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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola buenas tardes…
Unas preguntillas.. a ver si entre todos las podemos resolver… 1º …tengo una barco de vela en lista 7ª 2º quiero cambiarlo a lista 6ª 3 ª Soy pper…y quiero ser patrón de mi barco… 4ª el armador de mi barco es una sociedad , en la cual yo soy el administrador.. como resuelvo todas estas cuestiones , solo quiero al final , trabajar en mi barco con mi CERTIFICADO PROFESIONAL …y poder ser …legal…. Gracias |
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#2
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Si , Custodio, tu puedes hacerlo
Alta S.S. regimen general, ocupación de charter nàutico I.A.E. de Charter Náutico Despacho y dotación de la embarcación con tripulación profesional Saludos Vidal Mestre |
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#3
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Cita:
Respecto a lo del I.A.E., estás exento sino facturas más de 1.000.000 €, Por lo que yo sé (que a lo mejor me equivoco) debes: 1.- Cambiar de lista al barco, de 7ª a 6ª 2.- Inscribir el barco en el ISM (es tu centro de trabajo), la empresa supongo que la registran a la vez. 3.- Contratarte a ti mismo como patrón en la sociedad que ya tienes creada (no sólo eres socio, sinó que también eres trabajador) y darte de alta también en el ISM, aquí ya no sé si como empleado/patrón o como armador/administrador... o como ambos! Pues existen las dos modalidades y tú cumples las dos, si vas a patronear tú mismo.Me parece que te conviene mucho más como empleado..., si puedes elegir. 4.- Despachar el barco con tripulación profesional contigo como patrón. Y a facturar!!!!!! ![]()
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Iñaki |
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#4
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Cita:
No es el IAE,, sino en el Epigrafe correspondiente de alta en Hacienda Luego en el I.S.M., no te puedes dar de Alta como autónomo del mar, ni como marino mercante, he preguntado y no lo admiten, no es una titulación profesional, es lo que hay. Un auto empleo, solo admiten autónomo , en el Régimen General. Por lo demás, si, es como dices, cambio de lista, registro de empresa en la S.S. y centro de trabajo, (No en el ISM), y Despacho y Dotación en Capitanía. Saludos Vidal Mestre |
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#5
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una comidita en barna o por ahi ...no estaría mal un abrazo... ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#6
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Cita:
gracias amigo... una comidita en barna o por ahi ...no estaría mal un abrazo... ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#7
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Cita:
Cita:
OK! Podemos quedar los 3 con Regulus, cuando esté de vuelta del Caribe, en el Port Olimpic y comentamos el tema. Él tiene el barco en 6ª y el Certificado PPER y, la última vez que lo hablé con él, estaba en trámites de despacho del barco... ![]() A ver que nos cuenta. ![]() ![]()
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Iñaki |
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#8
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Buenos días
Creo que Regulus, sino lo tengo mal entendido, al final , no lo despacho con tripulación. De todas formas , el nos lo puede aclarar del todo, a su vuelta saludos Vidal Mestre |
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#9
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Cita:
estoy a la escucha ...un abrazo... ![]() ![]() ![]() |
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#10
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Estoy en la misma situacion que Custodio pero planteo lo siguiente
Para ser el patron de tu barco, el barco debe estar despachado CON tripulacion. Hasta aqui todo ok, el problema es que hay capitanias donde este despacho para un velero hasta 24 mts obliga a dar tb de alta a un marinero. Solucion? 1.- Despachar en otra capitania? 2.- O por fuerza es el ambito de mando de la capitania lo que lleva a despachar con uno u otro capitan maritimo o con una u otra capitania? ![]()
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#11
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Lo he consultado directamente en Capitanía de Barcelona, y me han indicado que con el PPER puedo despachar, no han comentado ningún marinero, pero cada Capitanía es un mundo. Puedes consultarlo en el 93.223.54.73, despacho de buques. Haría falta que hubiera un criterio similar en todas las Capitanías, en temas de despachos y temas de Libreta Marítimas, en relación a la anotación del Certificado del PPER. Saludos Vidal Mestre |
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#12
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Hola a todos, y unas rondas.
