La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 25-05-2011, 20:13
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Predeterminado Re: Decidido mi próximo barco no tendrá pabellón español

[quote=ignius;1065916]
Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Tu comparacion no sirve. Mirate el articulo 10.2 del Codigo Civil: los coches se rigen por la ley del lugar por donde circulan, mientras que los barcos se rigen por el pais de su bandera.



Lo siento Tupac A. pero no lo he entendido bien. O a lo mejor no me has entendido tu a mi.

¿Significa esto que si a alguien que se ha comprado un barco de 18 metros con pabellón francés y lo tiene amarrado y lo navega, por ejemplo en Valencia, y su armador y patrón es Valenciano y pone en su D.N.I que vive en Manises, le van a dejar llevarlo, con el titulín, o con nada?

Eso no puede ser así de ningún modo. Me guste o no me guste, que no entro a valorarlo. No se puede comprar un trailer de 40 toneladas en un pais que se pueda conducir este con el mismo carnet que un coche y llevarlo aquí en iguales condicciones. No puede ser. Sería el caos.

A ver si me lo puedes aclarar mejor.

Saludos.

Lo que te decia es que no se puede comparar vehiculos de trafico rodado con barcos, porque en el trafico rodado (como en los trenes) rige siempre la ley local, mientras que en los barcos (como en los aviones) rige la ley de bandera.

Es decir, que para llevar un trailer por las carreteras de territorio del Estado español hay que tener un titulo que te habilite (sea un titulo expedido por el Estado español u otro homologado por este). En cambio, para patronear un barco con bandera francesa tienes que tener el titulo que, de acuerdo con la ley francesa, te permita patronear ese barco. Y aqui la normativa española no pinta nada. Asi lo dice el articulo 10.2 del Codigo civil.

Por eso te decia que tu comparacion (entre patronear un barco con bandera extranjera y conducir un coche o camion con matricula extranjera) no sirve.
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Sergio Ponce


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