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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Si mal no recuerdo, en las aguas territoriales se aplica la legislación del país costero. En las aguas jurisdiccionales el país tiene autoridad sobre ciertos temas (p.ej. pesca).
Me acuerdo del lío que hubo en los 80 cuando la UE (entonces CEE) amplió unilateralmente el límite a las 200 millas y los franceses empezaron a capturar pesqueros españoles. Pero tampoco me hagáis mucho caso, es lo que me suena. |
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#27
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Si te sacas la habilitación del PER es para siempre, igual que poner el barco en la zona correspondiente. Arriesgarte a la multa y a que el seguro no se haga cargo te va a ocurrir cada vez que "cruces" (como a la vuelta....). A mi me gusta navegar tranquilo.
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#28
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La ley actual dice que todo navegante español en España tiene que tener un título de navegación adecuado.
Independientemente de la bandera del barco. La propiedad hay que cofirmarla siempre, seas extranjero o no. Y el seguro, en este caso no es por que te puedas hacer daño sino por tu responsabilidad si haces daño a algo o a alguien en aguas españolas. En muchos puertos, supongo que en todos, si no tienes seguro no entra tu barco, porque pueden tener que cubrirlo ellos con el suyo. El impuesto especial en mi caso no hace falta, porque es un barco que se compró nuevo en España y con bandera española así que el IVA se pagó íntegro en España. Así que yo no tengo ese papel, si hiciera falta mostraría la factura original y los datos de la anterior matrícula española. ![]() ![]() ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#29
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y yo me pregunto
te arriesgarias a conducir un autobus con un carnet de moto? pues esto es algo parecido..... un saludo |
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#30
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#31
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#32
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. Slava Ukrayini!.
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#33
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Digo yo que si tienes el PER, estás en regla...
(Y, si no, siempre te queda el recurso de esperar a que los de la G.C. se vayan a dormir y entonces, entrar en las 12 millas...). |
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#34
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]Digo yo que si tienes el PER, estás en regla...
Si estas en baleares y tu puerto base esta en la peninsula, o demuestras de forma muy bien documentada que ese barco lo a patroneado alguien con titulacion suficiente, o estas jodido. Cualquier escusa la han escuchado 2000 veces ya y no cuela. (Y, si no, siempre te queda el recurso de esperar a que los de la G.C. se vayan a dormir y entonces, entrar en las 12 millas...). No hace falta, con pasearse por cualquier cala o puerto, es suficiente. Por supuesto, el barco igual, o zona de navegacion suficiente para cruzar, o bandera extranjera. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#35
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ahora que esta mas fácil que nunca ,para que complicarte la vida,,animo con la habilitación
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#36
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Ahora el negocio nautico son las habilitaciones, cuesta sacarse la habilitación como sacarse el PER.
![]() Además 24 h de navegacion paralela a la costa no considero que sea equiparable a adentrarse en el mar para hace la travesia balear. Lo importante no es que aprendas, sinó que pagues. Una vez más esto es España. La titulitis se ha cargado el titulo de PY, solo unos cuantos lo harán para ampliar conocimientos, para nada mas.
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"...Navega, velero mío sin temor, que ni enemigo navío ni tormenta, ni bonanza tu rumbo a torcer alcanza, ni a sujetar tu valor. Que es mi barco mi tesoro, que es mi dios la libertad, mi ley, la fuerza y el viento, mi única patria, la mar." José Espronceda 1835 |
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#37
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Ed Atarip : Incumple las normas del foro
Editado por Atarip en 25-05-2016 a las 21:08. |
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#38
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Hazlo al revés, no conozco a nadie de Baleares que lo hayan parado en la peninsula pidiendole de donde venía.
Alguien sabe si hay "habilitación para ir a la peninsula" del PER para los de Baleares? Editado por jiauka en 25-05-2016 a las 16:50. |
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#39
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Cita:
![]() ![]() Buen comentario jiauka |
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#40
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Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean (...) Sanciones. De la misma norma, artículo 312. 2 b): En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 180.000 euros. Pues es lo que hay. Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-16467 ![]() |
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#41
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Cita:
![]() ![]() Muy bueno. |
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#42
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Vamos a ver, eso de que no te paran .....
