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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#18
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Madre mía la que habeis liado por no leer toda la propuesta de Orden.
A) Definiciones a efectos de esta Orden (Art. 3): Buque: Todo buque civil de eslora igual o superior a 24 metros. Embarcación: Todo buque civil de eslora inferior a 24 metros. B) Ámbito de aplicación (Art. 2): Se exceptuan las embarcaciones registrasdas y abanderadas en la 6º o 7º Lista sin tripulación profesional. C)Entonces el Art.9: "Tripulación Mínima de Seguridad de los buques y embarcaciones de recreo (Lista sexta y séptima). 1.-Todo buque de recreo, sea de la lista sexta o séptima, sin tripulación profesional, cuando sus navegaciones sean superiores a 12 horas, será obligatoria la presencia a bordo de, al menos dos titulados de recreo con el titulo de Capitán de Yate. Durante las navegaciones, si estas son superiores a doce horas, los Capitanes de Yate montarán guardia de mar que no podrán ser superiores a seis horas. Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en los que los buques participen en regatas de altura y otras en las que la Organización justifique que los buques pueden navegar con la debida seguridad. Durante las navegaciones, sí estas son superiores a ocho horas, las guardias de mar no podrán ser superiores a seis horas. 2.- ¿No hay punto 2? 3.-Toda embarcación de recreo, sea de la lista sexta o séptima, con tripulación profesional, cuya navegación sea superior a 12 horas, deberá contar al menos con dos titulados con titulación suficiente, que permitan las guardias en el puente a guardías de 6 horas, y un subalterno de cubierta. 4.-Las embarcaciones que realicen navegaciones inferiores a 12 horas, deberán contar al menos con un titulado con titulación suficiente. (supongo que se entiende que este punto hace referencia a: con tripulación profesional). 5.-En cuanto a la tripulación mínima de seguridad de máquinas, de los buques y embarcaciones de recreo, con tripulación profesional, se tendrá en cuenta su automacidad y el carácter auxiliar de la misma según el artículo 10.3 de la presente Orden. 6.-Con independencia de lo anterior, los buques y embarcaciones de recreo que por su arqueo y potencia propulsora o actividad a la que se dedican se puedan asimilar a buques mercantes se le asignará una tripulación mínima profesional de seguridad de acuerdo, con lo previsto en el artículo 7. Por lo tanto y resumiendo: -Si hablamos de menos de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si no contratamos tripulación profesional (no es obligatoria) no es necesario ningun mínimo. -Si hablamos de menos de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si contratamos tripulación profesional (caso por ejemplo de charter con patrón), si la navegación es de más de 12 horas, mínimo 2 titulados más un subalterno de cubierta. -Si hablamos de menos de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si contratamos tripulación profesional (caso por ejemplo de charter con patrón), si la navegación es de menos de 12 horas, mínimo 1 titulado. -Si hablamos de más de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si no contratamos tripulación profesional (no es oblitatoria), si la navegación es de más de 12 horas, mínimo 2 Capitanes de Yate. (excepciones-> ver letra pequeña). En definitiva, yo diría que a la mayoría no nos va a afectar, excepto el tema de charter... ![]() ![]() (perdón por el tostón)Editado por Knot en 19-07-2011 a las 01:26. |
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