Alguien sabe cual es el nº de epígrafe en el IAE que puede corresponder para PPER? Yo hasta ahora estaba dado de alta en el 855/2 que es el de alquiler de embarcaciones, pero no se si debería darme de alta en otro como PPER. Un saludo. ![]() |
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#13
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! Llevo días de enmarañada lectura ya que me estoy planteando PPERizarme yo también. Por lo que he estado leyendo las capitanías son reinos de taifas con diversidad de criterios. Ateniéndonos al tema, según comenta un cofrade en este interesantísimo hilo por ejemplo en la capitanía de Málaga si despachas un lista 6ª para charter CON TRIPULACIÓN, te obligan a despachar patrón y marinero, ambos PPERes o superior. |
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#14
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Según que capitanías, para darte el permiso de charter, exigen distintas cosas si es con tripulación o sin tripulación. De todas formas, siempre se puede alquilar el barco y que el arrendatario te nombre patrón; por supuesto que no puedes facturar por tus servicios, tan solo por el alquiler del barco.
Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#15
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Iñaki |
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#16
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¿Sin tener el PPer, ni el permiso de charter "con tripulación"?.Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#17
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Yo creo que Iñaki se refiere a facturar el alquiler del barco, no tus servicios como patrón.
Sin título profesional no puedes facturar legalmente tus servicios como patrón, teoricamente claro, porque muchas empresas de charter que ofrecen patrón por 150 euros al día. El patrón que ofrecen no suele (salvo honrosas excepciones) tener título profesional y cobra bajo cuerda... Y con los tochos del BOE que piden para el examen de PPER me temo que esta situación no cambiará en breve... |
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#18
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Sin embargo la posibilidad que comenta El Temido me parece muy interesante: Si te he entendido bien tienes tu barco en lista 6ª. Lo alquilas a un grupo de clientes, pagas tus impuestos, facturas el IVA, etc. Si ninguno de ellos tiene título de recreo te nombran patrón (sin cobrar) y hala, a pasearlos
Eso sí, solo les cobras el alquiler de tu barco y tus servicios de patrón "gratis" |
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#19
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Cita:
Armador el PPER y patrón el mismo PPER. ![]()
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Iñaki |
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#20
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Esta es la "vía" que se ha "explotado" toda la vida, hasta hoy, con los títulos deportivos. Pero un GC/juez puede presumir que hay una prestación de un servicio que se factura de forma encubierta vía el alquiler... Que conste que yo no soy abogado, pero eso funciona mientras no hay problemas (daños al barco o a terceros, heridos entre la tripulación o simplemente descontentos...) y no haya posibilidad de que los mismos clientes o la compañía de seguros te denuncien... ![]() ![]()
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Iñaki |
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#21
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Es lo que me imaginaba.
Además antes de existir el PPER no habría otra cosa, pero claro supongo que ahora con la existencia del PPER si te quieren buscar las cosquillas... |
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#22
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Y enrevesando un poquito más....si tus clientes que alquilan tu barco de lista 6 no alquilan patron pero quieren contratar el servicio de un marinero? En este caso como se burocratiza el combinao de manera legal?
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#23
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No sé, pero se me ocurre que quien alquila un barco es legalmente su armador y quien contrata a alguien es su empleador, por lo que el armador/empleador debería inscribir el barco en el ISM y despacharlo con "tripulación profesional" y contratar e inscribir en el rol al marinero. ![]()
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Iñaki |
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#24
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Cita:
Y eso tiene muy poco que ver, con quien el "armador temporal" nombre libremente como patrón. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#25
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Cita:
A lo que me refiero es a que los clientes de la empresa de charter seguramente denunciarán al patrón, (al que casi seguro sólo conocen de esa navegación y que probablemente les ha recomendado la empresa de charter) si alguno de ellos sufre un accidente, por ejemplo, tanto si éste es "ilegal" como "legal", pero la diferencia está en que si es "ilegal" se las va a cargar con todo el equipo... ![]()
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Iñaki |
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