. He cruzado muchas veces de la península a Las Baleares y nunca me habían parado, pero el verano pasado en Alcudiamar en el mismo momento de llegar al puerto, con ganas de la Benemérita estaba allí y me pidió toda la documentación del barco y mi titulación. Dado que lo llevo todo en regla, no hubo ningún problema, me dieron las gracias y me desearon buenas vacaciones. O sea, que algún día la G.C. te puede parar, a mi entender no considero oportuno jugar a la "ruleta rusa". ![]() Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a festuc | ||
Acasimirocasper (21-06-2016) | ||
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#43
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Ed Atarip : Publicidad
Editado por Atarip en 25-05-2016 a las 21:06. |
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#44
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Buenas, es la misma habilitación es para poder transitar desde cualquier punto de la península a Baleares y viceversa.
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#45
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Buenas a todos
De todo lo publicado aquí, me surge la duda de si hablamos de oído o de verdad de que la GC este multando a alguien por esta situación, de verdad alguien ha sido multado en las islas por cruzar sin la habilitación del PER o esto es simplemente para meterles miedo a la gente y que las academias hagan su agosto? Enviado desde mi SM-G925F mediante Tapatalk
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#46
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Cita:
No tengo ningún interes en ninguna academia náutica y no he opinado. Me he limitado a indicar el texto legal donde se regula la materia. Personalmente, sólo una vez me ha pedido la documentación la GC, además, en un barco de alquiler. Sin consecuencias, afortunadamente. ![]() ![]() |
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#47
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Entonces si no está denunciando o multando de que estamos hablando?
De verdad crear estas hilos sin ni ganas argumentación me parece hablar por hablar. Enviado desde mi SM-G925F mediante Tapatalk
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#48
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Cita:
De 12 a 24 millas de la costa: La Zona Contigua es la extensión de mar adyacente al Mar territorial, que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria. "Sacado de wikipedia" Por lo cual por titulación no te van a multar pasado a 12 millas en el trayecto. ![]() ![]() |
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#49
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Me asaltan dudas que espero me aclaréis después de tomar alguna cosita.
Con el PER no puedo saltar a Baleares Con la ampliación, si puedo, cambiando de zona de la 4 a la 3 o la 2. Y ahora si solo tengo el PER y bandera belga ¿Puedo pasar?. Según me ha parecido entender la GC solo tiene jurisdicción hasta las 12 millas ¿ Es asi??? Con independencia de zona?? |
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#50
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Cita:
Puesto que el estado Español ha firmado la convención del mar (Montego Bay) se ha comprometido a considerar como mar territorial las 12 millas. Sobre esta zona tiene potestad para legislar libremente... incluso en temas administrativos. No obstante, a cualquier embarcación de pabellón español en cualquier lugar del globo, si es abordada por una autoridad del estado español se le puede exigir el cumplimiento de todos los requerimientos administrativos que el estado español exige a sus embarcaciones. Son territorio de España estén donde estén y por tanto han de respetar la normativa correspondiente. Para las embarcaciones con pabellón extranjero es diferente pues a partir de las 12 millas del mar territorial estan totalmente amparadas por la normativa administrativa de su pabellón aunque debe someterse a otro tipos de normativa según las zonas correspondientes. Atribuciones que si se les otorga a los estados ribereños bajo la convención del mar y que son relativas a aduanas, inmigración o explotación de recursos, todo ello según la zona. Resumiendo: Barco Español: Debe cumplir siempre la normativa española. Aquí y en la china popular. Y puede ser sancionado por ello. Aquí y en pleno Océano Pacifico.... si es que se encuentra con un buque Español con la autoridad correspondiente. Barco extranjero: Hasta 12 millas puede tener que obedecer ciertas normas que se le apliquen por el estado ribereño. Por ejemplo el tema de los títulos recientemente exigibles. Fuera de las 12 millas solo se rigen por la normativa de su pabellón. Por tanto con pabellón extranjero se requiere al menos una titulación de PER (sin habilitar) para poder alcanzar legalmente las 12 millas de la costa. Mas allá se requiere la titulación que le exige su pabellón por lo que un PER con pabellón Belga estaría cumpliendo perfectamente la normativa Belga navegando incluso sin titulación. Por tanto, en ningún momento estaría desamparado por su seguro ni seria sancionable, ni por la normativa española ni por la belga. Como regalo un tema de un músico Belga... Wim Mertens. https://youtu.be/_2xa46ytiSs Editado por ... en 26-05-2016 a las 20:44. |
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