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Antiguo 12-10-2018, 20:26
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Predeterminado Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue

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Originalmente publicado por Piratacojo Ver mensaje
Entiendo que puedes salir si no estas fuera mas de 3 años.
Exacto...

Y lo increíble es que Hacienda lo acaba de publicar hace dos días (10-10-2018), justo a tiempo para abanderar en Delaware...

1.1. Yates que tienen estatuto UE:

A la salida del TAU, por el mero hecho de atravesar la frontera, se considerarán declarados para su exportación. Además, dada la redacción que presenta el artículo 137.2 DA debe presumirse que los yates así exportados “están destinados a su reimportación”, es decir, debe presumirse que su exportación es temporal.
Cuando se reintroduzcan en el TAU, efectuando la interpretación flexible arriba mencionada, se considerará que, por el mero hecho de atravesar la frontera, han sido declarados para su despacho a libre práctica como mercancía de retorno, con exención de derechos. Esto será así en la medida en que se cumplan las condiciones previstas en la normativa aduanera para las mercancías de retorno, es decir, que se reintroduzcan antes de transcurridos tres años desde su exportación (este plazo se podrá superar atendiendo a circunstancias especiales) y que a su reintroducción se encuentren en el mismo estado en el que se encontraban cuando fueron exportados.

En definitiva, a falta de declaración expresa en otro sentido, por el mero hecho de que una embarcación con estatuto UE salga del TAU, se presume que sale para volver. Y al volver, se considerará despachada a libre práctica con exención de derechos como mercancía de retorno, recuperando su estatuto de mercancía UE.


TAU: Territorio aduanero europeo.

Editado por Boston en 12-10-2018 a las 20:34.
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