Cita:
Originalmente publicado por ponzoa
Creo que la gente se confunde. La bandera sólo limite ciertos aspectos, no todos, de la legislación.
Si es residente español, o alguien que navega desde o hasta puertos español, tiene que tener los permisos y papeleo en regla según esta. A su vez recordar que las aguas territoriales de uso exclusivo son 12 millas, pero la jurisdiccionales son hasta 200 millas. Una cosa es el derecho de libre paso entre esas 12 y 200 millas, donde sólo deben pararte bajo cierto sospechas, y otra cosa y cuando el barco sale de o hacía territorio español donde la GC, Armada, Aduanas etc tiene todo el derecho legal en parar, inspeccionar y en su caso, sancionar.
Es como yo interpreto la legislación sobre aguas jurisdiccionales y territoriales.

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Pues siento decirte que la interpretas mal, lo de las 12 a las 200 millas solo es en materia
fiscal, drogas, trafico de personas, sanidad etc pero no para pedir títulos administrativos fuera de las 12 millas no hay competencias administrativas (titulos, papeles etc) con pabellones extranjeros. Hay una circular de la GC que lo deja bien claro y no da lugar a interpretaciones como la que expones.
