La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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¿ES VÁLIDA LA LICENCIA EXPEDIDA EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA PESCAR EN AGUAS DE OTRA COMUNIDAD?

Según se establece en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, en su disposición adicional quinta (reconocimiento de licencias). La licencia de actividad de la comunidad autónoma será la expedida por la comunidad en la que la embarcación de pesca recreativa tenga su puerto base. Las comunidades autónomas establecerán mecanismos de colaboración y cooperación para el reconocimiento mutuo de licencias.


http://www.magrama.gob.es/es/pesca/t...uentes/#para12


Editado por RIGLOS en 16-06-2014 a las 12:53.
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Sergio Ponce

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