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Antiguo 25-01-2012, 08:47
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Predeterminado Re: practicas CY

Saludos cofrades,


Lo que dice la legislación (Resolución 5 enero 2009 B.O.E. 28/01/2009),

En las prácticas de CY (art. 15 Orden FOM 3200/2007), el número de horas que podrá certificarse en cada periodo de veinticuatro horas no podrá ser superior a ocho horas.

Eso quiere decir que las 48 horas han de hacerse en un mínimo de 6 días (2 fines de semana o 6 singladuras),

Legalmente no se pueden hacer en un sólo fin de semana.




Por otra parte no se pueden hacer las prácticas de CY o de PY junto a las prácticas de PER, ya que para los PY y CY, la ley dice que el barco ha de ser mayor de 12 m. y para los PER, menor de 12 m.

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2 Cofrades agradecieron a ercapitantan este mensaje:
Calipso (26-01-2012), waypoint (25-01-2012)
 

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