http://www.naucher.com/es/actualidad...embre/_n:1374/
Me refería a esto por sí no lo habíais visto..... Huele a gran cacicada..
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto, la de la nacionalidad de la persona que la gobierna.
Que interpretarán con eso de ..... O en su defecto.....y.....que pasa , que las titulaciones españolas son válidas para otros estados?? Qué dirán esos Estados? Ufffff, que temerarios, los de la DGMM, y por otra parte, no dicen,estados europeos,,,, por lo cual tomado al pie de la letra puedes abandearar en.......otros estados.......( no específica)......EEUU, Canadá, Belice, Angola,......jajajaja