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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

BOE 253 sabado 18 octubre 2014
RD 804/2014 19 octubre
articulo 7 apartado 3
!! un CY puede mandar un "buque de recreo " mayor de 24 mts, Siempre y cuando sea armador/propietaro, !! porque lo usa para su uso privado de recreo !!
si no es armador " no " puede mandarlo, tiene que ser un profesional de m.m

perdon por la intromision

buen viento

Editado por pti en 19-02-2019 a las 22:23.
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