La Taberna del Puerto Svb
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Foro Náutico Deportivo

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #24  
Antiguo 26-05-2016, 10:32
Avatar de J.R.
J.R. J.R. Conectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 05-02-2010
Mensajes: 7,266
Agradecimientos que ha otorgado: 6,915
Recibió 2,754 Agradecimientos en 1,757 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Navegar De Península A Baleares Sin Habitilitacion

Cita:
Originalmente publicado por pinguino Ver mensaje
La Guardia Civil (y las demas fuerzas del estado) tienen jurisdicción en las condiciones que la legislación de España les otorga.

Puesto que el estado Español ha firmado la convención del mar (Montego Bay) se ha comprometido a considerar como mar territorial las 12 millas. obre esta zona tiene potestad para legislar libremente... incluso en temas administrativos.

No obstante, cualquier embarcación de pabellón español en cualquier lugar del globo, si es abordada por una autoridad del estado español se le puede exigir el cumplimiento de todos los requerimientos administrativos que el estado español exige a sus embarcaciones. Son territorio de España estén donde estén y por tanto han de respetar la normativa correspondiente.

Para las embarcaciones con pabellón extranjero es diferente pues a partir de las 12 millas del mar territorial estan totalmente amparadas por la normativa administrativa de su pabellón aunque debe someterse a otro tipos de normativa según las zonas correspondientes. Atribuciones que si se es otorga bajo la convención del mar y que son relativas a aduanas, inmigración o explotación de recursos, todo ello según la zona.

Resumiendo:

Barco Español: Debe cumplir siempre la normativa española. Aquí y en la china popular.

Barco extranjero: Hasta 12 millas puede tener que obedecer ciertas normas que se le apliquen por el estado ribereño. Por ejemplo el tema de los títulos recientemente exigibles. Fuera de las 12 millas solo se rigen por la normativa de su pabellón.

Por tanto con pabellón extranjero se requiere al menos una titulación de PER (sin habilitar) para poder alcanzar legalmente las 12 millas de la costa. Mas allá se requiere la titulación que le exige su pabellón por lo que un PER con pabellón Belga estaría cumpliendo perfectamente la normativa Belga navegando incluso sin titulación. Por tanto, en ningún momento estaria desamparado por su seguro ni seria sancionable, ni por la normativa española ni por la belga.

Como regalo un tema de un músico Belga... Wim Mertens.

https://youtu.be/_2xa46ytiSs

Esa es la interpretación que hago yo. El problema es que si el señor de verde hace otra y te denuncia, luego tienes que meterte en procesos, alegaciones, tienes muchos números para acabar en el contencioso-administrativo... en fin, un buen lío.
Citar y responder
 

Svb

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 15:48.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto