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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#18
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Cita:
Yo no soy quien para decir si la tuya es un objecto flotante o no, pero en mi opinion, a menos que sea una de esas inchables de playa que se compran en los chinos o una tipo sevylor, si bien que no sea semirrigida es una neumatica y las neumaticas si tienen una eslora superior a 2.5 m si se matriculan. Con respecto a la legislación, te recomiendo que leas estos hilos: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=108414 http://foro.latabernadelpuerto.com/s...slora+inferior http://foro.latabernadelpuerto.com/s...slora+inferior http://foro.latabernadelpuerto.com/s...slora+inferior Atención que es seguro si que es obligatorio: Real Decreto 607/99, BOE 103. Artículo 1. Objeto del seguro. 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas. ¿Que definen como embarcaciónes de recreo o deportivas?. Pues el articulo 2. Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas. Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 04-06-2014 a las 09:58. |
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