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Antiguo 13-11-2013, 20:28
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Predeterminado Re: Prescribes las sanciones de costas.

Cita:
Originalmente publicado por agb Ver mensaje
4rosas, una cosa es la prescripción de derecho de la Administración a sancionarte (el cual cada norma da unos plazos según la infracción sea leve, grave o muy grave -y si no se regula en cada norma se remite a la ley de procedimiento administrativo común-) y otra la prescripción del derecho de la Administración a cobrarte una deuda (ya sea por un impuesto o por una sanción).
Este derecho a cobrar prescribe a los cuatro años y se regula por la ley general tributaria.
Dentro del ejercicio (o acción) del derecho a cobrar es donde se produce la caducidad del expediente recaudatorio, pero eso ya es otra película.
Sí, de acuerdo contigo pero si hay legislación específica yo creo que el plazo puede variar.
Saludos

Editado por 4rosas en 13-11-2013 a las 20:57.
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