Estimados cofrades y piratas de esta respetable taberna, que haya cerveza fría para todos que con este calor apetece mucho
Quería compartir con todos vosotros este interesante documento que aclara muchas dudas relacionadas con las habilitaciones anejas. Ademas, el Anexo II es lo que hay que entregar a capitanía para solicitar la expedición del nuevo titulo. No tuve el tiempo de leerlo todo, pero leyendo las primeras páginas podemos entender que:
1) "El Real Decreto 238/2019, en ningún caso habilita a las embarcaciones matriculadas en lista 7ª, para la realización de actividades con fines comerciales"
2) "La realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo (apartado 2): dentro de las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de 5 millas desde el puerto, puerto deportivo, marino o playa de salida"
3) "Los poseedores de títulos de recreo que hayan sido acreditados para las habilitaciones anejas no se considerarán que tienen atribuidas competencias profesionales y por tanto los requisitos de documentación exigible para despacho no son los mismos que para los titulados profesionales."
4) "Sí tendrán que estar inscritos en el Régimen especial de trabajadores del mar, pero no se les exigirá presentar el contrato, la libreta de inscripción marítima, el certificado médico del ISM de formación sanitaria, el título de operador del GMDSS ni, en el caso de las embarcaciones de más de 75 GT, el certificado avanzado de lucha contra incendios y de embarcaciones de supervivencia"
Buena lectura a todos