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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Me han pasado este RD y la verdad que no entiendo si con menos de 12 metros quedas exento de da abanderamiento y matriculación...Leed por favor
Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto. ![]() ................ 9. El certificado de inscripción caducará cuando el titular de la embarcación solicite el abanderamiento y matriculación de la misma de conformidad con el régimen previsto en el artículo siguiente. ![]() ![]() ![]()
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COFRADE DEL CLUB DE VELEROS PUMA http://clubpuma.ning.com/ Y del trueno al son violento,y del viento al rebramar,yo me duermo sosegado, arrullado por el mar. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tabeirón Coruña | ||
bem me quer (13-02-2023) |
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