Cita:
Originalmente publicado por El Temido II
Según que capitanías, para darte el permiso de charter, exigen distintas cosas si es con tripulación o sin tripulación. De todas formas, siempre se puede alquilar el barco y que el arrendatario te nombre patrón; por supuesto que no puedes facturar por tus servicios, tan solo por el alquiler del barco.
Salud y 
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Si tu actividad principal no es el mar, no estas obligado a estar inscrito en el ISM (en elRégimen Especial de Trabajadores del Mar) y por lo tanto estarás en el R.E.T.A.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o en otro, aunque lo veo difícil) y por supuesto que puedes facturar, como profesional de "
otras actividades relacionadas con el transporte".
