Creo que la gente se confunde. La bandera sólo limite ciertos aspectos, no todos, de la legislación.
Si es residente español, o alguien que navega desde o hasta puertos español, tiene que tener los permisos y papeleo en regla según esta. A su vez recordar que las aguas territoriales de uso exclusivo son 12 millas, pero la jurisdiccionales son hasta 200 millas. Una cosa es el derecho de libre paso entre esas 12 y 200 millas, donde sólo deben pararte bajo cierto sospechas, y otra cosa y cuando el barco sale de o hacía territorio español donde la GC, Armada, Aduanas etc tiene todo el derecho legal en parar, inspeccionar y en su caso, sancionar.
Es como yo interpreto la legislación sobre aguas jurisdiccionales y territoriales.
