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Antiguo 18-07-2011, 19:02
Avatar de Tupac A.
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Lo cierto es que la ni la nota ni la DA 1 hacen referencia ni distinción entre vehículos de alquiler o de uso privado, lo que sí es cierto es que las compañías de alquiler de coches se han quejado porque esto permite a las grandes compañías extranjeras transferir sus flotas a España en verano sin matricular en España.
Efectivamente, claro que no hace distincion. La nota se refiere a vehiculos de alquiler porque es un problema concreto que tiene la DGT, pero lo que dice sobre la obligacion de matricular es extensible a todos los demas coches, porque la normativa es la misma sin distincion: la DA1.

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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
En cuanto a barcos, ni idea de cómo está el tema ahora
Como es posible que tu, precisamente tu, among all, digas que no tienes ni idea de como esta el tema ahora? No me lo puedo creer. Y, mas aun, como es posible que digas que supones que esta como estaba en Baleares? Tu, precisamente, que desde Anavre solicitabas esta medida y que has sido maestro e inspirador en su genesis? Tu, que fuiste uno de los primeros que trajo a este hilo la noticia de que el Capitan Maritimo de Palma te habia confirmado que ya no era necesario matricular los barcoscon banderas extranjeras?

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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
supongo que la situación será como la que había hasta ahora en Baleares, donde la ley autonómica permitía chartear barcos con bandera comunitaria siempre que cumpliesen los mismos requisitos fiscales y de medidas de seguridad que los de lista 6ª.
Ahi discrepo. La situacion de Baleares no tiene nada que ver porque era ilegal. La competencia sobre matriculacion de embarcaciones es exclusivamente estatal. Y la competencia sobre legislacion al respecto, mas todavia. Y la DA1 no establecia una excepcion para las empresas de charter de Baleares. Por tanto, cualquier normativa balear que regulara (o desregulara) lo establecido en la DA1 es absolutamente ilegal. Como es posible entonces que durante tantos años en Baleares se haya disfrutado de esa situacion de facto, con la connivencia de GC, Capitania, Hacienda, etc.? Ya lo hemos comentado y yo tengo mi teoria conspiratoria: de hecho, me gustaria ver una lista de las empresas beneficiadas por la no-exigencia de matriculacion y compararla con la lista de los donantes de la "cuestacion" para regalarle un yate a un determinado personaje muy conocido de la prensa rosa que pasa sus vacaciones en Mallorca, en un palacio en una cala al oeste de Palma que Ioannes Saridakis dejo en herencia a la Diputacion Provincial con la condicion de que acogiera un museo abierto al pueblo. Yo creo que si compararamos las dos listas habria muchas coincidencias. Quiza no. Quiza la causa fuera otra. Pero, en todo caso, lo inevitable es concluir que lo del beneficio de las empresas de charter en Baleares era una prevaricacion como una casa (a mi no me cuela que el capitan maritimo de Palma era el unico capitan maritimo que no conocia la DA1).

En cambio la situacion ahora esta muy clara en la redaccion de la DA1 (con todas sus incongruencias y defectos de redaccion) y afortunadamente cada vez son mas las voces de la administracion que se atienen a la nueva normativa, como esa instruccion de la DGT.

Por otro lado, en cuanto a lo de el pais de la bandera. Es cierto que la DA1 no pone expresamente como requisito que el barco este matriculado en la UE. Es cierto. Pero dado que la reforma viene en un articulo denominado de "armonizacion a la normativa europea", y que la exposicion de motivos justifica por esa causa la reforma, en su momento me parecio prudente limitar el beneficio de la exencion a los paises de la UE, no sea que en el futuro se pongan mas estrictos (aunque es cierto que eso seria muy discutible). Es mas, la DA1 tampoco dice que el barco deba estar matriculado. Y si llevamos este silencio al extremo, podriamos llegar a la conclusion de que si pagas el impuesto no necesitas matricular, aunque el barco no este matriculado en ningun sitio. Y, sinceramente, aunque la letra de la DA1 lo permitiria, yo lo descarte como una opcion posible en la practica.

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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Sin embargo, entiendo que en los barcos de uso particular, la ley que regula titulaciones y medidas de seguridad es la de bandera y, de hecho, así se me ha indicado verbalmente en alguna ocasión.
En los de uso particular y en los de charter tambien. Asi lo dice el art. 10.2 del Codigo civil, que no establece distinciones entre usos o destinos de las embarcaciones.

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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Es más, sé de armadores españoles que ya tenían el barco con bandera extranjera pero cumpliendo con todas las obligaciones fiscales incluso antes de la D.A. 1, aunque no tengo claro con qué fundamentación jurídica lo hacían o si esos barcos estaban directamente registrados a su nombre o de compañías del país de bandera.
Como buen jurista, ya sabes que eso de intentar hacer una regla a partir de un caso concreto no sirve. Al final es lo mismo que si alguien dice "pues yo conozco a uno que mato a otro, lo descuartizo y se deshizo del cadaver, y nunca le paso nada". Pues sera que no le pillaron, o que tuvo suerte, o que tenia comprado a medio mundo, o lo que sea. Pero lo que esta clarisimo es que matar a alguien esta tipificado como delito en el Codigo Penal.

En fin. Un fuerte abrazo. Y mis felicitaciones a Anavre por su parte de merito en esta nueva normativa, que estoy seguro que algo habeis tenido que ver (aunque ahora te hagas el despistado).

Salut!

Tupac Amaru
 

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