[quote=ignius;1065916]
Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
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Lo que te decia es que no se puede comparar vehiculos de trafico rodado con barcos, porque en el trafico rodado (como en los trenes) rige siempre la ley local, mientras que en los barcos (como en los aviones) rige la ley de bandera.
Es decir, que para llevar un trailer por las carreteras de territorio del Estado español hay que tener un titulo que te habilite (sea un titulo expedido por el Estado español u otro homologado por este). En cambio, para patronear un barco con bandera francesa tienes que tener el titulo que, de acuerdo con la ley francesa, te permita patronear ese barco. Y aqui la normativa española no pinta nada. Asi lo dice el articulo 10.2 del Codigo civil.
Por eso te decia que tu comparacion (entre patronear un barco con bandera extranjera y conducir un coche o camion con matricula extranjera) no sirve.