soy yo y mis circunstancias. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
pirata negro (13-03-2009) | ||
|
#4
|
||||
|
||||
|
Efectivamente
__________________
Para que triunfe el mal sólo se necesita una cosa: Que las personas buenas no hagan nada. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Aeglos | ||
pirata negro (13-03-2009) | ||
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
Y si me parara la Heineken... cantaré... Me lo dijo Tingis,¡¡Ah!!, que no vives en Mallorca... Bueno, por si acaso lo cantaré de todas formas... ![]() ![]() Sí, la verdad es que lo de "accesible" es tan indeterminado (para las dos partes, sancionadora o recurrente) que con tal de que sea una zona, por ejemplo una playa en la que puedas aterrizar contra el puesto de socorro... ![]() ![]() Saludos ![]() ![]()
__________________
Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Muchas gracias cofrades creo que me voy aclarando aunque como decís lo de playa accesible es un poco ambiguo. El enlace que pone Otoio es magnifico.
Muchas gracias y ahí van unas birras ![]() ![]() ![]() |
|
#7
|
||||
|
||||
|
En cuanto a la zona 4 (12 millas), tengo entendido que no es estrictamente cierto que sea una linea paralela a la costa, si no que se van trazando rectas de cabo a cabo. Es en esas rectas donde se empiezan a medir las 12 millas en sentido perpendicular a ellas. Con lo que la zona 4 bien pueden ser 12 millas de la costa, o 14, o 15, o 16,... depende de los cabos. ¿Estoy equivocado?
![]()
__________________
Winter is coming... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a goneva | ||
pirata negro (14-03-2009) | ||
|
#8
|
||||
|
||||
|
La putada del "legislador" es que cualquiera que despache su barco para Zona 5 no se podrá despegar de su puerto más de esa distancia, o de su punto de abrigo si es que la bota o vive allí.Lo decente sería permitirte que te desplaces sin alejarte de la costa 5 millas. No me queda claro si puede ir "saltando" de abrigo en abrigo, con tal de que estos estén en el radio de las 5 millas. ¿Alguien me aclara la duda existencial?
![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Moro Juan | ||
pirata negro (14-03-2009) | ||
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]()
__________________
Winter is coming... |
|
#10
|
||||
|
||||
|
En http://www.fondear.org/infonautic/Sa...Navegacion.htm , viene un dibujito explicativo, que te deja con la duda. La Orden FOM/144/2003 de 28 de Abril, tampoco aclara este concepto suficientemente.
Debido a estas lagunas en un momento determinado se puede tener un conflicto con la GC del mar, que se ponga en plan plasta. En estos casos habremos de tener los machos bien apretados, para que no sea la opinión de ellos la que prevalezca. ¿Me puedes garantizar lo dicho , o es simplemente la lógica que yo tambien estoy utilizando? . Siempre estuve en Zona 4, y paradojas de la vida solo llegué a 12 millas mar adentro en una ocasión hace mucho con una neumática además, cuando no había tanto pifostio reglamentario. Desde hace 20 años he costeado en la 4, pero me he cansado de llevar tantos archiperres, y me he pasado a la 5. ![]() ![]() ![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
Estimado Pirata Negro: ahora las clases son 1, 2, 3, 4 ... por lo que no se como quedará para tu barco. En lo que respecta a tu pregunta, entiendo que para zona B (hasta 60mn de la costa), son cuatro tripulantes. Y para zona C (25mn de la costa) serían 6. Cuando las categorías eran por letras, no había ninguna que coincidira con las 12 mn del per, por lo que para patronear un barco que estubiese en C, entiendo que se debía de poseer el PY. Pero ese tema es historia; creo de debes consultar como te queda para las nuevas categorías 2, 3 y 4. Si se han mantenido los valores anteriores, supongo que serán: - cuatro tripulantes para zona 2. - seis para zona 3. - y puede que alguno más para zona 4. No dejes de hacer la consulta en tu capitanía. Saludos. ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 Editado por El Temido II en 14-03-2009 a las 14:40. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
pirata negro (17-03-2009) | ||
|
#12
|
||||
|
||||
|
Cita:
Quien tenga curiosidad por ver los puntos que forman nuestra Linea de Bases Rectas, aquí tiene el enlace: http://noticias.juridicas.com/base_d...2510-1977.html Saludos. ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
Kiro (16-03-2009) | ||
|
#13
|
||||
|
||||
|
Siento discrepar. Pero no es así (sería lo lógico, pero no es así). Y repito, NO ES ASÍ.
"" ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por recreo.la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de Artículo 3. Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo.B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende millas.las siguientes Zonas de navegación: Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas. Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.las siguientes Zonas de navegación: Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas. Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona: Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general....."" Aquí no se habla para nada de LINEAS DE BASES RECTAS, sino de LINEAS PARALELAS A LA COSTA. Otro GRAVE error de nuestros ínclitos legisladores. Y van.....unos cuántos. |
|
#14
|
||||
|
||||
|
Cita:
La ley dice claramente 12 millas paralelas a la costa, y la linea base uniendo cabos es para aguas jurisdicionales, nada que ver con atribuciones para zonas de navegación de recreo o titulos nauticos. Un saludo |
|
#15
|
||||
|
||||
|
De todas formas creo que una gran laguna es como ya hemos comentado en el caso de la zona 5 es ¿que interpretación le da la ley a "playa accesible?.
![]() ![]() ![]() ![]() |
|
#16
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Pero la normativa habla de no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. Un es un artículo indeterminado, que no se refiere a ninguno concreto. No se dice EL abrigo o playa donde atracas o desde la que has botado el barco al agua... Por tanto, si estás navegando en un punto que estás a 5 millas o menos de dos puntos de abrigo o playa accesible, puedes ir hacia cualquiera de ellos. O sea, que en mi opinión no es nada descabellado decir que puedes navegar paralelo a la costa siempre que estés navegando en cualquier momento a cinco millas o menos de cualquier abrigo o playa... De forma más gráfica: En el dibujo que has puesto, los círculos no se tocan (bueno los dos de arriba parece que casi...), por eso no puedes pasar de uno a otro, pues entre ellos, hay un punto que estás a más de 5'. Pero si tuvieran una zona de intersección, por ahí podrías "pasar". Siempre que en ese punto no estés a más de 5 millas de cualquiera de ellos. Es mi opinión, nada más, pero creo que es lo suyo. ![]() ![]()
__________________
Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
|
#17
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() |
|
#18
|
||||
|
||||
|
Cita:
Supongo que se refiera a una playa ¿¿en la que puedas varar o saltar a tierra a salvo...?? Saludos ![]() ![]()
__________________
Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
|
#19
|
||||
|
||||
|
Hasta aquí hemos manifestado nuestras opiniones, siempre basándonos en la lógica, pero la reglamentación/legislación no debe dejar ningún punto que de que pensar, porque... daremos de comer a nuestro abogado. El articulado debe ser clarísimo para no dar pié al yo creo que, o mi opinión es ... He mantenido una discusión al respecto sobre el tema 5 millas en un stand del Salón Náutico de Madrid, con alguien que se sobreentiende debe estar versado. Yo mantenía lo de poder "saltar" de 5 en 5 siempre y cuando existiese intersección. El no lo compartía. Consecuentemente le puede ocurrir al funcionario X de Capitanía, o al GC de la patrullera.
![]() ![]() ![]() ![]() |
|
#20
|
||||
|
||||
|
Estimado cofrade:
Ese es el problema de lo que en Derecho se denomina un "concepto jurídico indeterminado". De todas formas, ¿no os dáis cuenta que estamos CONTINUAMENTE entrando en el juego de la Administración? ¿Y que nosotros mismos NOS estamos restringiendo cuándo la Ley no restringe? Si la Ley dice " UN abrigo o una playa ACCESIBLE", dice esto y PUNTO. Y si alguna vez (remota e improbable) nos para la G.C. del Mar y nos abre un expediente, podremos CON TODAS LAS PROBABILIDADES de éxito, argumentar en nuestro Pliego de Descargos que estábamos a menos de 5 millas de UN abrigo o una playa ACCESIBLE, a menos que haya una costa continua de acantilados sin posibilidad de desembarco. Ya está bien. Qué parecemos niños chicos, preguntando permanentemente: Papá puedo hacer esto. Papá puedo hacer lo otro. El Estado de Derecho tiene sus RECURSOS DE DEFENSA y ante la insensatez de una sanción, siempre podemos acudir a los Tribunales. Esas son las reglas del juego. No nos pongamos el parche ante de que se produzca la herida. No invito. |
|
#21
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() |
|
#22
|
||||
|
||||
|
Las cinco millas se refieren a cinco millas de un abrigo o playa accesible. No limita más.
El Servicio Marítimo de la GC sólo denuncia (lo que te puede amargar el día). Después envían la denuncia a la Capitanía Marítima en cuyas aguas estabas para que inicien un expediente sancionador. Es importante fijarse en que la denuncia refleje la posición exacta (la GC puede no ponerlo bien). Y es muy importante no haberse pasado demasiado de las cinco millas. Sería muy extraño que denunciasen sólo por haberse pasado uno o dos cables. También es muy aconsejable cultivar un talante negociador, amable pero firme, en las relaciones con la GC. Al fin y al cabo, no suelen ser malas personas. Lo que nunca resulta rentable es ponerse "gallito", y menos, con la GC. |
|
#23
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]()
__________________
|
|
#24
|
||||
|
||||
|
Cita:
"Talmente" de acuerdo ![]() ![]() |
|
#25
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|