Cita:
Originalmente publicado por ignius
Hola a todos:
He leido el post con atención, y otro que hay en cuestiones legales y me parece muy interesante.
No obstante, creo que en algún comentario se mezclan las cosas. El hecho de tener el barco sujeto a la normativa de su pais de abanderamiento NO excusa al patrón, si es español, navega y reside en España de tener el título correspondiente para hacer la navegada que esté haciendo.
Si todo esto prospera en cuanto al barco, me parece muy bien. Pero he tenido coches matriculados en otros paises cuando he vivido fuera y siempre me han pedido mi carnet de conducir, en este caso español, por mucho que el coche sea de tal o cual pais. También en España me han parado mil veces con coche matriculado en Francia y el carnet es lo primero que te piden.
Por otro lado, no me parecería nada mal que si todos somos iguales en cuanto a calculos de riesgo, moneda y ahora quieren equiparar vacaciones, jubilaciones y todo pues que también se equipare la náutica de recreo en toda Europa, hacia algo más lógico y razonable que las diferencias tan estupidas y caras que realmente hay.
Recuerdo asimismo, que por muy deferentes motivos, a penas hay un 4% de la flota mercante de todo el mundo que tenga un abanderamiento que se ajuste a su realidad, y no digamos sus tripulaciones.
Saludos y rondas.
  
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Tu comparacion no sirve. Mirate el articulo 10.2 del Codigo Civil: los coches se rigen por la ley del lugar por donde circulan, mientras que los barcos se rigen por el pais de su bandera.
Cita:
Originalmente publicado por IsladeMalta
La gracia es que la famosa DA1 no hace referencia en ningún momento a la UE.
La nueva DA1 (corregida en diciembre 2010) tampoco ni el artículo 65 (1-b para todo lo que toca a embarcaciones de recreo) de la ley de impuestos especiales 38/1992 al que se refiere.
Dicha Disposición se refiere a la matriculación de vehículos importados a España desde el extranjero.
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Si y no. Por un lado, es cierto que la DA1 no dice nada sobre la procedencia europea del barco. Es mas: tampoco dice que tenga que estar matriculado. Pero, por otro, el articulo de la "ley de medidas ..." ("ley de acompañamiento") que establecio la reforma se titulaba "de armonizacion con la normativa europea" (o algo asi). Y la normativa europea (el tratado constitutivo de la UE) unicamente prohibe las trabas a la libre circulacion de bienes entre estados miembros de la union. En consecuencia, cabe interpretar que el sentido de la reforma unicamente permite aplicar la exencion a barcos de procedencia europea.