Cita:
Originalmente publicado por mapu23
Cofrade Pinito
mírate ley 27/1992 de 24 de Nov de 1992 boe nº 282
pag 39968, Sección 2 Comercio exterior de buques Art-79 importación y exportación de buques punto 3º

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Para quien le pueda interesar:
Si consultas la ley 27/1992 esta derogada, pero ha sido derogada por la disposicion derogativa unica del R.D. Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre de ese mismo año. Dicho R.D. en su articulo num. 255 , recoge el mismo texto del articulo 79 de la ley derogada.
Por tanto dicha legislacion establece el silencio administrativo positivo, para las solicitudes transcurrido el periodo de 5 dias. Con la fecha de entrada de la solicitud de baja , y una vez transcurridos los 45 dias se puede considerar la baja aceptada.
En caso de sancion, poco probable pues si la GC nos requiere se le entrega la documentacion de la nueva bandera, y dudo que tengan medios dobre la marcha para comprobar que no ha constestado la solicitud de baja la DGMM, pues en caso de sancion , con la normativa indicada es facilmente recurrible.