Cita:
Originalmente publicado por Tatatoa
Planteatelo de esta forma.
Un médico extranjero monta una consulta en España, ¿podrá un ATS ejercer de cirujano?.
Ojo, que solo se pretende dar servicio a ciudadanos que no sean españoles, porque ahora hay muchos.

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Si el médico monta la consulta en la embajada de su pais... osea trabajar en un barco extranjero... si sus leyes lo permiten: Si puede el ATS hacer de cirujano o de embajador plenipotenciario.
La pregunta sigue siendo la misma: dentro de un barco extranjero ¿estás en su pais?.
Creo que el hecho de que todo lo que llevas en el barco no se considera importación dice que es terreno extranjero, así que ¿haría falta firmar a 12,1 millas de tierra o sólo hacerlo dentro del barco?.
LSV.