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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#16
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Ya he encontrado el proyecto de decreto:
https://terraferida.files.wordpress....nia_maig17.pdf Sin entrar en el fondo de la cuestión, de si se debe prohibir el fondeo incontrolado sobre la posidonia o no, hago las siguientes observaciones: -En el artículo 4 se habla de prohibir entre otras cosas el fondeo incontrolado, que está definido en el art.2 y no el fondeo fijo, de bajo impacto o profesional. El fijo es con boya; el de bajo impacto parece ser con ancla Danforth o Hall y sin cadena; y el profesional el de las embarcaciones que llevan buceadores (también con boya fija). -En el artículo 7 se prohibe el fondeo sobre la posidonia, pero entiendo que se refiere unicamente al incontrolado, como se expresa en el art 4. -La facultad de regular el fondeo e incluso prohibirlo figura en el RD 139/2011 (Anexo) en el que se prevé explicitamente que que las CCAA o en su caso el Estado puedan reglamentar las operaciones de anclaje de las embarcaciones para proteger concretamente a la Posidonia Oceánica y a la Cystoseira sp. -El artículo 20 de la Ley de Navegación Marítima, admite que la administración marítima podrá condicionar, restringir o prohibir la navegación o las actividades subacuáticas por razones de conservación de la biodiversidad marina. En este caso parece que quien pretende imponer esta restricción es el Gobern Balear, algo que parece claramente fuera de sus competencias a no ser que sea en el ámbito de un puerto autonómico o un Parque Nacional del que tenga transferidas sus competencias. Me da la impresión de que sí que podría hacerlo también en la Red Natura 2000, si estuviese previsto en su Plan Director y los respectivos planes de ordenación de recursos naturales. -Si se trata de regular el fondeo en determinadas zonas por razones de conservación de la biodiversidad, hay que tener en cuenta que quien tiene la titularidad demanial de la lámina del mar no es el Govern, es el Estado, y ese sentido dice bien el artículo 1 del proyecto: "este decreto se aplica en el ámbito terreste y marino competencia de la Comunidad autónoma, sin prejuicio de las competencias de la aministración general del Estado"; la d.a. primera "sin detrimento de las competencias generales de la administración general del estado" y en el artículo 8 hablando de posibles campos de boyas"..habrán de solicitar autorización administrativa delante de la administración competente en materia de costas" -Sí se habla en el decreto de los emisarios. En la disposición transitoria primera les da cinco años para presentar un proyecto de adecuación para hacerlos compatible con el buen estado de conservación de la posidonia...es un plazo muy largo, y en este tema sí que habría que hacer enormes inversiones y poner las exigencias bien altas... Un saludo ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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