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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hay un asunto, queridos cofrades que me tiene cuanto menos intrigado, a saber:
Si uno se da una vuelta por los náuticos de la costa de Levante e Islas, se ven muchos barcos de mas de 24 metros de eslora en lista 7ª, es mas hay toda una colección de 100/101 pies, 30 metros, pulgada arriba o abajo, en esta lista y la mayoría con matricula que comienza así: 7ª-AT.. Me he dado una vuelta por parte de la legislacion aplicable, RD´s 1434/99, 2127/04 y 544/07 entre otros, y deberían de ser tomados como barcos de pasaje, con la consiguiente "torrada" de SOLAS y añadidos. Construido como un barco de recreo no-SOLAS, es mucho mas barato de construir, manejar y mantener. La pregunta ¿Alguien sabe como se hace? birras urbi et orbe Editado por Cabot en 02-11-2010 a las 19:23. |
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#2
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Hoy se ha publicado el RD-1435/2010 de 05/11/10, como ya ha comentado algún colega, que deroga al RD 544/07, que yo llamaría el "breve".
Sobre mi pregunta, es por curiosidad, no tengo in mente comprar ningún "cien pies". Tengo claro que hecha la ley, hecha la trampa, pero ¿como se como se hará esta?. Saludos |
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#3
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Pues no creo que se pueda ... puesto que el RD habla claramente de embarcaciones de recreo como aquellas que no superan los 25 metros de eslora ... claro que en este país podemos esperar casi cualquier cosa ... claro que esta semana intentaré aclararlo y te cuento.
![]() ![]() salud!!! |
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#4
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Puede que una cosa sea, embarcaciones de recreo a efectos del título con el que manejarlas (máximo 24 para los nuestros) y otra a la hora de matricularlas en lista 7ª, donde si tengan cabida esloras mayores, al no dedicarse, ni estar diseñadas, para actividades comerciales y si a actividades privadas de ese ambito.
Estaremos atentos a las pesquisas de Jaime. Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#5
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Cita:
Adicionalmente, al no estar contemplado como buque de pasajeros, el SOLAS se lo salta. Saludos |
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#6
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Pues si no me equivoco, ahora se llaman "Buques de Recreo"
«zz) “Buque de recreo”: todo buque de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora superior a 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado hh) de este artículo y destinado a la realización de actividades de recreo u ocio. Saludos.
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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#7
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Y lo pueden mandar los CY?.Saludos. ![]()
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#8
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Tendrán que ser los CBR?.
![]() Saludos y ![]()
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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#9
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Pues no se porqué, pero me da que si.
Textualmente la tarjeta de Capitán de Yate dice: "ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna, cualquiera que sea la potencia del motor y las caracteristicas de la embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad especificamente establecidas para las mismas." Hace mención esplícitamente a una eslora superior a 24 metros; por lo que se deduce que se pueden capitanear. Eso si, ajustándose a la normativa; como no!. ![]() Saludos. ![]()
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