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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
![]() Totalmente de acuerdo contigo en que lo que dice el BOE va a misa. En cuanto a aconsejar a los demás el leerlo integramente, tambien totalmente de acuerdo. Artículo 6 Los títulos que, a continuación, se establecen son los únicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española, salvo lo previsto en el artículo 3 y la disposición final tercera, y son: Capitan de Yate Patron de Yate Patron de embarcaciones de Recreo y Patrón de Navegación basica. El artículo 3 habla de las competencias de las Comunidades Autónomas y la disposición final tercera dice textualmente: Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia. Desde mi punto de vista, esto es dar una información veraz y contrastada. Lo demás, es leer lo que nos conviene, y de esto, entender lo que nos da la gana. Otro saludo y más ![]() P.S. Documentación de consulta: ORDEN FOM/3200/2007, publicada en el BOE 264 de 3 de noviembre de 2007
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
| 2 Cofrades agradecieron a mazarredo este mensaje: | ||
Choquero (27-03-2010), coronadobx (26-03-2010) | ||
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| mafias, picaresca |
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